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30 dic 2014
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
Ley · En vigor · Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La ciudad de Barcelona goza del régimen jurídico especial establecido en la presente Carta.
Ahora2. La ciudad de Barcelona goza de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña e integrado por la presente Carta, por la legislación que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y por las disposiciones emanadas del Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de su potestad normativa.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
4. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona proteger, preservar y promover los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación *Barcelona*.
Párrafo añadido
5. Se autoriza al Plenario del Consejo Municipal de Barcelona a desarrollar por reglamento las disposiciones del presente artículo.
Artículo 5▾
AntesEn todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
Ahora1. La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
2. En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
Artículo 11▾
Antesj) Imponer y ordenar los recursos propios de carácter tributario.
Ahoraj) **(Suprimida)**
Artículo 17▾
Antes2. El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado.
Ahora2. El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria.
Artículo 19▸
Antesa) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad.
Ahoraa) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal.
Artículo 22▸
Antesg) Impulsar los servicios y obras que se realicen en el ámbito territorial del distrito y dar cuenta de ello al Consejo de Distrito.
Ahorag) **(Suprimido)**
Artículo 23▸
Antes1. El Reglamento Orgánico Municipal debe regular la composición de los Consejos de Distrito y la elección de sus miembros.
Ahora1. El Reglamento orgánico municipal debe regular la composición de los consejos de distrito y la elección de sus miembros. El régimen jurídico relativo a sus derechos económicos y prestaciones sociales es el mismo que el relativo a los miembros electos del Ayuntamiento.
Artículo 24▸
Antesb) Inspeccionar los servicios y obras del distrito.
Ahorab) Impulsar e inspeccionar los servicios y obras del distrito.
Artículo 52▸
Eliminadoa) Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos.
Eliminadob) Los contratados laborales.
Antesc) El personal eventual, nombrado para desarrollar puestos de confianza o asesoramiento especial, así como el personal eventual de alta dirección que reúna las correspondientes aptitudes profesionales.
Ahoraa) El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino.
Párrafo añadido
b) El personal contratado laboral.
Párrafo añadido
c) El personal eventual, nombrado para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial.
Párrafo añadido
d) El personal directivo y de alta dirección, nombrado, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la Alcaldía, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.*d*, permita que los titulares de estos órganos directivos, en consideración a las características específicas de sus funciones, no ostenten dicha condición de funcionario. En tal caso, los nombramientos deben realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
TÍTULO IX▸
Artículo nuevo
TÍTULO IX
Sindicatura de Greuges de Barcelona.
Artículo 143▸
Artículo nuevo
Artículo 143.
1. La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal.
2. La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación.
3. La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.
4. La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de ''*síndic de greuges de Barcelona* o *síndica de greuges de Barcelona''*.
5. Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera.
La ''*Gaseta Municipal de Barcelona''* es el diario oficial del Ayuntamiento de Barcelona y tiene carácter de documento público y auténtico y plena validez jurídica. Se publica en la sede electrónica municipal y contiene cuantas disposiciones, actos, informaciones y anuncios deban ser objeto de publicación oficial por parte del Ayuntamiento de Barcelona. En los casos determinados por la legislación vigente, dicha publicación constituye el único medio de publicidad oficial.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera.
En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.