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29 dic 2014
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 28▾
Eliminado3. Estos planes deberán elaborarse cuando la afluencia de público prevista por el organizador supere el número de habitantes de la localidad o el de 50.000 personas. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias elaborará los planes de emergencia de eventos especiales cuando éstos se den en un municipio de menos de 50.000 habitantes en el que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se desarrolle en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista una afluencia superior al número de habitantes del mismo. En el resto de los casos, la administración responsable en la elaboración del plan de emergencia del evento será el ayuntamiento de la localidad donde se desarrolle el citado evento.
Antes4. En los eventos especiales que se vayan a desarrollar en un municipio de menos de 50.000 habitantes y en los que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se vaya a desarrollar en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista una afluencia superior al número de habitantes del mismo, el ayuntamiento, de forma previa a la autorización del evento y con un mínimo de dos meses de antelación a la celebración del mismo, comunicará la realización del acto a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, solicitando de la misma la elaboración del plan de emergencia.
Ahora3. Estos planes deberán elaborarse por los ayuntamientos de los municipios donde se efectúe el evento cuando la afluencia de público prevista por el organizador supere el número de habitantes de la localidad o el de 50.000 personas. La elaboración de los planes por parte de los ayuntamientos para aquellos eventos que tengan una afluencia de público inferior a las 10.000 personas no será obligatoria.