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31 dic 2014

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (44 artículos)

Disposición adicional primera
Eliminado4. Los dígitos de control relativos al Departamento gestor de la tasa seguirán el orden establecido en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por el correspondiente Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
EliminadoEl orden departamental vigente es el siguiente:
Eliminado1. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Eliminado2. Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
Eliminado3. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Eliminado4. Departamento de Agricultura y Alimentación.
Eliminado5. Departamento de Salud y Consumo.
Eliminado6. Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Eliminado7. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Eliminado8. Departamento de Medio Ambiente.
Eliminado9. Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Antes10. Departamento de Servicios Sociales y Familia.
Ahora4. Los dígitos de control relativos al Departamento gestor de la tasa seguirán el orden establecido en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el correspondiente Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 58
Antes1. Constituye el hecho imponible de las señaladas tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:
Antes6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
Ahora6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbres de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
Eliminado11.º El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
Eliminado12.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
Eliminado13.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.
Eliminado14.º Las actuaciones de los organismos de control.
Antes15.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.
Ahora11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
Párrafo añadido
12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.
Párrafo añadido
13.º Las actuaciones de los organismos de control.
Párrafo añadido
14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.
Artículo 61
Eliminado– Aparatos e instalaciones de gases combustibles
AntesInstalaciones petrolíferas
AhoraAparatos e instalaciones de gases combustibles.
Párrafo añadido
– Instalaciones petrolíferas.
Antes– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención
Ahora– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
Eliminado– Tramitación del Plan Eólico Estratégico.
Eliminado– Tramitación de proyecto presentado en competencia.
AntesTarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las reglas especiales y cuotas fijas que se indican.
Ahora Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Párrafo añadido
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 3.676,95 | 91,60 | 143.400,80 | 0,1382 | | 147.077,75 | 289,80 | 1.323.699,65 | 0,1706 | | 1.470.777,40 | 2.548,00 | 2.206.166,05 | 0,0853 | | 3.676.943,45 | 4.429,90 | 3.676.943,45 | 0,0427 | | 7.353.886,90 | 5.999,95 | 29.415.547,60 | 0,0213 | | 36.769.434,50 | 12.265,45 | en adelante | 0,0107 |
EliminadoReglas especiales:
Eliminado1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1 se aplicarán las siguientes reducciones:
AntesDel 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de planes eólicos estratégicos.
Ahora| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto Base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 3.859,00 | 96,15 | 148.219,40 | 0,1382% | | 154.359,55 | 304,15 | 1.366.424,25 | 0,1706% | | 1.543.595,55 | 2.674,15 | 2.258.363,95 | 0,0853% | | 3.858.988,90 | 4.649,20 | 3.744.930,15 | 0,0427% | | 7.717.977,85 | 6 297,00 | 30.301.617,40 | 0,0213% | | 38.589.889,20 | 12.872,70 | en adelante | 0,0107% |
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
Párrafo añadido
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:
Eliminado– Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Antes2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
Ahora Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02.
Párrafo añadido
2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
Eliminado1. Nueva inscripción: 88,95 euros.
Antes2. Modificaciones: 51,30 euros.
Ahora1. Nueva inscripción: 93,35 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 53,85 euros.
Antes1.2 Cuotas fijas:
Ahora1.2 Cuotas Fijas:
Eliminado1. Sin proyecto: 81,10 euros + (N-1) x 5,30 euros.
Eliminado2. Con proyecto y/o expediente técnico: 121,70 + (N-1) x 5,30 euros.
Eliminado3. Cambios de titularidad: 5,70 euros.
EliminadoRegla especial:
EliminadoTramitación de instalaciones de suministro de agua: 14,45 euros + (N-1) x 2,10 euros.
Eliminado(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
EliminadoTarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 14,45 euros por expediente los siguientes conceptos:
Antes Tramitación de instalaciones de baja tensión con solo certificado de instalación.
Ahora1. Sin proyecto: 85,15 euros + (N-1) × 5,55 euros.
Párrafo añadido
2. Con proyecto y/o expediente técnico: 127,70 + (N-1) × 5,55 euros.
Párrafo añadido
3. Cambios de titularidad: 5,95 euros.
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
Párrafo añadido
1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
Párrafo añadido
2.ª Quedan sujetas a cuota fija de 15,15 euros por expediente, los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
– Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación.
EliminadoTarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,70 euros.
EliminadoTarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 479,85 euros.
EliminadoTarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 116,30 euros.
EliminadoTarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de planes eólicos estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 418,45 euros.
EliminadoTarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
Eliminado1. Hasta 50 kW: 96,00 euros.
Antes2. De 50 kW o más: 1.919,35 euros.
Ahora3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. [Sin contenido].
Párrafo añadido
Tarifa 04. [Sin contenido].
Párrafo añadido
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 503,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 122,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. [Sin contenido].
Párrafo añadido
Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
Párrafo añadido
1.–Autorización de funcionamiento: 171,20 euros.
Párrafo añadido
2.–Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros.
Eliminado1. Alta tensión: 479,85 euros.
Antes2. Baja tensión: 91,65 euros.
Ahora1. Alta tensión: 503,60 euros.
Párrafo añadido
2. Baja tensión: 96,20 euros.
Eliminado1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,30 euros/unidad.
Eliminado2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,25 euros/unidad.
Antes3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 144,00 euros.
Ahora1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 75 mm): 5,55 euros/unidad.
Párrafo añadido
2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 × 55 mm): 4,45 euros/unidad.
Párrafo añadido
3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 151,15 euros.
Eliminado1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.182,70 euros.
Eliminado2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.591,35 euros.
EliminadoTarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 479,85 euros.
EliminadoTarifa 13. Inspecciones periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 72,00 euros.
EliminadoTarifa 13 bis. Por solicitud de autorización de técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Eliminado1. Solicitud de autorización de técnicas de seguridad equivalentes: 154,50 euros.
Eliminado2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 180,25 euros.
Eliminado3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 103,00 euros.
Eliminado4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 128,75 euros
Eliminado2. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.
Antes2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica.
Ahora1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.340,30 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.670,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 503,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
Párrafo añadido
1.–Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.
Párrafo añadido
2.–Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.
Párrafo añadido
3.–Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.
Párrafo añadido
4.–Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 135,10 euros.
Antes1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.049,70 + 620,00 x N euros.
Ahora1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.101,70 + 650,70 x N euros.
Eliminado– alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 73,40 euros;
Eliminado– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 146,85 euros;
Eliminado– alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 330,35 euros;
Antesalcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.101,25 euros.
AhoraAlcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 77,05 euros.
Párrafo añadido
– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 154,10 euros.
Párrafo añadido
– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 346,70 euros.
Párrafo añadido
– Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.155,75 euros.
Antes1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 58,55 euros
Ahora1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 61,45 euros.
EliminadoHasta 10 sistemas: 37,65 euros.
EliminadoDe 11 a 20 sistemas: 34,25 euros.
EliminadoMás de 20 sistemas: 33,00 euros.
AntesTarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 52,00 euros.
AhoraHasta 10 sistemas: 39,50 euros.
Párrafo añadido
De 11 a 20 sistemas: 35,95 euros.
Párrafo añadido
Más de 20 sistemas: 34,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 54,60 euros.
Eliminado1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 38,60 euros.
Antes1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 36,45 euros.
Ahora1.1. De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 40,55 euros.
Párrafo añadido
1.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 38,25 euros.
Eliminado2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 19,90 euros.
Antes2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 16,90 euros.
Ahora2.1. De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 20,90 euros.
Párrafo añadido
2.2. De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 17,70 euros.
Eliminado3.1 De contadores de gas y de agua: 210,05 euros.
Antes3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 72,95 euros.
Ahora3.1. De contadores de gas y de agua: 220,45 euros.
Párrafo añadido
3.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 76,55 euros.
Eliminado4.1 De contadores de gas y de agua: 105,05 euros.
Eliminado4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 33,75 euros.
Eliminado5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 75,15 euros.
Eliminado6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 192,00 euros.
Eliminado7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 73,40 euros.
EliminadoTarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 19,20 euros.
EliminadoTarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 144,00 euros.
EliminadoTarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 96,00 euros.
EliminadoTarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 46,00 x H euros.
Eliminado2.2 Están sujetos por este concepto la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
EliminadoTarifa 22. Contrastación de platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,85 euros). Por cada gramo o fracción: 0,26 euros.
EliminadoTarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,43 euros).
Eliminado1. Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,17 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,61 euros.
EliminadoTarifa 24. Contrastación de plata (importe mínimo de facturación, no acumulable): 1,71 euros.
Eliminado1. Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,49 euros.
Eliminado2. Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 g (pieza): 0,20 euros
Antes3. Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,24 euros.
Ahora4.1. De contadores de gas y de agua: 110,25 euros.
Párrafo añadido
4.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 35,45 euros.
Párrafo añadido
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 78,85 euros.
Párrafo añadido
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 201,50 euros.
Párrafo añadido
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 77,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 20,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 151,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 100,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 48,30 x H euros.
