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30 dic 2014
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
AntesLa Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimento de los fines que se contienen en la presente ley.
Ahora1. La Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.
Párrafo añadido
2. Los planes generales de ordenación municipal, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje; informe que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan.
Párrafo añadido
El informe deberá emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.