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30 dic 2014
Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 10▾
Antesñ) La tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos, ya sean de titularidad pública o privada, debidamente numeradas y selladas por la Administración competente, así como carteles indicativos de su existencia y su entrega a cualquier consumidor o usuario que las solicite.
Ahorañ) La tenencia de hojas de reclamaciones en modelo oficial por todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes y productos o presten servicios en Cantabria, sin perjuicio de lo establecido respecto de aquellos sometidos a normativa propia, así como carteles indicativos de su existencia y su entrega a cualquier consumidor o usuario que las solicite.
Artículo 40▾
Eliminado5. Cuando se formulen solicitudes de arbitraje, las hojas de reclamaciones deberán adjuntarse a las mismas, a fin de que tenga lugar su tramitación preferente por esta vía.
CAPÍTULO VI▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
Multas coercitivas
Artículo 60▾
Artículo nuevo
Artículo 60. Multas coercitivas.
1. A fin de garantizar la ejecución de las de medidas preventivas previstas en los artículos 32 y 48, así como las resoluciones dictadas al amparo de esta Ley y demás disposiciones relativas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la Dirección General de Consumo podrá imponer multas coercitivas reiteradas en el tiempo.
2. El órgano competente requerirá por escrito la adopción de las medidas provisionales o la ejecución de los actos o resoluciones de que se trate, apercibiendo al destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que le podrá se impuesta en caso de su inobservancia. El plazo deberá ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa acorde con la gravedad de la conducta y por un importe no inferior a 300 euros ni superior a 3.000 euros.
3. En el supuesto de que el obligado persista en el incumplimiento de lo ordenado, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas, con un lapso de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado.
4. Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas.