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30 dic 2014
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (117 artículos)
Artículo 3 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los casos a que se refiere el hecho imponible de la presente tasa, a excepción de la expedición de certificados.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 24 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 24 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, B1 y B3 del artículo 24 de la presente ley, solo con respecto a las autorizaciones.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 52 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 52 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 50 de la presente ley.
2. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 73 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 73 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria con respecto a la autorización y la inscripción de empresas de juego a que se refiere el apartado 1 de la letra B) del artículo 73 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 206 bis▾
AntesEstán exentos del pago de la tasa definida en al artículo 206.1 los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la tasa definida en el artículo 206.1 los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales.
Párrafo añadido
2. Asimismo, quedarán exentas del pago de la tasa definida en el artículo 206.4 las personas que se presenten a los procedimientos selectivos o de provisión de personal laboral que convoque Puertos de las Illes Balears, solo a efectos de compulsar la documentación exigida en las bases de la convocatoria.
Artículo 208▸
Antes1. Por formación de expediente, apertura y tramitación: 74,39 por unidad.
Ahora1. Por formación de expediente, apertura y tramitación: 76,20 € por unidad.
CAPÍTULO XXXI▸
AntesTasa por atraque (tarifa G-2/15.4.02)
AhoraTasa por el aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios
Artículo 235▸
Antes**(Sin contenido)**
Ahora1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa el aprovechamiento especial del dominio público portuario para el ejercicio, en virtud de autorización administrativa, de actividades comerciales, industriales y de servicios en una zona de gestión directa a cargo de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. No estarán sujetos a esta tasa los titulares de una concesión o autorización administrativa específica cuyo objeto sea realizar actividades comerciales, industriales y de servicios cuyo título incluya la ocupación privativa permanente del dominio público en la zona portuaria citada en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Esta tasa será independiente de la que se devengue por una ocupación privativa ocasional del dominio público portuario.
Párrafo añadido
4. Esta tasa se aplicará preferentemente a la que regula el aprovechamiento especial del dominio público con carácter general; en cambio, no será de aplicación cuando la actividad esté gravada por otra tasa de aprovechamiento especial del dominio público más específica.
Artículo 236▸
Antes**(Sin contenido)**
AhoraSerán sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el hecho imponible.
Artículo 237▸
Antes**(Sin contenido)**
AhoraLa cuantía de la tasa será de 300 euros anuales.
Artículo 238▸
EliminadoArtículo 238. Reducciones de la cuota tributaria.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 238. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la correspondiente solicitud, y anualmente en caso de prorrogarse la autorización.
CAPÍTULO XXXI BIS▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXI BIS
Tasa por servicios del Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears
Artículo 239▸
EliminadoArtículo 239. Líneas regulares de navegación. Reducciones.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 239. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la inscripción, la modificación o la cancelación de los datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears.
Artículo 240▸
EliminadoArtículo 240. Cómputo del tiempo de atraque.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 240. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 241▸
EliminadoArtículo 241. Otras modalidades de atraque.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 241. Cuantía.
Párrafo añadido
El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 242▸
EliminadoArtículo 242. Prolongación del tiempo de atraque.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 242. Exención.
Párrafo añadido
Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro.
Artículo 243▸
EliminadoArtículo 243. Atraque sin autorización.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 243. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción, la modificación o la cancelación de datos en el Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud.
CAPÍTULO XXXI TER▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXXI TER
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears
Artículo 244▸
EliminadoArtículo 244. Barcos destinados al tráfico interior del puerto.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 244. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante en las pruebas de selección de personal para el acceso en la condición de personal laboral o para cubrir de manera interina o temporal las plazas convocadas por Puertos de las Illes Balears.
Artículo 245▸
EliminadoArtículo 245. Devengo.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 245. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para participar como aspirantes en las pruebas de selección convocadas por Puertos de las Illes Balears.
Artículo 245 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 245 bis. Cuantía.
La tasa por la inscripción en las convocatorias se exigirá según las siguientes tarifas:
| Grupos de clasificación | Euros |
| --- | --- |
| A | 25,00 |
| B | 20,00 |
| C | 15,00 |
| D | 12,00 |
| E | 10,00 |
Artículo 245 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 245 ter. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de desempleo. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
2. Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 245 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 245 quater. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio
Artículo 261 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje.
Se establece una bonificación del 25% de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.
Artículo 265▸
Eliminadoc) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Antesd) En el caso de que este precio no pudiera fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, será fijado por el Director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Ahorac) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la dirección general competente en materia de mercados pesqueros.
Párrafo añadido
d) En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determinan las letras anteriores, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Artículo 278▸
Párrafo añadido
6. Se establece una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa G-5 para las embarcaciones tradicionales que dispongan de amarre en base en los puertos gestionados directamente por Puertos de las Illes Balears. En los casos en que las embarcaciones hayan sido construidas antes del año 1935, la bonificación será del 20%.
Párrafo añadido
Las condiciones mínimas necesarias para solicitar la bonificación serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Que se trate de una embarcación tradicional de alguna de las tipologías siguientes: pastera, buso, bote cubierto, bote descubierto, laúd, lancha felanitxera, bruixa, bote laúd, bolitgera y mariscadora.
Párrafo añadido
b) Que conserve el casco original y no haya sido recortada ni alargada, ni que la obra viva haya sido plastificada con carácter irreversible.
Párrafo añadido
c) Que el propietario de la embarcación sea titular de un derecho de amarre en base en un puerto de gestión directa de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
d) Que el propietario de la embarcación solicite formalmente por escrito a Puertos de las Illes Balears la aplicación de la bonificación y aporte la documentación que acredite que la embarcación puede ser considerada tradicional con datos sobre el carpintero de ribera, la fecha y el lugar de construcción, fotografías de la embarcación, etc.
Párrafo añadido
Esta bonificación no será de aplicación a las embarcaciones de tipo tradicional que estén amarradas en tránsito.
Párrafo añadido
Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación.
Artículo 279▸
Antes1.d) Las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (vuelo náutico, esquí-bob, alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.) deberán abonar la cuantía correspondiente a las embarcaciones en tránsito.
Ahora1.d) Las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (parasailing, agua bus, alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.) abonarán la cuantía correspondiente a las embarcaciones en tránsito. No obstante, durante la temporada alta la cuantía anterior se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente corrector de 0,8 en los casos de embarcaciones con eslora superior a 9 metros y un coeficiente corrector de 0,9 en el caso de embarcaciones con eslora igual o inferior a 9 metros.
Artículo 323 bis▸
EliminadoArtículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque.
Antes1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la obtención de la tarjeta identificativa que permite la utilización ilimitada de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición.
AhoraArtículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque.
Párrafo añadido
1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la obtención de la tarjeta acreditativa que permite la utilización ilimitada de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición.
Eliminado2. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. La cuantía de la tasa será de 50 euros.
Antes4. La tasa se devengará en el momento de la expedición de la tarjeta identificativa, mediante la correspondiente liquidación.
Ahora2. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. La cuantía de la tasa será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7ª: 50 €.
Párrafo añadido
b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 6ª: 350 €.
Párrafo añadido
4. La tasa se devengará en el momento en que se expida la tarjeta identificativa, y se abonará a partir de la correspondiente liquidación.
Artículo 323 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y al mantenimiento de embarcaciones.
1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la obtención, por parte de empresas dedicadas a la reparación y al mantenimiento de embarcaciones, de la tarjeta de identificación que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición.
La tarjeta se expedirá a nombre de la entidad solicitante y solo podrá utilizarse para embarcaciones de la lista 7ª en las que la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje, o bien para embarcaciones de la lista 6ª que sean de titularidad de la entidad solicitante.
2. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible.
3. La cuantía de la tasa es de 300 euros.
4. La tasa se devengará en el momento en que se expida la tarjeta identificativa, y se abonará a partir de la correspondiente liquidación.
Artículo 343 sexies▸
Eliminado3.Cuantía.
EliminadoLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 171,68 euros al día.
Eliminado2. Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos: 343,37 euros al día.
Eliminado3. Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 343,37 euros al día.
Eliminado4. Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos: 686,72 euros al día.
Antes5. Recargo por trabajo nocturno: 50%.
Ahora3. Cuantía.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros/día |
| --- | --- |
| 1. Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio. | 171,68 |
| 2. Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos. | 326,01 |
| 3. Reportaje cinematográfico o de vídeo sin intervención de modelos ni alteración del espacio. | 326,01 |
| 4. Reportaje cinematográfico o de vídeo con modelos o inclusión de productos. | 652,02 |
| 5. Recargo por trabajo nocturno. | 50 % |
Artículo 343 septies▸
Eliminado1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la entidad Espacios de Naturaleza Balear derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera, amparada por la pertinente autorización.
Eliminado2. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
Antes3. Cuantía:
Ahora1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios, a cargo del Instituto Balear de la Naturaleza, derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera, amparada por la pertinente autorización.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuantía.
Antes4. Devengo y pago:
Ahora4. Devengo y pago.
Eliminado5. Devolución:
EliminadoLa cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación mínima de tres días, implicará la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan por el órgano gestor de los sistemas de anclaje.
AntesLas cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no darán lugar a ningún tipo de devolución de la tasa correspondiente.
Ahora5. Devolución.
Párrafo añadido
La cancelación de la reserva, cuando se realice con una antelación superior a una hora respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implicará la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Dicha cancelación se realizará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, establezca el órgano gestor de los sistemas de anclaje.
Párrafo añadido
Las cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no darán lugar a ningún tipo de devolución de la correspondiente tasa.
Artículo 343 octies▸
AntesConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la entidad Espacios de Naturaleza Balear derivada de la autorización para la realización de actividades y el uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios, a cargo del Instituto Balear de la Naturaleza, derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
Párrafo añadido
6. Bonificación.
Párrafo añadido
Se establecen las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Una bonificación del 50% para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
b) Una bonificación del 100% cuando las entidades citadas en la letra anterior sean entidades sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
Las bonificaciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que acreditará la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
Artículo 343 decies▸
EliminadoLa cuantía de esta tasa se establece según el tipo de residuo depositado en el contenedor específico en el puerto:
Eliminadoa) Bengalas de mano: 5,01 euros/unidad.
Eliminadob) Cohetes con paracaídas: 6,07 euros/unidad.
Eliminadoc) Botes de humo: 7,64 euros/unidad.
Eliminadod) Otros (municiones y otros elementos de dimensiones mayores): 7,64 euros/unidad.
Antese) MOB (hombre al agua): 28,66 euros/unidad.
AhoraLa cuantía de la presente tasa se establecerá según el tipo de residuo depositado en el contenedor específico en el puerto:
Párrafo añadido
a) Bengalas de mano: 4,13 €/unidad.
Párrafo añadido
b) Cohetes con paracaídas: 5,00 €/unidad.
Párrafo añadido
c) Botes de humo: 6,29 €/unidad.
Párrafo añadido
d) Otros (municiones y otros elementos de dimensiones mayores): 6,29 €/unidad.
Párrafo añadido
e) MOB (hombre al agua): 23,59 €/unidad.
Artículo 347 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 347 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren el apartado a.1), salvo la variación del número de plazas, y los apartados b.1), c), d.1) y e.1) del artículo 347 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
CAPÍTULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 349▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Consejería de Sanidad y Consumo de las autorizaciones administrativas y comprobaciones en materia de policía sanitaria mortuoria.
AhoraConstituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las solicitudes de autorizaciones administrativas y la emisión de los informes sanitarios, así como las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de policía sanitaria mortuoria.
Artículo 350▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios que se relacionan en las tarifas.
AhoraSerán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 351▸
EliminadoLa cuota tributaria de la tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres:
Eliminado1.1 Traslado fuera de la Comunidad Autónoma: 2.120 pesetas.
Eliminado1.2 Traslado en la Comunidad Autónoma: 2.120 pesetas.
Eliminado1.3 Exhumación e inhumación: 5.195 pesetas.
Eliminado1.4 Embalsamamiento y conservación: 5.195 pesetas.
Eliminado1.5 Incineración: 2.120 pesetas.
Eliminado2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos:
Eliminado2.1 Traslado, exhumación o inhumación: 1.540 pesetas.
Eliminado3. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias:
Eliminado3.1 Informe previo para el establecimiento de una empresa funeraria: 5.725 pesetas.
Eliminado3.2 Aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios: 9.645 pesetas.
Eliminado3.3 Autorización para la apertura de cementerios: 19.820 pesetas.
Eliminado3.4 Informe de Reglamento interno de un cementerio: 9.645 pesetas.
Eliminado3.5**(Suprimido)**
Eliminado3.6 Solicitud de autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio: 93 euros.
Antes3.7 Diligencia del libro de registro de las prácticas y actuaciones de las empresas funerarias, de los cementerios, de los crematorios y de los tanatorios: 38 euros.
AhoraLa cuantía tributaria de la tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres.
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.1 | Traslado fuera y dentro de la comunidad autónoma. | 19,19 € | 17,27 € |
| 1.2 | Exhumación, inhumación, embalsamamiento y conservación. | 47,00 € | 42,30 € |
| 1.3 | Incineración. | 19,19 € | 17,27 € |
Párrafo añadido
2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos.
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1 | Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos. | 13,93 € | 12,53 € |
Párrafo añadido
3. Autorizaciones administrativas, emisiones de informes y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias.
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 3.1 | Informe para la aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios. | 87,29 |
| 3.2 | Informe de puesta en funcionamiento de un cementerio. | 179,39 |
| 3.3 | Informe de reglamento interno de un cementerio. | 87,29 |
| 3.4 | Autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio. | 101,72 |
| 3.5 | Diligencia del libro de registro de las prácticas y las actuaciones de las empresas funerarias, de los cementerios, de los crematorios y de los tanatorios. | 41,56 |
| 3.6 | Informe sobre el proyecto técnico de instalación de un horno crematorio. | 47,12 |
| 3.7 | Informe de puesta en funcionamiento del horno crematorio. | 102,27 |
Artículo 351 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 351 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 3.1, 3.2, 3.4, 3.6 y 3.7 del artículo 351 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 352▸
EliminadoArtículo 352. Devengo.
AntesLa tasa se devengará cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.
AhoraArtículo 352. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO II▸
AntesTasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro Sanitario
AhoraTasa por los servicios de inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos
Artículo 353▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción o anotación hecha por la Consejería de Sanidad y Consumo de las industrias o los productos en el Registro Sanitario.
AhoraConstituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa o de la solicitud de autorización de empresas y establecimientos del sector alimentario para la inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
Artículo 354▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se preste el servicio.
AhoraSerán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Artículo 355▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Tramitación de inscripción inicial de una industria en el Registro Sanitario: 186,67 euros.
Eliminado2. Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación: 103,79 euros.
Eliminado3. Tramitación de cambio de titular: 32,79 euros.
Eliminado4. Tramitación de inscripción inicial de un producto: 161,98 euros.
Antes5. Tramitación de notificación de complementos alimenticios: 168,14 euros.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad esté sujeta a autorización previa de acuerdo con el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.1 | Solicitud de autorización por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). | 278,70 € | 268,50 € |
| 1.2 | Solicitud de autorización para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. | 139,44 € | 129,24 € |
| 1.3 | Solicitud de autorización de cambio de titular. | 107,92 € | 101,67 € |
| 1.4 | Solicitud de autorización de ampliación de actividad. | 107,92 € | 101,67 € |
| 1.5 | Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial para actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). | 270,39 € | 264,14 € |
| 1.6 | Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. | 131,13 € | 124,88 € |
| 1.7 | Solicitud de autorización de cambio de domicilio social. | 20,00 € | 16,44 € |
| 1.8 | Solicitud de autorización de ampliación de instalaciones. | 107,92 € | 101,67 € |
| 1.9 | Solicitud de autorización de anotación de almacén. | 68,11 € | 64,54 € |
| 1.1 | Solicitud de autorización de cambio de denominación social. | 20,00 € | 16,44 € |
Párrafo añadido
2. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad está sujeta a comunicación previa.
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1 | Comunicación previa por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). | 277,68 € | 268,50 € |
| 2.2 | Comunicación previa para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. | 138,42 € | 129,24 € |
| 2.3 | Comunicación previa de cambio de titular. | 107,92 € | 101,67 € |
| 2.4 | Comunicación previa de ampliación de actividad. | 107,92 € | 101,67 € |
| 2.5 | Comunicación previa de cambio de domicilio industrial categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). | 270,39 € | 264,14 € |
| 2.6 | Comunicación previa de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. | 131,13 € | 124,88 € |
| 2.7 | Comunicación previa de cambio de domicilio social. | 20,00 € | 16,44 € |
| 2.8 | Comunicación previa de ampliación de instalaciones. | 107,92 € | 101,67 € |
| 2.9 | Comunicación previa de anotación de almacén. | 68,11 € | 64,55 € |
| 2.1 | Comunicación previa de cambio de denominación social. | 20,00 € | 16,44 € |
Párrafo añadido
3. Emisión de certificados sobre los datos inscritos: 10,00 €.
Artículo 355 bis▸
Eliminado1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Antes2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Ahora1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 355 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 356▸
EliminadoArtículo 356. Devengo.
AntesLa tasa se devengará con la realización del servicio administrativo de inscripción o anotación registral, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.
AhoraArtículo 356. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Artículo 359 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 359 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 del artículo 359 de la presente ley, solo con respecto a las autorizaciones.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
CAPÍTULO V▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 365▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería de Sanidad y Consumo de supervisión y control del estado sanitario de las instalaciones de las piscinas de uso público y del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto 53/1995, de 18 de mayo.
AhoraConstituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la puesta en funcionamiento de una piscina y de la modificación de los datos de dicha comunicación; la tramitación de la diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua, y el autocontrol de las piscinas de uso público, de acuerdo con el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y las de uso colectivo, y con el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; así como la tramitación de las autorizaciones relativas a las entidades formadoras de personal socorrista de piscinas y de mantenimiento de piscinas, y la expedición de los correspondientes carnés.
Artículo 366▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
AhoraSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Artículo 367▸
Eliminado1. Diligencia del libro-registro para la anotación de las mediciones diarias de agua: 19,76 euros.
Eliminado2.**(Suprimido)**
Eliminado3. Para la expedición de cada carnet de socorrista de piscinas: 4 euros.
Eliminado4. Para la expedición de cada carnet de mantenimiento de piscinas: 4 euros.
Eliminado5. Solicitud para impartir formación al personal socorrista de piscinas: 168 euros.
Eliminado6. Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas: 168 euros.
Eliminado7.**(Suprimido)**
Eliminado8. Por la gestión de cada curso de formación finalizado: 48 euros.
Eliminado9. Solicitud de convalidación de la formación: 39 euros.
Antes10. Solicitud de duplicado de carnet: 20 euros.
AhoraLa cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol. | 21,61 |
| 2 | Expedición del carné de socorrista de piscinas. | 4,37 |
| 3 | Expedición del carné de mantenimiento de piscinas. | 4,37 |
| 4 | Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas. | 183,75 |
| 5 | Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas. | 183,75 |
| 6 | Gestión de un curso de formación finalizado. | 52,50 |
| 7 | Solicitud de convalidación de la formación. | 42,65 |
| 8 | Solicitud de duplicado de carné. | 21,88 |
| 9 | Comunicación previa al funcionamiento de una piscina. | 107,05 |
| 10 | Comunicación de cambio de explotador de una piscina. | 7,77 |
| 11 | Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación. | 11,19 |
Artículo 367 bis▸
AntesLa utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Ahora1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 368▸
EliminadoArtículo 368. Devengo.
AntesLa tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.
AhoraArtículo 368. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO VII▸
AntesTasa por los servicios de control sanitario de las condiciones sanitarias de establecimientos que elaboran o sirven comidas preparadas
AhoraTasa por los servicios de controles oficiales adicionales en materia de seguridad alimentaria
Artículo 373▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la autorización de actividad y la diligencia del libro de visitas de los establecimientos de comidas preparadas.
AhoraConstituirán el hecho imponible de la presente tasa los controles oficiales adicionales que se realicen como consecuencia de la detección de deficiencias en los controles oficiales regulares efectuados en los establecimientos del sector alimentario, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Artículo 374▸
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
AntesEstán exentos de pago de esta tasa aquellos establecimientos de titularidad pública o de entidad sin afán de lucro.
AhoraSerán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, titulares de los establecimientos o las empresas a los que se realicen los controles oficiales o se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Artículo 375▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas: 182,15 euros.
Eliminado2. Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denominación social de la entidad: 182,15 euros.
Antes3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o de reformas que requieren visita de inspección: 182,15 euros.
AhoraLa cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Visita de inspección adicional. | 48,10 |
| 2 | Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears. | 106,13 |
| 3 | Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. | 245,35 |
| 4 | Informe adicional de evaluación de acciones correctoras. | 58,01 |
| 5 | Comprobación documental adicional. | 23,21 |
Artículo 376▸
EliminadoArtículo 376. Devengo.
AntesLa tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.
AhoraArtículo 376. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección y la auditoría del programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.
Artículo 379 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 379 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1, 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario
Artículo 387▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos.
EliminadoMicroorganismos cultivables en 30ºC / Clostridium perfringens / estafilococos coagulasa positivos / enterobacterias / bacterias coliformes / Escherichia coli: 25,58 euros.
EliminadoListeria monocytogenes: 55,05 euros.
EliminadoPor cada uno de los otros no especificados: 40,32 euros.
EliminadoAnálisis microbiológicos de alimentos. Detección Salmonella sp. / Listeria monocytogenes: 55,05 euros.
EliminadoLarvas de Anisakis en pescado fresco: 21,17 euros.
Eliminado2. Análisis microbiológicos de aguas. Recuento.
EliminadoMicroorganismos cultivables en 22ºC / microorganismos cultivables en 36ºC / bacterias coliformes / Escherichia coli / enterococos intestinales / Clostridium perfringens / Pseudomonas aeruginosa: 15,33 euros.
EliminadoAnálisis microbiológicos de aguas. Detección.
EliminadoInvestigación y recuento de Legionella spp.: 68,75 euros.
EliminadoInvestigación de Salmonella spp.: 55,05 euros.
Eliminado3. Análisis fisicoquímicos de aguas.
EliminadopH / color / turbiedad / conductividad / amonio / nitritos / cianuros / fosfatos / dureza y magnesio / oxidabilidad / calcio / índice de Langelier / boro / cloro libre: 10,56 euros.
EliminadoMetales en aguas: 290,20 euros.
EliminadoMetales en aguas precio unitario: 32,68 euros.
EliminadoCompuestos volátiles y semivolátiles: 106,73 euros.
EliminadoTotal de plaguicidas: 121,73 euros.
EliminadoDeterminación de hidrocarburos alifáticos del diesel (DRO): 121,73 euros.
EliminadoDeterminación de hidrocarburos aromáticos policíclicos: 111,73 euros.
EliminadoDeterminación de aniones en aguas (cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos): 83,59 euros.
Eliminado(Cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos) precio unitario: 20,90 euros.
Eliminado4. Análisis fisicoquímicos de alimentos.
EliminadoHistamina/aflatoxinas/benzo(a)pirene en aceites: 148,87 euros.
EliminadoOcratoxina A: 170,65 euros.
EliminadoResiduos de cloramfenicol: 217,35 euros.
EliminadoResiduos de corticosteroides: 266,29 euros.
EliminadoResiduos de plaguicidas: 223 euros.
EliminadoResiduos de beta-agonistas: 327,39 euros.
EliminadoMetales precio unitario: 42,10 euros.
EliminadoNBVT en productos de la pesca: 30,06 euros.
EliminadoNitritos y nitratos: 27,66 euros.
EliminadoResiduos de antibióticos por técnica de cribado con cinco placas: 99,00 euros.
EliminadoSulfametazina: 78,66 euros.
EliminadoSulfitos: 29,96 euros.
Eliminado5. Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.
EliminadoAnálisis de control microbiológico (microorganismos cultivables en 22ºC, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens): 76,14 euros.
EliminadoAnálisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos): 183,36 euros.
EliminadoAnálisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 813,40 euros.
EliminadoAnálisis de control químico (turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos, hierro): 107,22 euros.
EliminadoAnálisis completo químico (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 737,60 euros.
AntesLa tasa se calcula por la suma de los parámetros que se tienen que determinar por cada alimento según la legislación vigente.
AhoraLa cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| 1 | Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos: | |
| --- | --- | --- |
| | Microorganismos cultivables a 30ºC,*Clostridium perfringens*, estafilococos coagulasa positivos, enterobacterias, bacterias coliformes,*Escherichia coli*(precio unitario). | 26,95 |
| | *Listeria monocytogenes.* | 58,00 |
| | Recuento de otros microorganismo no especificados. | 42,49 |
| | Análisis microbiológicos de alimentos. Detección de microorganismos. | |
| | Detección de Salmonella sp., detección de*Listeria monocytogenes*por método ISO (precio unitario). | 58,00 |
| | Detección de Salmonella sp., detección de*Listeria monocytogenes*por método ELFA (precio unitario). | 30,00 |
| | Larvas de Anisakis en pescado fresco. | 22,31 |
| 2 | Análisis microbiológicos de aguas. Recuento de microorganismos: | |
| | Microorganismos cultivables a 22ºC, microorganismos cultivables a 36ºC,*Clostridium perfringens*, enterococos intestinales,*Pseudomonas aeuroginosa*, bacterias coliformes,*Escherichia coli*(precio unitario). | 16,16 |
| | Análisis microbiológicos de aguas. Detección de microorganismos. | |
| | Investigación y recuento de*Legionella sp*. | 72,44 |
| | Detección de*Salmonella sp*. | 58,00 |
| 3 | Análisis fisicoquímicos de aguas: | |
| | pH, color, turbiedad, conductividad, amonio, nitritos, cianuro, fosfatos, dureza, calcio, magnesio, oxidabilidad, índice de Langelier, boro, cloro libre (precio unitario). | 11,12 |
| | Metales en aguas. | 305,78 |
| | Metales en aguas (precio unitario). | 112,46 |
| | Compuestos volátiles y semivolátiles. | 128,26 |
| | Total de plaguicidas. | 128,26 |
| | Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos. | 117,83 |
| | Determinación de aniones en aguas por cromatografía iónica (fluoruros, cloruros, nitratos, sulfatos y otros). | 88,08 |
| | Determinación de aniones en agua por cromatografía iónica (precio unitario). | 22,02 |
| 4 | Análisis fisicoquímicos de alimentos: | |
| | Histamina. | 156,86 |
| | Ocratoxina A. | 179,82 |
| | Aflatoxinas. | 156,86 |
| | Benzo(a)pireno en aceites. | 156,86 |
| | Residuos de cloranfenicol por LC-MS-MS. | 229,02 |
| | Residuos de corticosteroides por LC-MS-MS. | 280,59 |
| | Residuos de plaguicidas por LC-MS-MS. | 234,97 |
| | Residuos de β-agonistas por LC-MS-MS. | 344,97 |
| | Metales en alimentos (precio unitario por espectrofotometría de absorción atómica). | 44,36 |
| | NBVT en productos de la pesca. | 31,67 |
| | Nitritos y nitratos. | 29,14 |
| | Residuos de antibióticos por la técnica de cribado con cinco placas. | 104,32 |
| | Sulfametazina por EIA. | 82,89 |
| | Sulfitos. | 31,57 |
| 5 | Agrupaciones analíticas de análisis de aguas: | |
| | Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables a 22ºC, bacterias coliformes,*Escherichia coli*, enterococos intestinales,*Clostridium perfringens*). | 80,23 |
| | Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de*Escherichia coli*, recuento de enterococos intestinales, recuento de*Clostridium perfringens*, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos). | 193,21 |
| | Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles). | 857,07 |
| | Análisis completo química (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles). | 777,20 |
CAPÍTULO XII▸
AntesTasa por los servicios de autorización de entidades formadoras
AhoraTasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis
Artículo 388 ter▸
EliminadoArtículo 388 ter. Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras.
