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30 dic 2014

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Informe de Aguas de Galicia de los planes territoriales y urbanísticos.
Eliminado1. Habrán de someterse a informe de Aguas de Galicia los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales de ordenación urbana antes de que se proceda a su aprobación inicial. Igualmente habrá de someterse a informe de Aguas de Galicia la aprobación y modificación de los planes parciales y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por la presente ley.
Eliminado2. El informe versará exclusivamente sobre aquellos aspectos relacionados con las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá en ese ámbito carácter vinculante. Especialmente se tratará en el informe del respeto por los instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.
Antes3. Los plazos y condiciones de emisión de estos informes serán regulados por la normativa territorial y urbanística. En su defecto, el plazo será de dos meses después de la remisión del proyecto de plan. La falta de notificación en ese plazo del informe equivaldrá a la declaración de conformidad con el contenido del proyecto de instrumento territorial o urbanístico. En caso de que no se hubiera entregado a Aguas de Galicia un texto completo sobre el que informar, el plazo se interrumpirá cuando Aguas de Galicia solicite los documentos que falten y se reanudará cuando estos lleguen a su poder.
AhoraArtículo 39. Informe de Augas de Galicia de los planes territoriales y urbanísticos.
Párrafo añadido
1. Deberán someterse a informe de Aguas de Galicia los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales de ordenación municipal tras su aprobación inicial. Igualmente deberán someterse a informe de Aguas de Galicia la aprobación y modificación de los planes parciales y especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por la presente ley.
Párrafo añadido
2. El informe versará exclusivamente sobre aquellos aspectos relacionados con las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá en ese ámbito carácter vinculante. Especialmente, se tratará en el informe del respeto por los instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.
Párrafo añadido
3. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Artículo 53
Párrafo añadido
8. Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tiene una consideración desproporcionada en virtud de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercero y cuarto tramo de consumo indicado en las letras c) y d) del apartado 3 serán los establecidos para el tramo 2 indicado en la letra b) de dicho apartado.
Párrafo añadido
A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los períodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.
Párrafo añadido
– Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga.