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29 dic 2014

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (36 artículos)

Artículo 23
AntesPor inserción de anuncios: 0,12 euros por dígito.
AhoraPor inserción de anuncios: 0,125 euros por dígito.
Artículo 58
Antese) Por homologación de cursos: 46,15 euros.
Ahorae) Por homologación de cursos y su renovación: 46,60 euros.
Artículo 66
Párrafo añadido
7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros.
Artículo 81
Eliminado1. Prestación de Servicios relacionados con los Planes de Vacunación y Tratamiento sanitario obligatorio:
EliminadoCanina y Felina: por animal 1.35 €
Eliminado2. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte. Por cada animal:
EliminadoOvino 1 €.
EliminadoPorcino 2 €.
EliminadoBovino 5 €.
Antes3. Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
Ahora1. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte:
Párrafo añadido
a) Análisis físico-químicos:
Párrafo añadido
1.º Por determinación: 3 euros.
Párrafo añadido
2.º Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 24,15 euros.
Párrafo añadido
b) Análisis microbiológicos:
Párrafo añadido
1.º Aislamiento o identificación (por muestra): 20 euros.
Párrafo añadido
2.º Análisis bacteriológico (por muestra): 15 euros.
Párrafo añadido
3.º Determinación de antibiogramas (por muestra): 5 euros.
Párrafo añadido
c) Análisis parasitológicos (por muestra): 2 euros.
Párrafo añadido
d) Análisis serológicos (por determinación):
Párrafo añadido
1.º Ovino/caprino: 1,30 euros.
Párrafo añadido
2.º Porcino: 2,30 euros.
Párrafo añadido
3.º Bovino: 5,75 euros.
Párrafo añadido
4.º Equino: 8 euros.
Párrafo añadido
5.º Otras especies: 2,30 euros.
Párrafo añadido
e) Diagnóstico molecular (PCR convencional y PCR tiempo real): 20 euros.
Párrafo añadido
f) Necropsias:
Párrafo añadido
1.º Bovino y equino: 25 euros.
Párrafo añadido
2.º Porcino, ovino, caprino, cánidos y félidos: 20 euros.
Párrafo añadido
3.º Aves y lagomorfos: 10 euros.
Párrafo añadido
4.º Otras especies: 10 euros.
Párrafo añadido
g) Otras analíticas laboratoriales no especificadas (por muestra): 6 euros.
Párrafo añadido
h) Intradermotuberculinización:
Párrafo añadido
1.º Bovina: 5,75 euros.
Párrafo añadido
2.º Caprina: 2,50 euros.
Párrafo añadido
i) Otros servicios de dictamen no especificados: 6 euros.
Párrafo añadido
2. Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
Eliminado4. Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €.
Eliminado5. Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €.
Antes6. Identificación de ganado bovino, ovino y caprino:
Ahora3. Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €.
Párrafo añadido
4. Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €.
Párrafo añadido
5. Identificación de ganado bovino, ovino y caprino:
Artículo 90
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza.
Artículo 92
Antes2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos:
Ahora2. Por la expedición de la licencia de caza interautonómica: 70 euros.
Párrafo añadido
3. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos:
Antes3. Examen del cazador:
Ahora4. Examen del cazador:
Antes4. Especialista en control de predadores:
Ahora5. Especialista en control de predadores:
Antes5. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
Ahora6. Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
Antes6. Cotos privados y federativos de caza:
Ahora7. Cotos privados y federativos de caza:
Antes7. Granjas cinegéticas:
Ahora8. Granjas cinegéticas:
Eliminado8. Cotos industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Eliminado9. Cotos intensivos (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Antes10. Palomares industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 28,00 euros.
Ahora9. Cotos industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Párrafo añadido
10. Cotos intensivos (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Párrafo añadido
11. Palomares industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 28,00 euros.
Artículo 94
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.
Artículo 96
Antes2.**(Derogado)**
Ahora2. Por la expedición de la licencia de pesca interautonómica: 25 euros.
Eliminado4. Tramitación de autorizaciones de pesca desde embarcaciones: 40,00 euros por embarcación.
