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30 dic 2014

Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la resolución de aprobación del proyecto técnico, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga el acta de puesta en servicio.
AntesEl presupuesto de las instalaciones no podrá ser en ningún caso inferior al valor resultante de multiplicar el número de megavatios del parque eólico solicitado por 500.000 euros.
Ahora1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga la autorización de explotación.
Antes3. La falta de constitución de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente dará lugar a la revocación de la resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Ahora3. La falta de constitución de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente dará lugar a la revocación de la autorización administrativa previa y de construcción.
Artículo 8
AntesEl incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización en competencia, en la autorización administrativa o en la aprobación del proyecto de ejecución, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a su revocación.
AhoraEl incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización administrativa previa, de construcción o de explotación, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
Artículo 9
AntesEn materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
AhoraEn materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 10 a 19
Artículo nuevo
Artículos 10 a 19.
CAPÍTULO III
AntesAutorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones de parques eólicos
AhoraAutorización de parques eólicos
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Autorización administrativa de parques eólicos.
Eliminado1. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización en competencia, el titular de ésta deberá presentar, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, la solicitud para la obtención de la autorización administrativa de parque eólico, que se otorgará de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y demás normas reguladoras de este tipo de instalaciones.
EliminadoLa solicitud se tramitará de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, resultando de aplicación supletoria el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Antes2. El incumplimiento del plazo de dos meses establecido en el apartado 1 podrá dar lugar a la revocación de la autorización en competencia.
AhoraArtículo 20. Autorización administrativa previa.
Párrafo añadido
Para la autorización administrativa previa de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Aprobación del proyecto técnico.
EliminadoUna vez concedida la autorización administrativa de las instalaciones de un parque eólico, se presentará el proyecto técnico de ejecución de las mismas ante la Dirección General competente en materia de energía.
AntesLa solicitud se tramitará de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, resultando de aplicación supletoria el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
AhoraArtículo 21. Autorización administrativa de construcción.
Párrafo añadido
Una vez concedida la autorización administrativa previa de las instalaciones de un parque eólico se presentará el proyecto técnico de ejecución de las mismas junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, ante la Dirección General competente en materia de energía, al objeto de obtener la oportuna autorización administrativa de construcción, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Acta de puesta en servicio.
AntesEl acta de puesta en servicio del parque eólico se otorgará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
AhoraArtículo 22. Autorización de explotación.
Párrafo añadido
La puesta en servicio de un parque eólico requerirá la previa obtención de la autorización de explotación, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
CAPÍTULO IV
AntesModificación de las instalaciones
AhoraModificación de parques eólicos
Artículo 23
Antes2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es relevante y haya obtenido el pronunciamiento favorable del órgano ambiental podrá llevarla a cabo, siempre que la Dirección General competente en materia de energía no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Ahora2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es relevante y haya obtenido el pronunciamiento favorable del órgano ambiental podrá llevarla a cabo, previa obtención de la oportuna autorización de explotación, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
Eliminadoa) La autorización administrativa que habilita a su titular para la modificación del parque eólico.
Antesb) La aprobación del proyecto de ejecución que habilita a su titular para la realización de las modificaciones propuestas.
Ahoraa) La autorización administrativa previa, que habilita a su titular para la modificación del parque eólico.
Párrafo añadido
b) La autorización administrativa de construcción, que habilita a su titular para la realización de las modificaciones propuestas.
CAPÍTULO V
AntesTransmisión y cierre de las instalaciones
AhoraTransmisión y cierre de parques eólicos
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Autorización de transmisión de las instalaciones.
AntesLa transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa de la Dirección General competente en materia de energía, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 21 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
AhoraArtículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.
Párrafo añadido
La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Autorización de cierre de las instalaciones.
Eliminado1. El procedimiento para la obtención de autorización administrativa de cierre de un parque eólico se ajustará a lo previsto en el artículo 23 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Antes2. La autorización por la que se apruebe el proyecto de ejecución de un parque eólico llevará implícita la obligación de remoción y restauración de los terrenos afectados, una vez autorizado el cierre.
AhoraArtículo 25. Autorización de cierre de parques eólicos.
Párrafo añadido
1. El cierre de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Párrafo añadido
2. La autorización administrativa de construcción llevará implícita la obligación de remoción y restauración de los terrenos afectados, una vez autorizado el cierre.
Artículo 27
Eliminadod) Las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 18.1.g) que anualmente transfiera el titular del parque eólico a partir de la obtención del acta de puesta en servicio definitiva.
Disposición adicional primera
EliminadoSe modifica la Tasa 6 de «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, introduciendo un nuevo epígrafe en la tarifa 2 «Control administrativo de actividades energéticas» con la siguiente redacción:
Antes«2.1.4.1 Procedimiento para la autorización en competencia para la instalación de parques eólicos: 2.500 €.»
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera
AntesDisposición final primera. Habilitación reglamentaria.
AhoraDisposición final primera. Habilitación normativa.
Eliminado2. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán actualizarse o modificarse las cuantías establecidas en los artículos 7 y 11.4.
Eliminado3. Siempre que se garanticen los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, por Orden del Consejero competente en materia de energía podrán modificarse los criterios de valoración o ponderación contemplados en el artículo 18 para la obtención de la autorización en competencia de parques eólicos.
AntesLos mencionados criterios se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la legislación básica estatal, procediéndose a tal efecto a su modificación en la forma antes señalada si fuere necesario.
Ahora2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7.