Párrafo añadido
2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
Párrafo añadido
Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,19 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,60 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,18 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,80 euros).
Párrafo añadido
1. Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,51 euros.
Párrafo añadido
2. Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,21 euros.
Párrafo añadido
3. Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,26 euros.
Eliminado1. Oro. Por cada análisis: 35,25 euros.
Eliminado2. Plata. Por cada análisis: 20,15 euros.
EliminadoTarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 144,00 euros.
EliminadoTarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 34,85 euros.
EliminadoRegla especial:
AntesLas cuotas anteriores de este concepto 2.2 se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
Ahora1. Oro. Por cada análisis: 37,00 euros.
Párrafo añadido
2. Plata. Por cada análisis: 21,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 151,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 36,60 euros.
Párrafo añadido
Regla Especial:
Párrafo añadido
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
EliminadoTarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
Eliminado1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 552,90 euros.
Eliminado2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 452,65 euros.
Eliminado3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 452,65 euros.
EliminadoTarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
Eliminado1. Declaración de la condición de un agua: 452,65 euros.
Eliminado2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.263,25 euros.
Eliminado3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 191,25 euros.
Antes4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.147,65 euros.
AhoraTarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A)
Párrafo añadido
1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 580,25 euros.
Párrafo añadido
2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 475,10 euros.
Párrafo añadido
3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 475,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B)
Párrafo añadido
1. Declaración de la condición de un agua: 475,10 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2 375,30 euros.
Párrafo añadido
3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 200,70 euros.
Párrafo añadido
4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.204,50 euros.
EliminadoPrimer punto: 566,10 euros.
EliminadoSegundo punto y siguientes: 498,10 euros.
Eliminado6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 229,55 euros.
Eliminado7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 552,85 euros.
Eliminado8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 452,65 euros.
Eliminado9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 452,65 euros.
Eliminado10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.263,25 euros.
Eliminado11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 267,80 euros.
Eliminado12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 452,65 euros.
AntesTarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 452,75 euros.
AhoraPrimer punto: 594,10 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto y siguientes: 522,80 euros.
Párrafo añadido
6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 240,90 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 580,25 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 475,10 euros.
Párrafo añadido
9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 475,10 euros.
Párrafo añadido
10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.375,30 euros.
Párrafo añadido
11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 281,05 euros.
Párrafo añadido
12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 475,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 475,15 euros.
EliminadoPrimer punto: 566,10 euros.
EliminadoSegundo punto: 498,10 euros.
EliminadoTercer punto: 429,80 euros.
AntesPor cada punto siguiente: 361,50 euros.
AhoraPrimer punto: 594,10 euros.
Párrafo añadido
Segundo punto: 522,80 euros.
Párrafo añadido
Tercer punto: 451,05 euros.
Párrafo añadido
Por cada punto siguiente: 379,40 euros.
Eliminado2.1 A cielo abierto: 1.887,50 euros.
Antes2.2 Subterráneas: 5.662,50 euros
Ahora2.1. A cielo abierto: 1.980,95 euros.
Párrafo añadido
2.2. Subterráneas: 5.942,85 euros.
Eliminado1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 143,20 + 15,80 x N/6 euros (N=nº total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Eliminado1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 191,25 euros.
AntesTarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.
Ahora1.1. Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 150,30 + 16,60 × N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).
Párrafo añadido
1.2. Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 200,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores
EliminadoEscala de gravamen 33.1.1.
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 183.847,20 | 791,85 | 551.541,50 | 0,2346 | | 735.388,70 | 2.085,80 | 2.941.554,75 | 0,1770 | | 3.676.943,45 | 7.292,35 | 3.676.943,45 | 0,1215 | | 7.353.886,90 | 11.759,85 | 3.676.943,45 | 0,0546 | | 11.030.830,35 | 13.767,45 | en adelante | 0,0141 |
AhoraEscala de Gravamen 33.1.1.
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 192.949,45 | 831,05 | 567.442,45 | 0,2346% | | 771.797,80 | 2.189,05 | 3.030.161,70 | 0,1770% | | 3.858.988,90 | 7.653,40 | 3.744.930,15 | 0,1215% | | 7.717.977,85 | 12.342,05 | 3.687.900,75 | 0,0546% | | 11.576.966,75 | 14.449,05 | en adelante | 0,0141% |
AntesEn el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta tarifa para el resto del derecho minero.
AhoraEn el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
AntesEntre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20.
AhoraEntre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual a1,20.
AntesEntre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25.
AhoraEntre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25.
