← Volver
30 dic 2014
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Antes1. Aprobar los planes de desarrollo y apoyo en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria: emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior, desarrollo industrial, energético y minero, y establecerán las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y consoliden a nivel nacional e internacional. En tal sentido, el Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad aprobará anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo, indicando los resultados obtenidos y la consecución de objetivos.
Ahora1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria –emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior y desarrollo industrial, energético y minero– y se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 24▾
Antes2. Si para el desarrollo de la actividad fuera precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa contemplada en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediera. Al haber finalizado la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad con la antelación señalada en el apartado 1 del presente artículo.
Ahora2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediese. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad.