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30 dic 2014
Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 49▾
EliminadoArtículo 49. Tasaciones periciales e informes técnicos.
Eliminado1. Las tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que hayan de realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley deben explicitar los parámetros en que se fundamentan, pudiendo efectuarse por personal técnico dependiente de la consejería o entidad que administre los bienes o derechos o que solicitara su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de patrimonio. Estas actuaciones pueden igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Eliminado2. Las actuaciones anteriores deben ser en todo caso aprobadas por la consejería competente en materia de patrimonio o, en caso de entidades públicas instrumentales, por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente.
Antes3. Las tasaciones tienen un plazo de validez de dos años, a contar desde su aprobación, salvo en los supuestos excepcionales en que la duración del procedimiento administrativo en que hayan de surtir efectos tuviese una duración superior, en que el plazo de validez de las tasaciones se prorrogará hasta la finalización del procedimiento.
AhoraArtículo 49. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.
Párrafo añadido
1. Las tasaciones, valoraciones e informes técnicos que se deban realizar para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deben explicitar los parámetros en los que se fundamentan, y podrán ser efectuados por personal técnico dependiente de las respectivas consejerías o entidades que administren los bienes o derechos o que soliciten su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de patrimonio. Estas actuaciones pueden encargarse igualmente a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la presente ley, las tasaciones, valoraciones e informes técnicos deben ser aprobados, cuando recaigan sobre inmuebles, por la consejería competente en materia de patrimonio; tratándose de muebles, por la consejería que los tenga adscritos; y en el caso de entidades públicas instrumentales, por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente.
Párrafo añadido
3. Las tasaciones tienen un plazo de validez de dos años, contados desde su aprobación, excepto en los supuestos excepcionales en los que la duración del procedimiento administrativo en el que deban producir efectos tenga una duración superior, en los que el plazo de validez de las tasaciones se prorrogará hasta la finalización del procedimiento.
Artículo 56▾
AntesIgual obligación corresponderá, en caso de herencias intestadas, a los propietarios, arrendadores y responsables de las viviendas, centros o residencias en que hubiera fallecido la persona causante, a su administrador, representante legal o mandatario.
AhoraIgual obligación corresponderá, en el caso de las herencias intestadas, a los propietarios, arrendadores y responsables de las viviendas, centros o residencias en los que hubiese fallecido la persona causante, a las personas que hubiesen convivido formal o materialmente con el fallecido en el momento de su fallecimiento o a las que posean su vivienda por cualquier causa, así como, en general, a su administrador, representante legal o mandatario.