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29 dic 2014

Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 199
Antes1. Corresponde a la Generalitat, de conformidad con los artículos 49.1.8.ª y 51 de l’Estatut d’Autonomia de la Generalitat Valenciana ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, en el marco y con los límites establecidos en los artículos 140 y siguientes de la Constitución Española y en la legislación básica del Estado.
Ahora1. Corresponde a la Generalitat, de conformidad con los artículos 49.1.8.ª y 51 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, en el marco y con los límites establecidos en los artículos 140 y siguientes de la Constitución Española y en la legislación básica del Estado.
Eliminadob) La autorización del endeudamiento de los entes locales de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el Real Decreto 1463/2007.
Eliminadoc) La adopción de todos aquellos actos jurídicos que el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, atribuye al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera.
Antesd) El seguimiento de la situación financiera de las entidades locales, en el marco de lo dispuesto en el real decreto citado en el apartado anterior.
Ahorab) La autorización del endeudamiento de los entes locales de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y demás normativa vigente.
Párrafo añadido
c) La adopción de todos aquellos actos jurídicos que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de desarrollo, atribuye al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera.
Párrafo añadido
d) El seguimiento de la situación financiera de las entidades locales, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente.
Eliminado4. Las convocatorias de ayudas o subvenciones a las entidades locales que efectúe la Generalitat podrán contemplar como requisito para su concesión que los peticionarios hayan remitido a la conselleria competente los documentos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Comptes. Con el fin de evitar duplicidades en la petición de documentación, se suscribirán los convenios que procedan, en los que se preverán las formulas de coordinación y colaboración en la documentación solicitada a las entidades locales.
Antes5. A los efectos de acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones legales, la conselleria competente, o, en su caso, la Sindicatura de Comptes expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.
Ahora4. Las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas o subvenciones a las entidades locales que se aprueben y convoquen por la Generalitat, contemplarán como requisito para su pago, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, podrán contemplar como requisito para su pago que los peticionarios hayan remitido a la conselleria competente los documentos a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de evitar duplicidades en la petición de documentación, se suscribirán los convenios que procedan, en los que se preverán las fórmulas de coordinación y colaboración en la documentación solicitada a las entidades locales.
Párrafo añadido
5. A los efectos de acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones legales, la conselleria competente, o en su caso, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.