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30 dic 2014

Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 61
Párrafo añadido
En los puestos de trabajo que tengan reconocido complemento específico, existirán dos modalidades en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad al que se refiere el apartado anterior:
Párrafo añadido
– Modalidad A: complemento específico sin factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 97 % de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.
Párrafo añadido
– Modalidad B: complemento específico con factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 100 % de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.
Párrafo añadido
La modalidad B sólo podrá ser percibida por el personal estatutario que preste servicios en régimen de exclusividad para el Servicio Cántabro de Salud, salvo que se trate de actividades públicas compatibles, o bien por aquél al que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.