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30 dic 2014

Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Antes4. El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de uno o varias de dichas medidas será el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General en el caso de las medidas previstas en las letras b) y c) del apartado 3 anterior.
Ahora4. El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de uno o varias de dichas medidas será el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, excepto las previstas en las letras b) y c) del apartado 3 que corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda previo informe de la Intervención General.