EliminadoEscala de gravamen 33.3.1.
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 183.847,20 | 1.345,45 | 551.541,50 | 0,3009 | | 735.388,70 | 3.005,00 | 2.941.554,75 | 0,2337 | | 3.676.943,45 | 9.879,40 | 3.676.943,45 | 0,1770 | | 7.353.886,90 | 16.387,60 | 3.676.943,45 | 0,1215 | | 11.030.830,35 | 20.855,10 | en adelante | 0,0546 |
AhoraEscala de Gravamen 33.3.1.
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 192.949,45 | 1.412,05 | 567.442,45 | 0,3009% | | 771.797,80 | 3.153,80 | 3.030.161,70 | 0,2337% | | 3.858.988,90 | 10.368,55 | 3.744.930,15 | 0,1770% | | 7.717.977,85 | 17.198,95 | 3.687.900,75 | 0,1215% | | 11.576.966,75 | 21.887,65 | en adelante | 0,0546% |
Eliminado1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 89,10 euros.
Eliminado2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 223,00 + 4,80 x N euros.
Eliminado3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 191,25 euros.
EliminadoTarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
Eliminado1. Aprobación inicial: 191,25 euros.
Antes2. Aprobación de modificaciones: 89,10 euros.
Ahora1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 93,50 euros.
Párrafo añadido
2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N= n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 234,05 + 5,00 x N euros.
Párrafo añadido
3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 200,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad
Párrafo añadido
1. Aprobación inicial: 200,70 euros.
Párrafo añadido
2. Aprobación de modificaciones: 93,50 euros.
Eliminado1. De autorización de explotación: 452,65 euros.
Eliminado2. De aprovechamiento de recursos de la Sección B): 452,65 euros.
Eliminado3. De permiso de exploración o investigación: 452,65 euros.
Eliminado4. De concesión de explotación: 905,35 euros
Antes5. De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 452,65 euros.
Ahora1. De Autorización de Explotación: 475,10 euros.
Párrafo añadido
2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 475,10 euros.
Párrafo añadido
3. De Permiso de Exploración o Investigación: 475,10 euros.
Párrafo añadido
4. De Concesión de Explotación: 950,15 euros.
Párrafo añadido
5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 475,10 euros.
Eliminado1. Abandono parcial.: 402,45 euros.
Antes2. Cierre de labores: 535,55 euros.
Ahora1. Abandono parcial.: 422,35 euros.
Párrafo añadido
2. Cierre de labores: 562,10 euros.
Eliminado1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Antes2. Traslado de plantas móviles: 141,50 euros.
Ahora1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.
Párrafo añadido
2. Traslado de plantas móviles: 148,50 euros.
Eliminado1. De exterior: 63,65 euros.
Antes2. De interior: 90,55 euros.
Ahora1. De exterior: 66,80 euros.
Párrafo añadido
2. De interior: 95,05 euros.
AntesTarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.
AhoraTarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial.
EliminadoPrimeras 300 cuadrículas: 2.120,80 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 191,25 euros.
AhoraPrimeras 300 cuadrículas: 2.225,80 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 1.712,95 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 191,25 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 1.797,75 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 2.226,85 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente: 382,55 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 2.337,10 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 401,50 euros.
EliminadoPrimera cuadrícula: 3.069,80 euros.
EliminadoPor cada cuadrícula siguiente: 573,80 euros.
Eliminado5. Demasías: 2.360,45 euros.
Eliminado6. Prórrogas de permisos: 724,20 euros.
Eliminado7. Disponibilidad de mineral: 573,80 euros.
Antes8. Ampliación a recurso de la sección C: 290,75 euros.
AhoraPrimera cuadrícula: 3.221,75 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente: 602,20 euros.
Párrafo añadido
5. Demasías: 2.477,30 euros.
Párrafo añadido
6. Prórrogas de permisos: 760,05 euros.
Párrafo añadido
7. Disponibilidad de mineral: 602,25 euros.
Párrafo añadido
8. Ampliación a recurso de la sección C: 305,15 euros.
Eliminado– Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.183,10 euros.
AntesPor cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 375,10 euros.
AhoraPrimera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.291,20 euros.
Párrafo añadido
– Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 393,65 euros.
Eliminado– Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.183,10 euros.
Antes– Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 375,10 euros.
Ahora– Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.291,20 euros.
Párrafo añadido
– Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 393,65 euros.
AntesSin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta Tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1. del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.
AhoraSin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.
Eliminado1. Extraordinaria: 354,55 euros.
Eliminado2. Ordinaria: 191,25 euros.
EliminadoTarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata
Eliminado1. Trabajos de explotación: 76,55 euros.
Antes2. Trabajos de exploración e investigación: 76,55 euros.
Ahora1. Extraordinaria: 372,10 euros.
Párrafo añadido
2. Ordinaria: 200,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
Párrafo añadido
1. Trabajos de explotación: 80,30 euros.
Párrafo añadido
2. Trabajos de exploración e investigación: 80,30 euros.
Eliminado1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 237,60 euros.
Eliminado2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 174,45 euros.
AntesTarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 89,10 euros.
Ahora1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 249,35 euros.
Párrafo añadido
2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 183,10 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 93,50 euros.
Eliminado1.1 Por cada autorización de exploración: 2.079,15 euros.
Antes1.2 Por cada permiso de investigación: 3.670,75 + (V x 1.224) euros.
Ahora1.1 Por cada autorización de exploración: 2 149,85 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada permiso de investigación: 3 795,55 + (V x 1 265) euros.
EliminadoPara una extensión de hasta 10.000 ha, V = 0.
EliminadoPara una extensión de entre 10.000 y 20.000 ha, V = 1.
EliminadoPara una extensión de entre 20.000 y 30.000 ha, V = 2.
EliminadoPara una extensión de entre 30.000 y 40.000 ha, V = 3.
EliminadoPara una extensión de entre 40.000 y 50.000 ha, V = 4.
EliminadoPara una extensión de entre 50.000 y 60.000 ha, V = 5.
EliminadoPara una extensión de entre 60.000 y 70.000 ha, V = 6.
EliminadoPara una extensión de entre 70.000 y 80.000 ha, V = 7.
EliminadoPara una extensión de entre 80.000 y 90.000 ha, V = 8.
AntesPara una extensión mayor de 90.000 ha, V= 9.
AhoraPara una extensión de hasta 10 000 Ha, V = 0.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 10 000 y 20 000 Ha, V = 1.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 20 000 y 30 000 Ha, V = 2.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 30 000 y 40 000 Ha, V = 3.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 40 000 y 50 000 Ha, V = 4.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 50 000 y 60 000 Ha, V = 5.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 60 000 y 70 000 Ha, V = 6.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 70 000 y 80 000 Ha, V = 7.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 80 000 y 90 000 Ha, V = 8.
Párrafo añadido
Para una extensión mayor de 90 000 Ha, V= 9.
EliminadoPor cada plan anual de labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
Eliminado– Plan de labores de primer año: I x 0,024 euros.
Eliminado– Plan de labores de segundo año: I x 0,024 euros.
Eliminado– Plan de labores de tercer año: I x 0,012 euros.
Eliminado– Plan de labores de cuarto año: I x 0,012 euros.
Eliminado– Plan de labores de quinto año: I x 0,005 euros.
Antes Plan de labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
AhoraPor cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
Párrafo añadido
– Plan de Labores de primer año: I x 0,026 euros.
Párrafo añadido
– Plan de Labores de segundo año: I x 0,026 euros.
Párrafo añadido
– Plan de Labores de tercer año: I x 0,013 euros.
Párrafo añadido
– Plan de Labores de cuarto año: I x 0,013 euros.
Párrafo añadido
– Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.
Párrafo añadido
– Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
AntesPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.835,40 euros.
AhoraPara la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.926,25 euros.
Eliminado1. Con revisión de expedientes: 65,05 euros.
Eliminado2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 141,50 euros.
Eliminado3. Con análisis de proyecto: 214,20 euros.
Antes4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 290,70 euros.
Ahora1. Con revisión de expedientes: 68,25 euros.
Párrafo añadido
2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 148,50 euros.
Párrafo añadido
3. Con análisis de proyecto: 224,80 euros.
Párrafo añadido
4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 305,10 euros.
AntesSe aplicará el 20 por 100 de la escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01
AhoraSe aplicará el 20% de la Escala de gravamen 1.1 de la Tarifa 01.
EliminadoPrimeras 8 parcelas: 479,85 euros.
EliminadoPor cada parcela siguiente: 54,80 euros.
Eliminado2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 73,65 euros.
Eliminado3. Acta de ocupación, por cada parcela: 55,05 euros.
Antes5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
AhoraPrimeras 8 parcelas: 503,60 euros.
Párrafo añadido
Por cada parcela siguiente: 57,55 euros.
Párrafo añadido
2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 77,30 euros.
Párrafo añadido
3. Acta de ocupación, por cada parcela: 57,80 euros.
Párrafo añadido
5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes..
Eliminado1. Por primera expedición: 24,00 euros.
