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29 dic 2014
Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat
Qué ha cambiado (4 artículos)
Disposición adicional tercera▾
Antes3. El personal laboral no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del Sector Público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, se integrará en las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones. Esta integración, en ningún caso, supondrá la adquisición de la condición de fijo, que sólo podrá producirse, en su caso, tras superar los procesos selectivos a los que se refiere la disposición adicional quinta del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de amortización, en su caso, del puesto que ocupa.
Ahora3. El personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
Párrafo añadido
En el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición no podrá suponer incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. Con la única finalidad de regularizar aquellas situaciones derivadas del proceso de reestructuración del sector público, se desarrollarán las oportunas pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición libre. Las mismas deberán ser convocadas en el plazo improrrogable de un año desde que la legislación permita la realización de ofertas de empleo público.
Eliminado2. En dichas Ofertas de Empleo Público se incluirán todos aquellos puestos que, en la fecha de la convocatoria, figuren en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo de las entidades de derecho público que han asumido funciones de otros entes en ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, que se encuentren dotados presupuestariamente y que no estén cubiertos por personal laboral fijo, en los términos de las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma. El personal que los ocupe tendrá la obligación de presentarse a la realización de las pruebas selectivas.
AntesEn cualquier caso, la adopción de las medidas contempladas en la presente disposición no podrá suponer un incremento de la masa salarial de dichos entes.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria tercera▾
Párrafo añadido
5. Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito al archivo de documentación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público CulturArts Generalitat, siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia del archivo documental de RTVV soportando el coste que ello comporte. La titularidad del archivo documental de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.
Párrafo añadido
6. Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito a la red de difusión de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (Eige), siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia de la referida red, soportando el coste que ello comporte. La titularidad de la red de difusión de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.
ANEXO▾
Párrafo añadido
– Radiotelevisión Valenciana, SAU (RTVV, SAU)
Párrafo añadido
– Ente público Radiotelevisión Valenciana