Antes**(Suprimido)**
AhoraArtículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del procedimiento de autorización, reconocimiento o renovación de los cursos impartidos en las Illes Balears destinados a formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.
Párrafo añadido
2. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuantía.
Párrafo añadido
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. | 111,78 |
| 2 | Solicitud de renovación del curso de formación. | 70,72 |
| 3 | Solicitud de reconocimiento del curso. | 91,25 |
| 4 | Gestión de un curso de formación finalizado. | 19,39 |
| 5 | Certificado de formación supervisado. | 1,33 |
| 6 | Solicitud de autorización de modificación de profesorado. | 11,19 |
Párrafo añadido
4. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XIII▸
AntesTasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos
AhoraTasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios
Artículo 388 quater▸
EliminadoArtículo 388 quater. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.
Antes**(Suprimido)**
AhoraArtículo 388 quater. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la supervisión de los planes de gestión sobre residuos de las instalaciones sanitarias, así como la emisión de informes respecto de las solicitudes de autorización para la gestión de residuos sanitarios.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuantía.
Párrafo añadido
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Solicitud de supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios. | 69,50 |
| 2 | Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios. | 140,27 |
Párrafo añadido
4. Bonificación.
Párrafo añadido
Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2 del apartado 3.º del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Párrafo añadido
5. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XIV▸
AntesTasa por los servicios de autorización, inscripción, convalidación, cambio de titular, actividado domicilio, y cese en la actividad de carnicería, carnicería-salchichería y carnicería-charcutería
AhoraTasa por los servicios de valoración epidemiológica del riesgo de exposición a una zoonosis con respecto a agresiones de animales domésticos
Artículo 388 quinquies▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la autorización, la inscripción, la convalidación, el cambio o el cese de la actividad de carnicería, carnicería-salchichería y carnicería-charcutería, así como el cambio de titular, de denominación comercial o de domicilio industrial o social.
AhoraConstituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas que le sean notificadas.
Artículo 388 sexies▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
AhoraSerán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores.
Artículo 388 septies▸
EliminadoArtículo 388 septies. Cuantía y bonificaciones.
Eliminado1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Tramitación de autorización o de declaración responsable de la actividad e inscripción al Registro: 176,49 euros.
Eliminadob) Tramitación de cambio de titular: 36,49 euros.
Eliminadoc) Tramitación de cambio de actividad: 176,49 euros.
Eliminadod) Tramitación de cambio de domicilio industrial: 176,49 euros.
Eliminado2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Antes3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
AhoraArtículo 388 septies. Cuantía.
Párrafo añadido
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Valoración de la agresión notificada. | 14,12 |
| 2 | Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial. | 114,33 |
| 3 | Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia. | 495,75 |
Artículo 388 octies▸
AntesLa tasa se devenga cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación que se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Artículo 388 quindecies▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Eliminado– Inscripción en el registro oficial.
Antes– Expedición de carnets de aplicadores.
AhoraConstituirán el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
Artículo 388 septdecies▸
Eliminado1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas/plaguicidas de uso ambiental y de la industria alimenticia: 218 euros.
Eliminadob) Expedición del carné de aplicador: 4 euros.
Eliminado2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Antes3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Ahora1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears. | 229,70 |
| 2 | Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro. | 16,32 |
| 3 | Solicitud de cambio de domicilio industrial. | 112,53 |
| 4 | Solicitud de ampliación de actividad. | 112,53 |
| 5 | Solicitud de homologación de cursos de capacitación. | 46,08 |
| 6 | Solicitud de expedición del carné de aplicador. | 4,22 |
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 3 del apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.»
Artículo 388 novodecies▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios siguientes:
EliminadoInformar sobre las reformas o nuevas construcciones e instalaciones.
EliminadoSupervisar la puesta en marcha de instalaciones.
AntesInformar sobre cisternas y depósitos móviles.
AhoraConstituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en el Registro creado por el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos.
