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29 dic 2014

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 51
Eliminado1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II de esta ley.
Antes2. Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificación del OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.
Ahora1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.
Párrafo añadido
2. Realizar modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificado de OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.