Eliminado2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,40 euros.
AntesTarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 28,80 euros.
Ahora1. Por primera expedición: 25,20 euros.
Párrafo añadido
2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 30,25 euros.
Eliminado1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 94,05 euros.
Antes2. Otros certificados, cada uno: 8,10 euros.
Ahora1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 98,70 euros.
Párrafo añadido
2. Otros certificados, cada uno: 8,50 euros.
Eliminado1. Nueva inscripción: 91,60 euros.
Antes2. Modificaciones: 52,80 euros.
Ahora1. Nueva inscripción: 96,10 euros.
Párrafo añadido
2. Modificaciones: 55,40 euros.
Eliminado1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional.
Eliminado1.1 Primera inscripción y/o declaración: 163,10 euros.
Eliminado1.2 Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 97,85 euros
Eliminado2. Declaración responsable con documentación adicional.
Eliminado2.1 Primera declaración: 168,00 euros.
Eliminado2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 99,70 euros.
Eliminado3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Eliminado3.1 Primera declaración: 51,50 euros.
Antes3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 30,90 euros.
Ahora1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional:
Párrafo añadido
1.1 Primera inscripción y/o declaración: 171,20 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 102,70 euros.
Párrafo añadido
2. Declaración responsable con documentación adicional:
Párrafo añadido
2.1 Primera declaración: 176,30 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 104,65 euros.
Párrafo añadido
3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:
Párrafo añadido
3.1 Primera declaración: 54,05 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,45 euros.
Eliminado4.1 Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 175,10 euros.
Antes4.2 Renovaciones y/o modificaciones: 105,05 euros.
Ahora4.1 Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 183,75 euros.
Párrafo añadido
4.2 Renovaciones y/o modificaciones: 110,25 euros.
Eliminado5.1 Primera emisión de certificado de empresa: 77,25 euros.
Eliminado5.2 Renovaciones y/o modificaciones: 46,35 euros.
EliminadoReglas especiales:
Eliminado1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores de régimen especial de 50 kW o más: 959,65 euros.
Eliminado2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 161,00 euros.
Eliminado3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 287,85 euros.
Antes4.ª El cese de actividad estará exento en todos los casos.
Ahora5.1 Primera emisión de certificado de empresa: 81,05 euros.
Párrafo añadido
5.2 Renovaciones y/o modificaciones: 48,65 euros.
Párrafo añadido
Reglas Especiales:
Párrafo añadido
1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169,00 euros.
Párrafo añadido
2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros.
Párrafo añadido
3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.
Párrafo añadido
4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.
Eliminado1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 61,80 euros.
Eliminado1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 30,90 euros.»
EliminadoTarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 335,85 euros.
EliminadoTarifa 55.**(Suprimida).**
AntesTarifa 56. Habilitación de libros de registro: 9,60 euros.
Ahora1.1 Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 64,85 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 32,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 352,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 55. [...].
Párrafo añadido
Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros.
Eliminado1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,95 euros.
Antes2. A partir de 30 hojas: 192,00 euros.
Ahora1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 6,25 euros.
Párrafo añadido
2. A partir de 30 hojas: 201,50 euros.
Eliminado1. Por información digital sobre planes y parques eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,30 euros.
Antes2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 91,65 euros.
Ahora1. Por información digital sobre Parques Eólicos (cada delimitación de parque): 4,50 euros.
Párrafo añadido
2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 96,20 euros.
Eliminado1. Con compulsa (por cada hoja tamaño DIN A4): 4,00 euros.
Eliminado2. Sin compulsa (por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,20 euros.
EliminadoTarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Eliminado6. Por control administrativo de las actuaciones de los organismos de control
AntesTarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Ahora1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 4,15 euros.
Párrafo añadido
2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
Párrafo añadido
6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Párrafo añadido
Tarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control.
Párrafo añadido
1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Párrafo añadido
2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros.
Párrafo añadido
Regla Especial:
Párrafo añadido
A las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
Eliminado1. Por tramitación de licencia comercial: 112,70 euros.
EliminadoTarifa 63.**(Suprimida).**
EliminadoTarifa 64. Por calificación de ferias oficiales: 202,75 euros.
EliminadoTarifa 65. Por expedición de documentos de calificación artesanal.
Eliminado1. Nuevos: exenta.
Antes2. Renovaciones: exenta.
Ahora1. Por tramitación de licencia comercial: 118,25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 63. [...].
