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29 dic 2014

Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 60
Antes1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescado.
Ahora1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.
Artículo 75
Antes4. Pescar en día inhábil, dentro del periodo de pesca.
Ahora4. Pescar en día inhábil dentro del período de pesca hábil.
Artículo 79
Antes3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de escenarios deportivo-sociales durante un año, en el caso de infracciones menos graves, y durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves.
Ahora3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en Régimen Especial durante un año, en el caso de infracciones menos graves, y durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves.