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30 dic 2014

Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria novena
AntesDisposición transitoria novena. Montes con consorcios o convenios con la administración.
AhoraDisposición transitoria novena. Montes con consorcios o convenios con la Administración.
Antesa) Cancelación de oficio en un plazo máximo de tres años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en los casos siguientes:
Ahoraa) Cancelación de oficio en un plazo máximo de cinco años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los casos siguientes: