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29 dic 2014
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 104▾
Antes4. Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.
Ahora4. Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en un periodo de tiempo no superior a un año.
Artículo 108▾
Antes4. Podrá renunciarse al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil solo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales fuesen organismos públicos o sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o corporaciones locales.
Ahora4. Podrá renunciarse al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.
Disposición adicional undécima▾
Antes2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación e información, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
Ahora2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.
Disposición final primera▾
AntesPodrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.»
AhoraPodrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.»