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31 dic 2014
Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
AntesLa actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar competencias transferidas que se hayan asumido por los Cabildos Insulares se realizará en igual proporción que la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de Fondo de Suficiencia, de acuerdo con las respectivas variaciones de las entregas a cuenta del ejercicio corriente comunicadas y de las liquidaciones definitivas practicadas por la Administración General del Estado.
Ahora1. El importe provisional de los créditos presupuestarios destinados a financiar el ejercicio de las competencias transferidas y delegadas que se hayan asumido por los cabildos insulares en cada año será el resultado de aplicar sobre el importe provisional del ejercicio anterior el porcentaje de variación que resulte de la suma de las entregas a cuenta que corresponden a la Comunidad Autónoma canaria procedentes del sistema de financiación autonómico y las previsiones iniciales de ingresos de los tributos cedidos no sujetos a liquidación, respecto a esas mismas cantidades del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
2. La financiación establecida en el punto anterior será objeto de liquidación para su elevación a definitiva, y se determinará en el ejercicio en el que se determine la liquidación de los recursos del sistema de financiación autonómico correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
2.1 El importe definitivo de la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares en cada año será el resultado de aplicar sobre el importe definitivo del ejercicio anterior, el porcentaje de variación que resulte de la suma de las cantidades definitivas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del sistema de financiación autonómico, determinada en la liquidación de dichos recursos, y la recaudación líquida de los ejercicios cerrados y corriente de los tributos cedidos no sujetos a liquidación respecto a esas mismas cantidades del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
2.2 El saldo de la liquidación será la diferencia entre el importe definitivo calculado de conformidad con el punto 2.1 y las entregas a cuenta realizadas durante el ejercicio correspondiente de conformidad con el punto 1. El abono a los cabildos o la devolución por parte de los mismos del saldo de la liquidación se realizará en los mismos términos y condiciones que se realice la liquidación que corresponda a Canarias de los recursos del sistema de financiación autonómico.
Párrafo añadido
3. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo.
Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única.
La atribución de cualquier nueva competencia transferida o delegada deberá ir acompañada de su correspondiente financiación.
Disposición transitoria sexta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta.
El criterio de actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas previsto en el artículo 9 de esta ley se aplicará a partir de 2016 inclusive, siendo este el primer ejercicio que será objeto de liquidación. Dicho criterio de actualización se aplicará sobre la base inicial de los créditos consignados para esta finalidad en la sección 20 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.