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30 dic 2014
Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia
Qué ha cambiado (23 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. A las cámaras les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a su electorado. A estos efectos las cámaras podrán llevar a cabo cualquier clase de actividades que contribuyan a la promoción y defensa del comercio, industria y navegación de Galicia, con especial atención a las microempresas, tanto en lo relativo a su creación como para el desarrollo de su actividad.
Eliminadob) Las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas.
Eliminadoc) La gestión de servicios públicos o la realización de funciones que les encomienden o deleguen las administraciones públicas en la forma prevista en las leyes.
Eliminado2. Asimismo, corresponde a las cámaras el ejercicio de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, cuyo contenido y procedimiento podrán desarrollarse reglamentariamente. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las actuaciones que desarrollen otras instituciones u organizaciones legalmente constituidas:
Eliminadoa) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación de Galicia y realizar encuestas de evaluación y estudios de los distintos sectores comerciales, industriales y navieros, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre función estadística pública, en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y demás disposiciones aplicables.
Eliminadob) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
Eliminadoc) Difundir e impartir formación no reglamentada referente a la empresa.
Eliminadod) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas competentes, dentro de los términos que se establezcan.
Eliminadoe) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración autonómica.
Eliminadof) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales emanados de la Comunidad gallega que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en los supuestos y con las condiciones y alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Eliminadog) Colaborar en la ejecución de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
Eliminadoh) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia emitiendo informe sobre los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial.
Eliminadoi) Designar a las personas que, en su caso, ejerzan las funciones de arbitraje institucional previstas en el artículo 14.1.a) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, así como participar en el sistema arbitral de consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.i) de la Ley básica de cámaras.
Eliminadoj) Difundir las actividades y los programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.
Eliminadok) Colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios gallegos en el exterior.
Eliminado3. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las cámaras podrán, al objeto de conseguir un más eficaz cumplimiento de los fines que tienen encomendados en beneficio de las empresas de su circunscripción, previa autorización del órgano competente de la Administración autonómica en materia de cámaras, promover o participar, junto a otras entidades públicas o privadas, en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga, así como establecer los oportunos convenios de colaboración con otras cámaras.
EliminadoPara el otorgamiento de la citada autorización deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la promoción o participación prevista.
Eliminado4. Las cámaras elaborarán dentro del primer semestre de cada año una memoria que recoja todas las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá ser remitida al órgano competente en materia de tutela de cámaras.
Antes5. En el desarrollo de las funciones público-administrativas descritas en este artículo, así como en su gestión interna, las cámaras normalizarán el uso del idioma gallego.
Ahora1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
Párrafo añadido
2. También corresponderá a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, reglamentariamente:
Párrafo añadido
a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Párrafo añadido
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Párrafo añadido
c) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
Párrafo añadido
d) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y la verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
Párrafo añadido
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
Párrafo añadido
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Párrafo añadido
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
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j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Párrafo añadido
k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
l) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
Párrafo añadido
m) Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia también podrán desarrollar cualquier otra función que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
Párrafo añadido
3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa, prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
Párrafo añadido
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del órgano competente de la Administración autonómica en materia de cámaras, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
Párrafo añadido
Para el otorgamiento de dicha autorización deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la promoción o participación prevista. Igualmente, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de cámaras podrá denegar la autorización cuando la cámara solicitante no hubiese acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
Párrafo añadido
5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus actividades privadas.
Párrafo añadido
6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras y las administraciones públicas, podrán celebrar convenios de los previstos en las letras c) y d) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para eso, y celebrar contratos en los que las administraciones públicas se acomodarán a las prescripciones del citado texto refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia por razón de la materia. Asimismo, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras podrán subscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
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7. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
Párrafo añadido
8. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras se ajustarán a lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.
Párrafo añadido
9. En el desarrollo de todas las actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras, respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
La información que se facilite, en cualquier formato, y, en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo que se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Artículo 7▾
Eliminado1. En cada provincia existirá al menos una cámara oficial de comercio, industria y, en su caso, navegación. Su ámbito competencial se aplicará en su demarcación. También podrán existir cámaras de distinto ámbito territorial, cuya creación e integración se ajustará al procedimiento establecido en la presente ley.
Antes2. No podrán integrarse ni fusionarse cámaras pertenecientes a distintas provincias. Tampoco podrán existir cámaras cuyo ámbito abarque dos o más provincias, ni cámaras cuya demarcación no coincida, al menos, con un término municipal.
Ahora1. Podrán existir cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de ámbito autonómico, provincial y local y coexistir cámaras de distinto ámbito territorial.