Artículo 388 unvicies▸
EliminadoArtículo 388 unvicies. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano: 138 euros.
Eliminado2. Solicitud de supervisión de la puesta en marcha de las instalaciones: 138 euros.
Antes3. Solicitud de informe sobre cisternas y/o depósitos móviles: 98 euros.
AhoraArtículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano. | 150,93 |
| 2 | Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones. | 150,93 |
| 3 | Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles. | 107,18 |
| 4 | Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano. | 169,53 |
| 5 | Declaración responsable de cambio de titularidad. | 11,19 |
| 6 | Declaración responsable de ampliación de actividad. | 132,87 |
| 7 | Declaración responsable de ampliación de instalaciones. | 122,60 |
| 8 | Declaración responsable de cambio de domicilio industrial. | 7,77 |
| 9 | Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica. | 47,12 |
| 10 | Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos. | 70,72 |
| 11 | Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial. | 112,34 |
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6 del apartado 1 del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 388 duovicies▸
AntesLa tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y debe ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al tiempo de la solicitud del servicio.
Ahora1. Con carácter general, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, se efectuará el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
Párrafo añadido
2. En particular, por lo que se refiere a los costes derivados de las actividades de control oficial, la tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección adicional. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.
Artículo 388 octotricies▸
EliminadoHan de aplicarse las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades a que se refiere el presente capítulo:
Eliminadoa) Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el cien por cien, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.
Eliminadob) Si el establecimiento cumple entre el 50% y el 80% del horario regular diurno: un 10% de bonificación de la cuota tributaria.
Eliminadoc) Si el establecimiento dispone de un sistema de control basado en el APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y para la gestión de alertas alimenticias con teléfono móvil de contacto permanente: un 25% de bonificación de la cuota tributaria.
Eliminadod) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10% de bonificación de la cuota tributaria.
Antese) Si el establecimiento cumple lo que establece la letra c), se tiene que añadir una bonificación del 10% de la cuota tributaria por la utilización de medios telemáticos en las relaciones con la Administración.
AhoraSe aplicarán las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades a que se refiere este capítulo:
Párrafo añadido
a) Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20 % de bonificación de la cuota tributaria.
Párrafo añadido
b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
Párrafo añadido
c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
CAPÍTULO XXII▸
AntesTasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria
AhoraTasa por los servicios de tramitación de la inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial
Artículo 388 quadragies▸
Antes**(Derogado)**
AhoraConstituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa presentada por las empresas y los establecimientos minoristas del sector alimentario de las Illes Balears, y de la notificación de la primera puesta en el mercado de complementos alimenticios y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, para su inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, creado por el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Artículo 388 unquadragies▸
Eliminado**Artículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos.**
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.
Artículo 388 duoquadragies▸
Antes**(Derogado)**
AhoraLa cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Empresas y establecimientos del sector alimentario.
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.1 | Comunicación previa de inscripción inicial. | 73,11 € | 63,23 € |
| 1.2 | Comunicación de cambio de titularidad. | 15,00 € | 10,76 € |
| 1.3 | Comunicación de ampliación de actividad. | 63,11 € | 58,87 € |
| 1.4 | Comunicación de cambio de domicilio industrial. | 63,11 € | 58,87 € |
| 1.5 | Comunicación de cambio de domicilio social. | 15,00 € | 10,76 € |
| 1.6 | Comunicación para inscribir una sucursal (establecimientos de clave EM-10). | 73,11 € | 58,87 € |
| 1.7 | Comunicación de cambio de actividad. | 63,11 € | 58,87 € |
| 1.8 | Comunicación de cambio de denominación comercial. | 15,00 € | 10,76 € |
| 1.9 | Comunicación de subsanación de defectos. | 25,00 € | 15,12 € |
Párrafo añadido
2. Complementos alimenticios.
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1 | Notificación de primera puesta en el mercado. | 81,42 € | 69,53 € |
| 2.2 | Cambio de titular del producto. | 25,00 € | 18,48 € |
| 2.3 | Cambio de nombre comercial del producto. | | |
| 2.4 | Otros cambios de etiquetado. | | |
Artículo 388 terquadragies▸
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley.
Párrafo añadido
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 388 triquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 triquadragies. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 388 quaterquadragies▸
EliminadoArtículo 388 quaterquadragies. Devengo.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento en el que se solicita el correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XXIII▸
AntesTasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental
AhoraTasa por los servicios relativos a la tramitación de la comunicación de comercialización de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de aguas minerales naturales
Artículo 388 quinquadragies▸
Antes**(Derogado)**
AhoraConstituirá el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, y de la comunicación de las aguas minerales naturales que tengan que incluirse en la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que hay que comunicar a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista, de acuerdo con su normativa específica de aplicación.
Artículo 388 sexquadragies▸
Antes**(Derogado)**
AhoraSerán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Artículo 388 septquadragies▸
Antes**(Derogado)**
AhoraLa cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. | 81,42 € | 69,53 € |
| 2 | Comunicación inicial de aguas minerales naturales. | 81,42 € | 69,53 € |
| 3 | Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. | 25,00 € | 18,48 € |
| 4 | Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. | | |
| 5 | Otros cambios de etiquetado. | | |
Artículo 388 novoquadragies▸
EliminadoArtículo 388 novoquadragies. Devengo.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XXIV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIV
Tasa por los servicios relativos a la expedición del certificado de competencia regulado en el Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
Artículo 388 quinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quinquagies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de expedición del certificado de competencia de bienestar animal en el sacrificio y operaciones conexas que regulan los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Artículo 388 unquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 unquinquagies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la expedición del certificado de competencia.
