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29 dic 2014
Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 110▾
Eliminado1. La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzca una alteración de orden público.
Antes2. La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzcan una alteración del orden público.
Párrafo añadido
2. La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Eliminado4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave.
Eliminado5. El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
Antes6. El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley, o en su desarrollo reglamentario, cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
Ahora4. El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley, o en su desarrollo reglamentario, cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
Artículo 112▾
Eliminado2. Corresponde a las infracciones muy graves, alternativa o acumulativamente:
Antesa) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
Ahora2. Corresponde a las sanciones muy graves, alternativa o acumulativamente:
Párrafo añadido
a) Multa de 6.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
Antese) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
Ahorae) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de tres años y acumulativamente de diez años.
Eliminadoa) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
Eliminadob) Clausura de la instalación deportiva por un periodo máximo de seis meses.
Antesc) Suspensión de la autorización administrativa por un período máximo de seis meses.
Ahoraa) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.
Párrafo añadido
b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de seis meses.
Párrafo añadido
c) Suspensión de la autorización administrativa por un periodo máximo de seis meses.
Antes4. Corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
Ahora4. Corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.