Párrafo añadido
2. En cada provincia existirá, al menos, una cámara oficial de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación, sin perjuicio de que sus funciones y servicios puedan ser desempeñadas por otra de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, las funciones y servicios de una cámara podrán ser asumidas por cualquiera de las restantes cámaras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y con el alcance que se determinen en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 8▾
Eliminado1. La creación de nuevas cámaras sólo podrá realizarse sobre la base de intereses comerciales, industriales o navieros específicos y siempre que la entidad resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
Eliminado2. Podrán crearse nuevas cámaras:
Eliminadoa) Por fusión de dos o más cámaras de ámbito infraprovincial.
EliminadoEl procedimiento se iniciará con los acuerdos, adoptados por la mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.
Antesb) Por integración de una o más cámaras de ámbito infraprovincial. Podrá iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20% de sus ingresos o no alcance el porcentaje mínimo de autofinanciación, previsto en la Ley básica 3/1993, de 22 de marzo, mediante ingresos no provenientes del recurso cameral permanente, o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, lo estime conveniente.
Ahora1. La creación de nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación únicamente podrá realizarse sobre a base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
Párrafo añadido
2. Podrán crearse nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación:
Párrafo añadido
a) Por fusión de dos o más cámaras. El procedimiento se iniciará con los acuerdos, por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.
Párrafo añadido
b) Por integración de una o más cámaras. Puede iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20 % de sus ingresos o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo considere conveniente.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Modificación de demarcaciones.
EliminadoEl Consello de la Xunta de Galicia podrá alterar la demarcación territorial de las cámaras:
Eliminadoa) Cuando éstas, conjuntamente, así lo acuerden por mayoría de dos tercios de los miembros del pleno.
Eliminadob) Cuando lo soliciten más de dos tercios del electorado de los términos municipales a segregar de una cámara para agregarlos a otro limítrofe que representen, al menos, el 50% de las cuotas del recurso cameral permanente de los mismos y cuenten con el acuerdo del pleno de la cámara a la que se agregarían dichos términos municipales.
Antesc) Cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, lo estime conveniente.
AhoraArtículo 10. Modificación de demarcaciones territoriales.
Párrafo añadido
El Consejo de la Xunta de Galicia podrá alterar la demarcación territorial de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Párrafo añadido
a) Cuando estas, conjuntamente, así lo acuerden por mayoría de dos tercios de los miembros de sus respectivos plenos.
Párrafo añadido
b) Cuando lo soliciten más de dos tercios del electorado de los términos municipales a segregar de una cámara, siempre que cuenten con el acuerdo del pleno de la Cámara a la que vayan a ser agregados.
Párrafo añadido
c) Cuando, como consecuencia de un proceso de liquidación de cámaras, sea precisa la integración de su demarcación territorial en otra cámara.
Párrafo añadido
d) Cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo estime conveniente.
Artículo 14▾
Eliminado1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la cámara, tiene un mandato de cuatro años y estará compuesto por:
Eliminadoa) Los vocales que, en número no inferior a diez ni superior a sesenta, y que se determinen en el reglamento de régimen interior de cada cámara, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todo el electorado de la cámara, clasificado en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diferentes sectores representados y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Eliminadob) Los vocales que, en número del 15% de los señalados en el párrafo anterior, serán elegidos por los miembros del pleno señalados en la letra anterior, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica gallega, propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, en la forma que reglamentariamente se determine. A este fin, dichas organizaciones deberán proponer una lista de candidaturas que supere en un tercio el número de vocales a cubrir.
Eliminado2. Siempre que esté previsto en los reglamentos de régimen interior de cada cámara, los plenos de las mismas podrán elegir un número de vocales cooperadores, cuyo número no podrá ser superior a una quinta parte de los y las vocales electos, de entre personas de reconocido prestigio, que no podrán formar parte del comité ejecutivo ni representar a la cámara en entidades u organismos públicos o privados. Podrán asistir al pleno con voz pero sin voto, siempre que hayan sido convocados al efecto.
Eliminado3. La condición de miembro del pleno es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido.
Eliminado4. Los miembros del pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Eliminado5. El pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.
Eliminado6. La estructura y composición del pleno, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, se revisará y actualizará antes de cada periodo electoral. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos gallegos, todo ello de acuerdo con las directrices establecidas por el órgano tutelar.
Antes7. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes en el pleno.
Ahora1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, que estará compuesto por un número de vocales determinado en el reglamento de régimen Interior de cada cámara y que en ningún caso será inferior a 10 ni superior a 60 vocales. Su mandato durará cuatro años.
