← Volver
30 dic 2014
Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia
Ley · En vigor · Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 32▾
Eliminado1. La autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención de la licencia de obra municipal, así como a la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o administración que sean exigibles, en su caso.
Eliminado2. La concesión de la autorización comercial autonómica estará fundamentada en los siguientes criterios de interés general, cuyo cumplimiento estará debidamente justificado en el proyecto:
Eliminadoa) La adecuación de la nueva implantación a los instrumentos de ordenación del territorio que, en su caso, resulten de aplicación.
Eliminadob) La viabilidad urbanística, teniendo en cuenta la plena concordancia del establecimiento proyectado con las determinaciones establecidas en el planeamiento general y los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y el resto de normas de competencia municipal.
Eliminadoc) El adecuado cumplimiento de la normativa reguladora en materia de accesibilidad, circulación y movilidad contenidas en el proyecto y la previsión de mejora de las infraestructuras que permitan la fluidez del tráfico rodado generado por la implantación comercial en el supuesto de que las existentes no resulten adecuadas.
Eliminadod) La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de entrada en vigor de la misma estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
Eliminadoe) El establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y permitan acceder en adecuadas condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial cuando las existentes no resulten suficientes.
Eliminadof) La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, que contemplará la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, y su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización, y la utilización del agua, la energía, las materias primas y otros recursos de manera eficiente. Este criterio se acreditará del modo establecido en la letra b) del apartado 3 del presente artículo.
Eliminadog) La materialización en el establecimiento pretendido de instalaciones y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, tales como la creación de guarderías, ludotecas o salas de lactancia.
Eliminado3. Completada la documentación, el órgano instructor recabará los informes siguientes:
Eliminadoa) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimento de los criterios establecidos en la letra a) del apartado anterior.
Eliminadob) Declaración de impacto ambiental, que constituirá la acreditación del cumplimiento del criterio f) del apartado anterior.
EliminadoA estos efectos, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales precisados de autorización comercial autonómica se someterán en todo caso a los trámites de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial, siendo el órgano sustantivo la consejería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.
Eliminadoc) Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia o suficiencia del transporte interurbano previsto en el criterio e) del apartado anterior.
Eliminadod) Informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda emplazar el establecimiento comercial, que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.
Eliminadoe) Informe del organismo gallego de defensa de la competencia, que no podrá versar sobre aspectos económicos.
Eliminado4. Transcurridos dos meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que haya existido pronunciamiento expreso al efecto, podrán proseguirse las actuaciones, presumiéndose favorables. Sin embargo, en el supuesto de ausencia del informe previsto en la letra d), podrá ser recabada la información complementaria que resulte precisa y que obre a disposición de la consejería competente en materia de urbanismo y transporte.
Eliminado5. Emitidos los anteriores informes, el expediente se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 20.3 de la presente Ley al objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá en este trámite solicitar ampliación o aclaraciones de los informes emitidos.
Eliminado6. El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial autonómica será de seis meses desde que tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación la documentación completa, incluido el justificante de abono de las correspondientes tasas. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Antes7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización comercial autonómica prevista en la presente Ley.
Ahora1. La autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención de la licencia de obra municipal, así como a la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o administración que sean exigibles, si procede.
Párrafo añadido
2. La concesión de la autorización comercial autonómica estará basada en los siguientes criterios de interés general, cuyo cumplimiento estará debidamente justificado en el proyecto:
Párrafo añadido
a) La adecuación de la nueva implantación a los instrumentos de ordenación del territorio que, en su caso, resulten de aplicación.
Párrafo añadido
b) La viabilidad urbanística, teniendo en cuenta la plena concordancia del establecimiento proyectado con las determinaciones establecidas en el plan general y los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y el resto de normas de competencia municipal.
Párrafo añadido
c) El adecuado cumplimiento de la normativa reguladora en materia de accesibilidad, circulación y movilidad recogidas en el proyecto y la previsión de mejora de las infraestructuras que permitan la fluidez del tráfico rodado generado por la implantación comercial en el supuesto de que las existentes no resulten adecuadas.
Párrafo añadido
d) La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de su entrada en vigor, estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá contemplarse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
Párrafo añadido
e) El establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y permitan acceder en adecuadas condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial cuando las existentes no resulten suficientes.
Párrafo añadido
f) La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto con cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, que contemplará la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización y la utilización del agua, la energía, las materias primas y otros recursos de manera eficiente. Este criterio se acreditará de la forma establecida en la letra b) del apartado 3 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. Completada la documentación, el órgano instructor solicitará los siguientes informes:
Párrafo añadido
a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra a) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) Declaración de impacto ambiental, que constituirá la acreditación del cumplimento del criterio f) del apartado anterior.