Antes5. Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:
Ahora4. Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:
Artículo 97
Eliminado1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca, los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Ser mayor de 65 años.
Eliminadob) Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
Eliminadoc) Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
Eliminado2**(Derogado)**
Antes3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad de centros de acuicultura y esta se haya producido por transmisión "mortis causa" la cuota sufrirá una reducción del 95% para los herederos forzosos.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca:
Párrafo añadido
a) Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.º Ser mayor de 65 años.
Párrafo añadido
2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
Párrafo añadido
3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
Párrafo añadido
b) Todos los menores de 14 años.
Párrafo añadido
2. En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95 % para los herederos forzosos.
Artículo 103
Antesb) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de producción de residuos, actividades de transporte de residuos con carácter profesional, actividades de producción de residuos peligrosos y/o de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, agente de residuos, negociante de residuos, y sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Ahorab) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de transporte de residuos con carácter profesional, de producción de residuos peligrosos o que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, de agente de residuos, de negociante de residuos y de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
CAPÍTULO XXXVI
AntesTasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica
AhoraTasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
Artículo 167
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de la Comunidad de las siguientes actividades:
Eliminado1. La tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Antes2. La autorización de la utilización de la etiqueta ecológica durante un período de doce meses para un producto o servicio determinado.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Administración de la Comunidad de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Artículo 169
EliminadoLa tasa se devenga:
Eliminado1. El gravamen por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa
Antes2. El gravamen por la utilización de la etiqueta ecológica se devengará, cuando se firme, entre el organismo competente y el solicitante de la misma, el contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.
AhoraLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.
Artículo 170
EliminadoLa tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
Eliminado1. Tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica: 500 euros.
Eliminado2. Autorización de utilización de la etiqueta ecológica: La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15 por 100 sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta al solicitante, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 25.000 euros anuales.
EliminadoPara el cálculo del volumen anual de ventas se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta ecológica y se calculará a partir de los precios de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio.
EliminadoEn el caso de alojamientos turísticos y servicios de camping la cuota mínima es de 100 euros y la cuota será la resultante de aplicar al porcentaje del 0,15 por 100, el 50% del volumen anual de ventas, que se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. A estos efectos el precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.
Antes3. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud o utilización de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares. Las cuotas de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica y por la utilización de la etiqueta ecológica no incluyen ningún elemento relativo al coste de las mismas.
Ahora1. La cuota de la tasa por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica es de 540,65 euros.
Párrafo añadido
2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
Párrafo añadido
La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.
Artículo 171
EliminadoArtículo 171. Bonificaciones
Eliminado1. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:
Eliminadoa) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
Eliminadob) Reducción del 25 por 100, si e l sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo.
Eliminadoc) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
EliminadoLas reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional.
Antes2. La tasa por la utilización de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones, que serán acumulables y aplicables a la cuota resultante, y que, en ningún caso, podrán sobrepasar el 50 por 100 de la misma:
AhoraArtículo 171. Bonificaciones.
Párrafo añadido
La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:
Eliminadoc) Reducción del 15 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema gestión ambiental.
Eliminadod) Reducción del 25 por 100 a aquellos productos a los que se les haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
Antese) Reducción del 25 por 100 a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos en la Comunidad de Castilla y León.
Ahorac) Reducción del 75 por 100 en el caso de refugios de montaña y microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
Párrafo añadido
Las reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional.
Artículo 172
Eliminado1. La cuota por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la solicitud que inicie el procedimiento.
Eliminado2. La cuota correspondiente a la autorización de utilización de la etiqueta ecológica se autoliquidará por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminado2.1 Para el primer período anual el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación previa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato a que se refiere el artículo 169.2. El importe a ingresar será el resultante de aplicar las reducciones previstas en el artículo 171.2 al porcentaje del 0,15 por 100 del volumen anual estimado de ventas del producto, de acuerdo con la previsión que habrá de efectuar el sujeto pasivo, o, en su caso, a las cuotas mínima o máxima previstas en el artículo 170.2
Eliminado2.2 Dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate, los sujetos pasivos deberán:
Eliminadoa) Practicar una autoliquidación resumen referida a período anual inmediatamente anterior, que habrá de adecuarse a las cifras anuales totales por venta del producto, las cuales deberán justificarse en ese momento, deduciendo, en su caso, el importe que ya hubiera ingresado con motivo de la autoliquidación previa. Si la diferencia es negativa, podrán solicitar su compensación con la cuota a ingresar correspondiente al siguiente período anual o solicitar su devolución. En ningún caso, la cantidad a ingresar por el período anual podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 25.000 euros.
Eliminadob) Practicar, en caso de seguir en vigor la autorización de utilización, la autoliquidación previa correspondiente al nuevo período anual en curso, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.1 de este artículo.
Eliminado2.3 El cómputo del período de vigencia de la autorización anual de uso se inicia el mismo día en que se apruebe la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.
Antes3. En la tasa por utilización de la etiqueta ecológica de productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de un canon anual, estarán únicamente sujetos a esta tasa las ventas anuales de dichos productos tras deducir los costes totales de dichos componentes.
AhoraLa cuota por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la solicitud que inicie el procedimiento.
CAPÍTULO XLI
AntesTasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
AhoraTasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
Artículo 190
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocadas por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocadas por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 191
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten su inscripción en las pruebas a que se refiere el artículo anterior.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas admitidas a la fase de asesoramiento del procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 192
AntesLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción en el procedimiento.
AhoraLa tasa se devenga previamente al inicio de la fase de asesoramiento del procedimiento.
Artículo 193
EliminadoArtículo 193. Cuotas.
EliminadoLa tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Eliminadoa. Fase de asesoramiento: 24 euros.
Antesb. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.
AhoraArtículo 193. Cuota.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota: 36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.
Artículo 194
EliminadoLa tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones:
Eliminado1. Una exención total de la cuota por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente oficina de empleo.
Eliminado2. Una bonificación del 50% de la cuota por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
AntesLas bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
AhoraLa tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones:
Párrafo añadido
1. Una exención total de la cuota si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial, o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente oficina de empleo, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
2. Una bonificación del 50% de la cuota si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
Párrafo añadido
Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.
Artículo 195
AntesLas convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.
Ahora**(Sin contenido)**
CAPÍTULO XLV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLV Tasa por inscripción o acreditación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León
Artículo 209
Artículo nuevo
Artículo 209. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para la inscripción y, en su caso, acreditación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León, así como para la modificación de las mismas.
Artículo 210
Artículo nuevo
Artículo 210. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o entidades de formación que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.
Artículo 211
Artículo nuevo
Artículo 211. Devengo. La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa. El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.
Artículo 212
Artículo nuevo
Artículo 212. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: 1. Por inscripción y, en su caso, acreditación: a) Por presentación de la solicitud: 180 euros. b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros. 2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación: Por presentación de la solicitud: 180 euros.
Artículo 213
Artículo nuevo
Artículo 213. Exención. Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.
CAPÍTULO XLVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLVI Tasa por autorización, seguimiento, control y evaluación de la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos de la administración laboral
Artículo 214
Artículo nuevo
Artículo 214. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para la autorización, seguimiento, control y evaluación de acciones de formación profesional para el empleo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos provenientes de la administración laboral, desarrolladas en el ámbito territorial de Castilla y León en la modalidad presencial, por centros y entidades de formación previamente inscritos y acreditados en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.
Artículo 215
Artículo nuevo
Artículo 215. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.
Artículo 216
Artículo nuevo
Artículo 216. Devengo. La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa. El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.
Artículo 217
Artículo nuevo
Artículo 217. Cuota. La cuota de la tasa por cada acción formativa para la que se solicita autorización es de 270 euros.
Artículo 218
Artículo nuevo
Artículo 218. Exención. Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.
Disposición transitoria sexta
AntesDurante el año 2014 se aplicará una reducción del 10% de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de la Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.
AhoraDurante el año 2015 se aplicará una reducción del 10 % de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de la Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.