Párrafo añadido
2. El pleno tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) Vocales de elección directa, que serán, como mínimo, dos tercios de los vocales del pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías que se establezca reglamentariamente conforme a los criterios establecidos en la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
b) Representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada cámara que realicen aportaciones voluntarias a la misma, efectivas y satisfechas, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. Con este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán a la administración tutelante una lista de candidatos propuestos, en número que corresponda a las vocalías a cubrir. El número de los vocales de este grupo representará un sexto del número total de los vocales del pleno.
Párrafo añadido
c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara. Estos vocales serán elegidos de entre las empresas que hubiesen realizado aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, y su número representará un sexto del número total de los vocales del pleno.
Párrafo añadido
Para la determinación, elección y proclamación de los vocales previstos en las letras b) y c) del presente artículo, la junta electoral requerirá un informe al secretario general de cada cámara. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la elección de nuevos miembros del mismo.
Párrafo añadido
Si no se consiguise que se cubran los vocales previstos en las letras b) y c), bien por ausencia de empresas que realicen aportaciones voluntarias bien porque dichas empresas no hubiesen designado representantes en el pleno, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la cámara con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias o que las ya adheridas designen representantes en el pleno, momento en el que se cubrirán las vacantes mediante elección entre dichas empresas en la forma prevista.
Párrafo añadido
3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. El número de personas a elegir conforme a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de vocales del pleno.
Párrafo añadido
4. Los vocales de las letras a), b) y c) elegirán al presidente de la cámara así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 3.
Párrafo añadido
5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiese, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
Párrafo añadido
6. La condición de miembro del pleno es única e indelegable, y tiene carácter retribuido.
Párrafo añadido
7. Los miembros del pleno tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones que el mismo celebre.
Párrafo añadido
8. El pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, y permanece en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.
Párrafo añadido
9. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes en el pleno.
Artículo 28▸
AntesTendrán la condición de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 29▸
Eliminado1. Las personas que formen parte de las candidaturas a los órganos de gobierno de cada cámara, además de reunir los requisitos necesarios para ser electoras, deberán:
Eliminadoa) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
Eliminadob) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados.
Eliminadoc) No encontrarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
Eliminadod) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que ésta determine.
Eliminado2. Para ser candidato a formar parte del pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por cuya representación se opta.
Eliminado3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores, con excepción del apartado 1.a) anterior.
Antes4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho de sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de sólo uno de ellos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 30▸
Eliminado1. El censo electoral de cada cámara comprenderá la totalidad de su electorado, clasificado por grupos y, en su caso, por categorías.
Eliminado2. Su revisión será anual y se realizará con fecha del día 1 de enero de cada año.
Antes3. Los grupos comprenderán colectivos formados por sujetos pasivos del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya. Cada grupo podrá subdividirse en categorías en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Ahora1. El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación. Este censo será elaborado y revisado anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero.
Párrafo añadido
2. El censo electoral de las cámaras, constituido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que determine la administración tutelante; clasificación que será revisado, cada cuatro años, por el comité ejecutivo.
Párrafo añadido
Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
Párrafo añadido
Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
Párrafo añadido
3. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
4. Para ser candidato a formar parte del pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por cuya representación se opta.
Párrafo añadido
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho de sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos.
Párrafo añadido
5. A los efectos de la elección de los vocales previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 14, las cámaras elaborarán un censo de empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.
Artículo 38▸
EliminadoArtículo 38. Financiación.
EliminadoPara la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:
Eliminadoa) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Eliminadob) El rendimiento, en su caso, derivado de la elevación por la Comunidad Autónoma, de la alícuota cameral girada sobre las cuotas tributarias del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
Eliminadoc) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
Eliminadod) Los recursos que las administraciones públicas destinen a sufragar el coste de los servicios público-administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados.
Eliminadoe) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
Eliminadof) Las contribuciones voluntarias de su electorado.
Eliminadog) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.
Eliminadoh) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
Antesi) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
AhoraArtículo 38. Régimen económico.
Párrafo añadido
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán de los siguientes ingresos:
Párrafo añadido
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
Párrafo añadido
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
Párrafo añadido
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
Párrafo añadido
d) Los legados y donativos que pudieren recibir.
Párrafo añadido
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. La administración tutelante podrá determinar otros supuestos en que sea precisa su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico.