Párrafo añadido
Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 212,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
Párrafo añadido
1. Nuevos: Exenta.
Párrafo añadido
2. Renovaciones: Exenta.
EliminadoTarifa 68. Por información de bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Eliminado1. Información impresa de bases de datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
Antes2. Información impresa de bases de datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de signos distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
AhoraTarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros.
Párrafo añadido
2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros.
Artículo 66
AntesTarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 25,92 euros.
AhoraTarifa 02. Título de Técnico, Título de Técnico Deportivo y Título Profesional Básico: 26,31 euros.
EliminadoTarifa 09. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 161,42 euros.
AntesTarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título de Diseño: 68,33 euros.
AhoraTarifa 09. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (LOE), Título Superior de Diseño (LOE) y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOE): 163,84 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Título de Diseño (LOGSE): 69,35 euros.
Artículo 69
AntesLa tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Ahora1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Párrafo añadido
2. Las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Párrafo añadido
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Artículo 70
Párrafo añadido
3. Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros.
Párrafo añadido
En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo.
Artículo 70 bis
Eliminado1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
Antes2. Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca, excepto en los supuestos de las tarifas 07 y 08, que no admiten exención de pago.
Párrafo añadido
2. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en los supuestos de la tarifa 08, que no admite exención de pago.
Artículo 70 ter
AntesLa gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
AhoraLa gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
Artículo 74
Eliminado| Superficie ocupada | Cuota euros | | --- | --- | | Hasta 0,25 hectáreas inclusive | 73,49 euros | | De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive | 128,52 euros | | De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive | 183,54 euros | | De más de 5,00 hectáreas | 305,90 euros |
AntesTarifa 20.**(Suprimida).**
Ahora| *Superficie* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 0,25 hectáreas inclusive | 77,13 euros | | De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive | 134,88 euros | | De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive | 192,63 euros | | De más de 5,00 hectáreas | 321,04 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 20. Por la autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor, una cuota de 240,00 euros.
Artículo 74 bis
EliminadoArtículo 74 bis. Exenciones y bonificaciones.
Eliminado1. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales Protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración Forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.
EliminadoAsimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.
EliminadoLas exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.»
Antes2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 34 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
AhoraArtículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones.
Párrafo añadido
1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso.
Párrafo añadido
Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.
Párrafo añadido
Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.
Párrafo añadido
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Artículo 74 ter
AntesLa gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
AhoraLa gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
Artículo 101 bis
Antes2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de la prueba selectiva.
Ahora2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
Artículo 180
Eliminado1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Antes2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 184
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las tarifas 01 (epígrafes 1.7 y 2.4 y 03 (punto 3), prevista en el artículo siguiente, que será objeto de liquidación por la Administración.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración.
Artículo 185
AntesArtículo 185. Tarifas.
AhoraArtículo 185.Tarifas.
Eliminado1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina (alquilado).
Eliminado1.2.1 Vivienda (alquilado): 90 euros/unidad.
Eliminado1.2.2 Aparcamiento o trastero (alquilado): 40 euros/unidad.
Eliminado1.2.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio (alquilado): 110 euros/unidad.
Eliminado1.2.4 Local comercial, oficina (alquilado): 60 euros/unidad.
Eliminado1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
Eliminado1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 120 euros/unidad.
Eliminado1.5 Solares edificables: 150 euros/unidad.
Eliminado1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 200 euros/unidad.
Eliminado1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá el resultado de la suma entre una cuota fija y el producto de una cuantía determinada por metro cuadrado de superficie construida, según el detalle siguiente:
Eliminado1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 100 euros + (0,2 euros por m2de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
Eliminado1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 150 euros + (0,2 euros por m2de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
Eliminado1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 75 euros + (0,2 euros por m2de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
Antes1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
Ahora1.2 Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.3 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 120 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.4 Solares edificables: 150 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.5 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 200 euros/unidad.
Párrafo añadido
1.6 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
Eliminado2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas), lo que resulte de computar lo siguiente: 25 euros/explotación.
Eliminado2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
Eliminado– Se aplica la cuota fija de 25 euros hasta las primeras 50 ha y/o las primeras 25 parcelas.
Eliminado– Se aplica la cuota variable de 0,15 euros/ha y/o 1,15 euros/parcela a las que excedan de 50 ha y/o 25 parcelas.
Eliminado– Se suman los dos importes resultantes para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
Antes2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 25 euros/parcela.
Ahora2.1 Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas:
Párrafo añadido
2.1.1 Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30 euros/explotación.
Párrafo añadido
2.1.2 Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50 euros/explotación.
