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29 dic 2014
Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. El Consejo General: Naturaleza y composición.
EliminadoEl Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la Administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana. Su composición será la siguiente:
EliminadoEl Presidente: Cuya titularidad recaerá en el Presidente del Instituto.
EliminadoVocales.
Eliminadoa) Por la Administración de la Generalitat: Siete representantes, con rango al menos de Director General, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.
Eliminadob) Por los agentes económicos de la Comunidad Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
Eliminadoc) Por los agentes sociales de la Comunidad Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
EliminadoSecretario: Desempeñará las funciones de secretario del Consejo General, con voz y sin voto, el Director del Instituto.
EliminadoPodrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.
EliminadoLos vocales que representan a la Administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General.
AntesLos vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.
AhoraArtículo 12. El Consejo General: naturaleza y composición.
Párrafo añadido
El Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Su composición será la siguiente:
Párrafo añadido
– El presidente: cuya titularidad recaerá en el presidente del Instituto.
Párrafo añadido
– Vocales.
Párrafo añadido
a) Por la administración de la Generalitat: siete representantes, con rango al menos de director general, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.
Párrafo añadido
b) Por los agentes económicos de la Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
c) Por los agentes sociales de la Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
– Secretario: desempeñará las funciones de secretario del Consejo General con voz y sin voto, el director del Instituto o persona en quien delegue.
Párrafo añadido
Podrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Los vocales que representan a la administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General, así como su cese y sustitución.
Párrafo añadido
Los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.
Artículo 14▾
Eliminadob) Dos representantes de la administración de la Generalitat, de entre los vocales que aquélla tiene en el Consejo General.
Antesc) El director del Instituto, quien actuará como secretario de la Comisión Permanente con voz y voto.
Ahorab) Dos representantes de la administración de la Generalitat, de entre los vocales que aquella tiene en el Consejo General.
Párrafo añadido
c) El director del Instituto, o persona en quien delegue, que actuará como secretario de la Comisión Permanente con voz y voto.
AntesLos vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales serán designados por el presidente del Consejo General a propuesta de los órganos de gobierno de aquéllas.
AhoraLos vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales serán designados por el presidente del Consejo General a propuesta de los órganos de gobierno de aquellas.