Artículo 39▸
AntesEn el marco de la legislación básica y dentro de los límites establecidos en la misma, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del impuesto de actividades económicas o cualquier otro que lo sustituya por encima del tipo general, así como afectar dicho incremento, total o parcialmente, a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las cámaras o a la financiación complementaria del Consejo Gallego de Cámaras.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 40▸
Eliminado1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y, en general, los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Antes2. Una tercera parte de la exacción que recae sobre las cuotas del impuesto de sociedades estará afectada al cumplimiento de las funciones que la presente ley atribuye a la cámara en materia de formación, innovación, competitividad y desarrollo empresarial.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 41▸
AntesLas cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al órgano tutelar del número y cuantía de las cuotas no satisfechas de las distintas exacciones que lo componen, acompañando una memoria explicativa de la situación de dichos expedientes o en su caso los oportunos justificantes.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 43▸
Eliminado1. Los ingresos de cada cámara procedentes del recurso cameral permanente no podrán exceder del 60% de los totales de la corporación.
EliminadoA estos efectos, no se computarán, entre los ingresos de la cámara, los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan cameral de promoción de las exportaciones y la función de colaboración con las administraciones competentes en tareas de formación señaladas en el artículo 2 de la Ley 3/1993 y 4 del presente texto legal.
Eliminado2. Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, sobrepasen el límite del 60% señalado, el exceso deberá destinarse a la constitución de un fondo de reserva.
EliminadoDe dicha reserva solamente se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.
EliminadoEn caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no pudiesen ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de los planes de actuación conjunta del Consejo Gallego de Cámaras para la promoción e internacionalización de empresas, productos y servicios gallegos, o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus respectivas contribuciones.
Eliminado3. Cuando la recaudación efectiva de la parte del recurso cameral permanente afectado al Plan cameral de promoción de las exportaciones resulte superior a los gastos e inversiones efectuados para la financiación de dicho plan, la cámara constituirá una reserva patrimonial, materializada en disponible a corto plazo, de la que únicamente se podrá disponer en los ejercicios siguientes para financiar las actividades incluidas en el mencionado plan.
Antes4. Además de los fondos de reserva, regulados en el párrafo anterior, y para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, las cámaras deberán constituir, con el superávit de los presupuestos ordinarios, una reserva obligatoria materializada en disponible a corto plazo hasta que alcance el 50% del presupuesto total de ingresos liquidados en el último ejercicio cerrado.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 56▸
Eliminado1. Los ingresos permanentes del Consejo Gallego de Cámaras estarán constituidos por las contribuciones de las cámaras en la cuantía que fije anualmente el consejo al aprobar sus presupuestos. La contribución de cada cámara no debe ser inferior al 3% del rendimiento del recurso cameral permanente que resulte de la última liquidación presupuestaria, una vez deducidos los gastos de recaudación. Este porcentaje será el mismo para todas las cámaras.
Eliminado2. El consejo también podrá contar con otros recursos eventuales como contribuciones voluntarias, donativos y subvenciones, así como por el rendimiento, en su caso, derivado de la elevación por la Comunidad Autónoma, de la alícuota cameral girada sobre las cuotas del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
Antes3. El régimen económico y presupuestario, en lo que sea compatible, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V de la presente ley.
Ahora1. Los ingresos permanentes del Consejo Gallego de Cámaras estarán constituidos por las contribuciones de las cámaras en la cuantía que fije anualmente el Consejo al aprobar sus presupuestos.
Párrafo añadido
2. El régimen económico y presupuestario, en el que sea compatible, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V de la presente ley.
Artículo 58▸
Eliminado1. Las cámaras de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras, están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Eliminado2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo, así como el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.
Antes3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrá de un periodo de dos meses a partir de la entrada en el órgano competente de las solicitudes formales de las cámaras para la resolución de las mismas, salvo en aquellos casos en que la presente ley prevea plazos distintos.
Ahora1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras, están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de disolución, liquidación e extinción previstos en esta ley, la función de tutela comprenderá el conocimiento y dirección del correspondiente procedimiento, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios propios de las cámaras sin que la administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.
Párrafo añadido
4. El ejercicio de las funciones de tutela no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades.
Párrafo añadido
5. Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de gestión de las cámaras.
Párrafo añadido
6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrá de un período de dos meses, a partir de la entrada en el órgano competente de las solicitudes formales de las cámaras, para la resolución de estas, salvo en aquellos casos en que la presente ley prevea plazos distintos.
Artículo 61▸
Eliminado1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras en caso de que produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.
EliminadoA estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la cámara afectada y al Consejo Gallego de Cámaras para que efectúen las alegaciones que estimen convenientes, pudiendo reducirse dicho plazo a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda conllevar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Eliminado2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de las cámaras durante este periodo.
