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30 dic 2014

Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminadoa) El vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o a la red de saneamiento.
Eliminadob) Las emisiones a la atmósfera.
Eliminadoc) La gestión de residuos mediante otras formas de valorización o eliminación, y su rechazo.
Antesd) El almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización.
Ahoraa) El vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o a la red de saneamiento.
Párrafo añadido
b) Las emisiones a la atmósfera.
Párrafo añadido
c) La gestión de residuos mediante otras formas de valorización o eliminación, y su rechazo.
Párrafo añadido
d) El almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización.
Antesa) La entrega de residuos urbanos o municipales cuya gestión sea competencia del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales.
Ahoraa) La entrega de residuos urbanos o municipales cuya gestión sea competencia del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales.
Eliminadob) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
Antesc) La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, que cuenten con la autorización de la administración competente y con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Ahorab) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
Párrafo añadido
c) La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, que cuenten con la autorización de la administración competente y con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Eliminadoa) Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante sistemas de pesaje.
Antesb) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:
Ahoraa) Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante sistemas de pesaje.
Párrafo añadido
b) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:
Antes7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Ahora2 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.