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29 dic 2014

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 114
AntesPodrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
AhoraPodrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
Artículo 177
Párrafo añadido
4. Los municipios podrán afectar sus bienes y derechos a otras Administraciones Públicas para ser destinados a un determinado uso o servicio público competencia de estas últimas. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni el carácter demanial de los mismos.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Racionalización de la contratación. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de población inferior a 20.000 habitantes podrán adherirse, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a los diferentes sistemas de racionalización de la contratación que formalice la Administración regional, a través del órgano competente en materia de contratación centralizada.