Párrafo añadido
A tales efectos, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales que necesiten autorización comercial autonómica se someterán en todo caso a los trámites de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial, y el órgano substantivo será la consejería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.
Párrafo añadido
c) Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia y suficiencia del transporte interurbano previsto en el criterio e) del apartado anterior.
Párrafo añadido
d) Informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar el establecimiento comercial, que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.
Párrafo añadido
4. Transcurridos dos meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que exista pronunciamiento expreso a tal efecto, podrán proseguirse las actuaciones, presumiéndose que aquellos son favorables. No obstante, en el supuesto de ausencia del informe previsto en la letra d), se podrá solicitar la información complementaria que resulte precisa y que conste a disposición de la consejería competente en materia de urbanismo y transporte.
Párrafo añadido
5. Emitidos los anteriores informes, el expediente se remitirá a la comisión consultiva prevista en el artículo 20. 3 de la presente ley con objeto de que realice la propuesta de resolución. La comisión consultiva podrá, durante este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.
Párrafo añadido
6. El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial autonómica será de tres meses desde que la documentación completa entre en el registro del órgano competente para su tramitación, incluido el justificante de abono de las correspondientes tasas. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Párrafo añadido
7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización comercial autonómica prevista en la presente ley.
Artículo 73▾
Eliminado1. A los meros efectos estadísticos existirá una sección de comerciantes ambulantes en el Registro Gallego de Comercio regulado en el artículo 8 de la presente Ley.
Eliminado2. La inscripción en la correspondiente sección del Registro Gallego de Comercio será voluntaria para la persona comerciante y tendrá carácter previo al inicio de la actividad, debiéndose aportar la documentación siguiente:
Eliminadoa) El DNI o pasaporte, si el interesado es persona física; el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a favor de la persona que firma la solicitud de inscripción en representación de la empresa, si es persona jurídica.
Antesb) La certificación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.
Ahora1. Solo a efectos estadísticos, existirá una sección de comerciantes ambulantes en el Registro Gallego de Comercio regulado en el artículo 8 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. La inscripción en la correspondiente sección del Registro Gallego de Comercio será voluntaria para la persona comerciante y tendrá carácter previo al inicio de la actividad, para la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) El DNI o pasaporte, si el interesado es una persona física; y el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a favor de la persona que firma la solicitud de inscripción en representación de la empresa, si es persona jurídica.
Párrafo añadido
b) La certificación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.
Eliminado4. La Administración autonómica expedirá una tarjeta de persona vendedora ambulante, previa inscripción en el Registro Gallego de Comercio, con vigencia de cinco años. En la tarjeta deberá constar:
Eliminadoa) La identificación de la persona titular.
Eliminadob) La identificación de la persona trabajadora para la que se expide la tarjeta y fotografía de ella.
Eliminadoc) La fecha de expedición y caducidad.
Eliminadod) La descripción literal del epígrafe en el que figura dada de alta.
Eliminadoe) El número de inscripción en el registro.
EliminadoLa tarjeta será otorgada a la persona física o jurídica titular de la actividad, siendo expedidas de forma nominativa para cada una de sus personas trabajadoras, siempre que estas últimas acrediten una cotización como vendedoras ambulantes de, al menos, dieciséis horas semanales en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
AntesA los efectos de simplificación administrativa, la tarjeta servirá como acreditación de los extremos señalados en el apartado 2 del presente artículo ante los correspondientes ayuntamientos. En el supuesto de que la persona vendedora ambulante no opte voluntariamente por la inscripción en la sección del registro, será el ayuntamiento que autorice el ejercicio de la venta ambulante quien comunique los datos para la correspondiente inscripción.
Ahora4. La Administración autonómica expedirá una tarjeta de persona vendedora ambulante, una vez inscrita en el Registro Gallego de Comercio, con vigencia de cinco años. En la tarjeta deberá constar:
Párrafo añadido
a) La identificación de la persona titular.
Párrafo añadido
b) La identificación de la persona trabajadora para la que se expide la tarjeta.
Párrafo añadido
c) La fecha de expedición y caducidad.
Párrafo añadido
d) La descripción literal del epígrafe en el que figura dada de alta.
Párrafo añadido
e) El número de inscripción en el registro.