Antes3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno, así como a la convocatoria de nuevas elecciones, manteniéndose en sus funciones, hasta la constitución de los nuevos órganos camerales, el órgano designado en el acuerdo de suspensión.
Ahora1. La administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.
Párrafo añadido
A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la cámara afectada y al Consejo Gallego de Cámaras para que efectúen las alegaciones que estimen convenientes, que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.
Párrafo añadido
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano gestor, que tendrá las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de la cámara y que estará compuesto por representantes de la administración tutelante y de las cámaras, en un número no superior a ocho vocales, entre los cuales se escogerá un presidente y un secretario.
Párrafo añadido
3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las cámaras así como a la convocatoria de nuevas elecciones, y se mantendrá en sus funciones, hasta la constitución de los nuevos órganos camerales, el órgano designado.
Artículo 62▸
Artículo nuevo
Artículo 62. Extinción.
Procederá a iniciación del procedimiento de extinción de cámaras cuando, de conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, no sea posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara.
Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.
Artículo 63▸
Artículo nuevo
Artículo 63. Iniciación del procedimiento de disolución.
1. El órgano tutelante, previa audiencia a la cámara afectada y al Consejo Gallego de Cámaras, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de disolución cuando concurra el supuesto señalado en el artículo 62.
Dicha resolución será objeto de publicación en el ''Diario Oficial de Galicia'' y en la página web del Consejo Gallego de Cámaras y, de ser posible, en la página web de la propia cámara afectada, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
– El mantenimiento del órgano gestor en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.
– La designación de un administrador independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta ley. La designación del administrador independiente se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.
– El llamamiento a los posibles acreedores de la cámara para que pongan en conocimiento del gestor la existencia de créditos a su favor. Todo eso en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Artículo 64▸
Artículo nuevo
Artículo 64. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y acreedores.
1. El administrador elaborará, en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, trabas, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.
2. El administrador elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, una relación de acreedores y de sus respectivos créditos frente a las cámaras; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.
Artículo 65▸
Artículo nuevo
Artículo 65. Fase de liquidación.
1. Determinados el inventario de activos y la relación de créditos y acreedores previstos en el artículo anterior, la administración tutelante, a instancia del órgano gestor, acordará la apertura de la fase de liquidación y será objeto, en su caso, de notificación a los acreedores comparecidos en el procedimiento y a los órganos jurisdiccionales que estén conociendo de causas pendientes, así como de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Consejo Gallego de Cámaras y, de ser posible, en la página web de la propia cámara afectada.
2. El acuerdo de apertura tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El deber de incorporar a la denominación de la cámara la expresión ''en liquidación''.
b) El cese del órgano gestor y la encomienda de la actividad de liquidación de la cámara al administrador independiente.
c) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la cámara a extinguir reciban los servicios propios de las cámaras. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes cámaras de Galicia realicen propuestas para la asunción de las funciones de la cámara a extinguir.
La asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la Administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.
3. Durante el período de liquidación corresponderá al administrador independiente la gestión y la defensa de los intereses de la cámara.
4. En particular, corresponde al administrador independiente:
a) La representación de la cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.
b) Concluir las operaciones pendientes de la cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la cámara.
d) Proponer la enajenación de los bienes de la cámara, que requerirá autorización previa de la administración tutelante en los casos previstos en el artículo 38.2.
e) Informar periódicamente a la administración tutelante del estado de la liquidación.
f) Llevar y custodiar la contabilidad de la cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.
g) La dirección y gestión del personal de la cámara.
h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.
5. Finalizadas las operaciones de liquidación, el administrador independiente remitirá a la administración tutelante el informe completo sobre dichas operaciones y un balance final.
6. El administrador independiente será responsable de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
Artículo 66▸
Artículo nuevo
Artículo 66. Fase de extinción.
1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la administración tutelante elevará una propuesta de extinción al Consejo de la Xunta, en el que se incluirán los siguientes extremos:
a) La aprobación del informe y el balance final presentado por el administrador independiente.
b) La declaración de extinción de la cámara.
c) El pronunciamiento sobre el destino de los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación que, en su caso, puedan existir.
d) La determinación del órgano que asumirá las funciones de la cámara a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.
2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 67▸
Artículo nuevo
Artículo 67. Asunción de funciones.
1. El ejercicio de las funciones de la cámara que se extingue será asignado a una de las restantes cámaras gallegas por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia. Si la Cámara a extinguir tiene ámbito uniprovincial, deberá mantenerse una delegación en su territorio para garantizar la proximidad en la prestación de servicios.
2. La cámara que asuma las funciones de la cámara que se extingue deberá ajustar, cuando así se determine, su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma.