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30 dic 2014

Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
Antes2. En los supuestos de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes, el ayuntamiento remitirá, con anterioridad a su aprobación inicial, el correspondiente documento a las administraciones titulares de las carreteras afectadas para que emitan informe sobre éste en el plazo de un mes, con carácter vinculante.
Ahora2. En los supuestos de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes, el ayuntamiento remitirá, con posterioridad a su aprobación inicial, el correspondiente documento a las administraciones titulares de las carreteras afectadas para que lo informen. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.