Párrafo añadido
La tarjeta se otorgará a la persona física o jurídica titular de la actividad, y será expedida de forma nominativa para cada una de las personas trabajadoras, siempre que estas últimas acrediten una cotización como vendedoras ambulantes de, al menos, dieciséis horas semanales en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
Párrafo añadido
A efectos de simplificación administrativa, la tarjeta servirá como acreditación de los aspectos señalados en el apartado 2 del presente artículo ante los correspondientes ayuntamientos. En el supuesto de que la persona vendedora ambulante no opte voluntariamente por la inscripción en la sección del registro, será el ayuntamiento que autorice el ejercicio de la venta ambulante quien comunique los datos para la correspondiente inscripción.
Artículo 94▾
Eliminado1. Se entiende por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el respectivo ayuntamiento.
Eliminado2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de desarrollo de la feria. En dicha comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio en donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y ubicación de la feria y la dimensión espacial de la misma y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá aportarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la Mesa Local del Comercio.
Eliminado3. Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente Ley.
Eliminado4. Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, no pudiendo ninguna de ellas ocupar más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.
Antes5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, previo informe del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.
Ahora1. Se entienden por ferias de oportunidades aquellas de carácter multisectorial promovidas por personas comerciantes o por sus estructuras asociativas y celebradas fuera de sus respectivos establecimientos comerciales, permanentes o fijos, en lugares del núcleo urbano habilitados al efecto por el ayuntamiento respectivo.
Párrafo añadido
2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración. En la citada comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y situación de la feria y la dimensión espacial de esta y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá adjuntarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la mesa local del comercio del ayuntamiento o ayuntamientos que integren la comarca si el ámbito territorial de la feria es comarcal.
Párrafo añadido
3. Las ferias de oportunidades tendrán por objeto la celebración de ventas en condiciones más ventajosas de las habituales, y les resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente ley.
Párrafo añadido
4. Las dos terceras partes de las personas comerciantes participantes en la feria de oportunidades deberán ejercer su actividad en el respectivo municipio o comarca, si el ámbito territorial de la feria es comarcal, y no podrán ocupar ninguna de ellas más de una décima parte de la dimensión espacial de la feria.
Párrafo añadido
5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días. Podrán celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en período de rebajas. Excepcionalmente, previo informe de la mesa local del comercio, podrá ser autorizada por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el período de un año.rcio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.
Artículo 107▾
Eliminado1. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el periodo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Antes2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se hubiera incurrido en más de dos infracciones de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Ahora1. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el período de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Párrafo añadido
2. Pese a lo señalado en el apartado anterior, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se haya incurrido en más de dos infracciones de carácter leve, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.
Artículo 112▾
Eliminado1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los factores siguientes:
Eliminadoa) La trascendencia social de la infracción.
Eliminadob) La naturaleza de los perjuicios causados.
Eliminadoc) El volumen de la facturación a la que afecta.
Eliminadod) El grado de voluntariedad o intencionalidad de la persona infractora.
Eliminadoe) La cuantía del beneficio obtenido.
Eliminadof) La capacidad o solvencia económica de la empresa.
Eliminadog) El plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción.
Eliminadoh) La reincidencia.
Eliminado2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción fuera superior a la sanción que corresponda, esta podrá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Antes3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en la presente ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Ahora1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores:
Párrafo añadido
a) La transcendencia social de la infracción.
Párrafo añadido
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
c) El volumen de la facturación a la que afecta.
Párrafo añadido
d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.
Párrafo añadido
e) La cuantía del beneficio obtenido.
Párrafo añadido
f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.
Párrafo añadido
g) El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.
Párrafo añadido
h) La reincidencia.
Párrafo añadido
i) La superficie de venta del establecimiento.
Párrafo añadido
j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.
Párrafo añadido
2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Artículo 113▸
Antes2. Sin embargo, dicha competencia corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma gallega.
Ahora2. No obstante, la citada competencia corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Eliminadoa) En los supuestos de infracciones muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.
Eliminadob) En los supuestos de infracciones graves, a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de comercio.
Eliminadoc) En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de comercio, cuando afectaran únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afectaran al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego.
Antes4. Las infracciones tipificadas en el artículo 105.a).1), en lo concerniente a la licencia municipal de apertura, y en el apartado d) del mismo precepto, relativo a la venta ambulante o no sedentaria, se sancionarán por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con el previsto en la presente Ley.
Ahoraa) En los supuestos de infracciones muy graves, al Consejo de la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de infracciones graves, a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de comercio, cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego.
Párrafo añadido
4. Las infracciones tipificadas en el artículo 105.a).1, en lo concerniente a la licencia municipal de apertura y a las infracciones tipificadas en los artículos 104, 105 e 106 relativas a la venta ambulante o no sedentaria, se sancionarán por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con lo previsto en la presente ley.