← Volver
29 dic 2014
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 46▾
Eliminado1. Compete al Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Consejería, organismo o entidad interesados, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.
AntesEn los supuestos de arrendamientos con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de bienes inmuebles, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamiento, se aplicará lo dispuesto en materia de adquisiciones en el artículo 42 y en materia de enajenaciones en el artículo 50 de esta Ley.
Ahora1. Compete al Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Consejería, Organismo o Entidad interesados, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.
Párrafo añadido
En los supuestos de arrendamientos con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de bienes inmuebles, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamiento, se aplicará lo dispuesto en materia de adquisiciones en el artículo 42 y en materia de enajenaciones en el artículo 50 de esta ley.
Eliminado2. Los arrendamientos rústicos y los no regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos se acordarán y resolverán por el titular de la consejería interesada, de acuerdo con lo previsto en este artículo, previo informe de la Consejería de Hacienda. Asimismo, los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, se acordarán por el titular de la consejería interesada, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
EliminadoAsimismo, los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias o certámenes se acordarán por el titular de la Consejería interesada, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
Eliminado3. Procederá la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta Ley.
Eliminado4. Los arrendamientos de bienes inmuebles cuya renta anual no exceda de 30.000 euros, así como los de locales y espacios para la participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente. No obstante lo anterior, en el supuesto de arrendamiento de locales y espacios para participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, cuya renta sea inferior a 12.020,34 euros y su duración no exceda de tres meses, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
Eliminado5. Concertado el arrendamiento del inmueble y, en su caso, adscrito el derecho arrendaticio a la Consejería, organismo o entidad que haya de utilizarlo, corresponderá a éstos adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina.
Eliminado6. Cuando la Consejería, organismo o entidad que ocupa el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería de Presidencia y Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras Consejerías, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.
Antes7. Los arrendamientos con y sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se regirán por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y les será de aplicación las normas referentes a la adquisición onerosa de bienes muebles contenidas en el artículo 44 de la presente Ley.
Ahora2. Se acordarán y resolverán por el titular de la Consejería interesada los siguientes contratos de arrendamiento:
Párrafo añadido
a) Los contratos de arrendamiento que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La tramitación de estos contratos requerirá el previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
Párrafo añadido
b) Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas.
Párrafo añadido
c) Los contratos menores a los que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Párrafo añadido
3. Procederá la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta ley.
Párrafo añadido
4. Tendrán la consideración de contrato menor los arrendamientos de inmuebles cuya renta no exceda de 30.000 euros por toda la duración pactada, que no podrá ser superior a tres meses, incluidas posibles prórrogas.
Párrafo añadido
En estos casos la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
5. Concertado el arrendamiento del inmueble y, en su caso, adscrito el derecho arrendaticio a la Consejería, Organismo o Entidad que haya de utilizarlo, corresponderá a éstos adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina.
Párrafo añadido
6. Cuando la Consejería, Organismo o Entidad que ocupa el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería de Presidencia y Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras Consejerías, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.
Párrafo añadido
7. Los arrendamientos con y sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se regirán por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y les serán de aplicación las normas referentes a la adquisición onerosa de bienes muebles contenidas en el artículo 44 de la presente Ley.