Párrafo añadido
2.1.3 Más de 100 hectáreas de cultivo: 100 euros/explotación.
Párrafo añadido
2.2 Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50 euros/parcela.
Párrafo añadido
2.3 Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio.
Párrafo añadido
3. Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores.
Párrafo añadido
Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable.
Párrafo añadido
Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.
Párrafo añadido
Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente:
Párrafo añadido
3.1 Hasta 300 m2construidos: 200 euros/edificio o instalación.
Párrafo añadido
3.2 De 301 a 1.000 m2construidos: 300 euros/edificio o instalación.
Párrafo añadido
3.3 De 1.001 m2construidos a 5.000 m2: 500 euros/edificio o instalación.
Párrafo añadido
3.4 Más de 5.000 m2construidos: 750 euros/edificio o instalación.
Párrafo añadido
3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día.
EliminadoPor cada hoja o página DIN A-4: 0,16 euros.
AntesPor cada hoja o página DIN A-3: 0,21 euros.
AhoraPor cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Párrafo añadido
Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.
Artículo 196
Párrafo añadido
7.3 Control microbiológico derivado de la autorización del Laboratorio de Salud Pública de Aragón para la exportación de carne y productos cárnicos a EE.UU.
Párrafo añadido
Tarifa 23. Determinación de patógenos por la técnica de PCR: 75 euros.
Párrafo añadido
7.4 Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa)
Párrafo añadido
Tarifa 24. Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR: 75 euros.
CAPÍTULO XLIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIII 43. Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo
Artículo 198
Artículo nuevo
Artículo 198. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes: 1. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo. 2. Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa. 3. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico. Cambio de domicilio. Modificación de instalaciones. 4. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo. Cambio de titularidad. Cambio de denominación.
Artículo 199
Artículo nuevo
Artículo 199. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Artículo 200
Artículo nuevo
Artículo 200. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 201
Artículo nuevo
Artículo 201. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa: 100,00 euros. Tarifa 02. Inscripción de cada nueva especialidad formativa: 20,00 euros. Tarifa 03. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico: 50,00 euros. Tarifa 04. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo: 20,00 euros.
CAPÍTULO XLIV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIV 44. Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
Artículo 202
Artículo nuevo
Artículo 202. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación.
Artículo 203
Artículo nuevo
Artículo 203. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.
Artículo 204
Artículo nuevo
Artículo 204. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Artículo 205
Artículo nuevo
Artículo 205. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la solicitud de autorización para la impartición de un certificado de profesionalidad completo: 300,00 euros. Tarifa 02. Por la solicitud de autorización para la impartición de una unidad de competencia acreditable: 100,00 euros.
CAPÍTULO XLV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLV 45. Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
Artículo 206
Artículo nuevo
Artículo 206. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones.
Artículo 207
Artículo nuevo
Artículo 207. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Artículo 208
Artículo nuevo
Artículo 208. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.
Artículo 209
Artículo nuevo
Artículo 209. Devengo y gestión. La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 210
Artículo nuevo
Artículo 210. Tarifas La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros. Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros. Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros.
CAPÍTULO XLVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLVI 46. Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón
Artículo 211
Artículo nuevo
Artículo 211. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: – Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa. – Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa. – Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales. – Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales. – Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social. – Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales. – Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades. – Autorizaciones del registro objeto de inscripción. – Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación. – Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores. – Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. 2. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 3. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales. 4. Diligenciado de cada libro oficial: – Diligenciado de libros contables. – Diligenciado de libros sociales: Libro de registro de socios. Libro de registro de aportaciones al capital. Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias. Libro de informes de intervención de cuentas. 5. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria.
Artículo 212
Artículo nuevo
Artículo 212. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Artículo 213
Artículo nuevo
Artículo 213. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 214
Artículo nuevo
Artículo 214. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23,00 euros. Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros. Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12,00 euros. Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6,00 euros. Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6,00 euros por cada ejercicio.
Artículo 215
Artículo nuevo
Artículo 215. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO XLVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLVII 47. Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón
Artículo 216
Artículo nuevo
Artículo 216. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro. 3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: – Calificación e inscripción como Sociedad Laboral. – Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral: Modificación del carácter de las participaciones sociales. Ampliaciones del capital social. Cambio del domicilio. – Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos. – Descalificación como Sociedad Laboral. – Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.
Artículo 217
Artículo nuevo
Artículo 217. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Artículo 218
Artículo nuevo
Artículo 218. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 219
Artículo nuevo
Artículo 219. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01: Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros. Tarifa 02: Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12,00 euros. Tarifa 03: Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18,00 euros.
Artículo 220
Artículo nuevo
Artículo 220. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.