Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2014

Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
No serán objeto de integración aquellos bienes en los que no sea posible su inscripción registral o su localización, ni aquellos inmuebles cuyas circunstancias no permitan asegurar la rentabilidad del comiso.
Artículo 3
Antesg) Otros organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, para el desarrollo de programas concretos, y de acuerdo con los objetivos prioritarios marcados por los órganos del Plan Nacional sobre Drogas.
Ahorag) Cualquier otro órgano, organismo o centro directivo de naturaleza pública que esté integrado o vinculado o sea dependiente de la Administración General del Estado, para el desarrollo de programas o acciones relacionados con el control de la oferta de drogas.
Artículo 4
Eliminado5. Los recursos a que se refiere el párrafo b) del artículo 1 generarán crédito en el concepto que, para la aplicación del fondo, figure dotado en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
AntesDistribuidos los recursos del fondo por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones conforme a los criterios que, anualmente, acuerde el Consejo de Ministros a iniciativa de dicha mesa, se efectuarán, con cargo a los créditos citados en el párrafo anterior, las transferencias de crédito oportunas a favor de los distintos beneficiarios.
Ahora5. Los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 generarán crédito en el concepto que, para la aplicación del fondo, figure dotado en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional cuarta
AntesEl importe del crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaria correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda.
AhoraEl importe de crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaría correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 1.2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.