Artículo 388 duoquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 duoquinquagies. Cuantía.
La cuantía de la tasa será de 17,73 euros por certificado.
Artículo 388 terquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 terquinquagies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XXV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXV
Tasa por los servicios relativos a la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos
Artículo 388 quaterquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quaterquinquagies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, así como el control posterior para comprobar la veracidad de la información aportada.
Artículo 388 quinquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quinquinquagies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la homologación del curso de formación.
Artículo 388 sexquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 sexquinquagies. Cuantía.
La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación.
Artículo 388 septquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 septquinquagies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
CAPÍTULO XXVI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVI
Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la declaración responsable de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimentaria de las Illes Balears y a la inscripción en el Registro
Artículo 388 octoquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 octoquinquagies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la tramitación de la declaración responsable presentada por los titulares de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimenticia de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 24/2014, de 23 de mayo, por el que se regulan los requisitos que tienen que cumplir los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimenticia, el procedimiento de declaración responsable y el Registro de laboratorios de salud ambiental y seguridad alimenticia, así como la tramitación de las comunicaciones de las modificaciones de la inscripción en el Registro.
Artículo 388 novoquinquagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 novoquinquagies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Artículo 388 sexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 sexagies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Declaración responsable de inicio de actividad. | 91,48 € | 80,26 € |
| 2 | Comunicación de cambio de titularidad. | 13,28 € | 8,20 € |
| 3 | Comunicación de cambio de domicilio del laboratorio. | 72,99 € | 67,91 € |
| 4 | Comunicación de cambio de responsable técnico. | 13,28 € | 8,20 € |
| 5 | Comunicación de cambio de cartera de servicios. | 80,19 € | 73,06 € |
Artículo 388 unsexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 unsexagies. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto imponible a que se refiere el punto 1 del artículo 388 sexagies de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 388 duosexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 duosexagies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la declaración o comunicación.
CAPÍTULO XXVII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXVII
Tasa por los servicios administrativos de gestión de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Artículo 388 tersexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 tersexagies. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas que se realizan para resolver las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en las Illes Balears.
Artículo 388 quatersexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quatersexagies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que organizan actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y que soliciten la acreditación de dichas actividades.
Artículo 388 quinsexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quinsexagies. Cuantía.
Esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa presencial | 35,38 |
| 2 | Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa no presencial o mixta | 39,88 |
| 3 | Solicitud de acreditación de ediciones sucesivas de actividades formativas presenciales, no presenciales o mixtas | 28,22 |
Artículo 388 sexsexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 sexsexagies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud.
Artículo 388 septsexagies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 septsexagies. Exenciones.
Quedan exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan por destinatarios los profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) Los organismos y las entidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector público, siempre que las personas destinatarias no tengan que pagar matrícula por estas actividades formativas.
b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de las Illes Balears, siempre que las actividades formativas que quieran acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar su matrícula.
Artículo 392 septies▸
Eliminadoa) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, en función del período autorizado en cada lugar:
Eliminado1. Autorizaciones diarias en el Parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de 12 personas por día y dos embarcaciones): 5 €.
Eliminado2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats: 15 €.
Antes3. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y Freus de Eivissa y Formentera y en los parques, las reservas y los parajes naturales: 10 €.
Ahoraa) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, en función del periodo autorizado en cada lugar:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones diarias en el Parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de doce personas por día y dos embarcaciones): 5 €.
Párrafo añadido
2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y de las Illes Malgrats: 15 €.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa y Formentera, y en los parques, las reservas y los parajes naturales: 10 €.
Párrafo añadido
5. Autorizaciones anuales en las reservas marinas de Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa y Formentera: 50 €.
Eliminado1. En el Parque Nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubs de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 €/día.
Eliminado2. En las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas: 10 €/reserva de turno de boya.
Antes3. En las demás reservas marinas: 20 €/día.
Ahora1. En el Parque nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubes de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 €/día.
Párrafo añadido
2. En las reservas marinas de El Toro y de las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas: 10 €/reserva de turno de boya o 900 €/año.
Párrafo añadido
3. En las otras reservas marinas: 20 €/día o 450 €/año.
Artículo 395 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 395 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 407 bis▸
EliminadoArtículo 407 bis. Exenciones.
AntesQuedarán exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto.
AhoraArtículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Quedarán exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3, salvo los puntos 3.3.2, 3.4.2 y 3.4.3, 4 y 5 del artículo 407 de la presente ley, a excepción de la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5.
Párrafo añadido
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 411 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 411 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 5, salvo las prórrogas, y 6.1 del artículo 411 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 415 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 415 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2.1 del artículo 415 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 432 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 432 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 432 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 440 quinquies▸
EliminadoArtículo 440 quinquies. Cuantía.
AntesLa cuantía de la tasa será de 20 euros.
AhoraArtículo 440 quinquies. Cuantía y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. La cuantía de la tasa será de 20 euros.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 440 bis de la presente ley.
Párrafo añadido
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Artículo 440 undecies▸
EliminadoArtículo 440 undecies. Cuantía.
AntesLa cuantía de la tasa será de 20 euros.
AhoraArtículo 440 undecies. Cuantía y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. La cuantía de la tasa será de 20 euros.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 440 octies de la presente ley.
Párrafo añadido
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.