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29 dic 2014

Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 69
AntesCorresponde a la Consejería de Medio Ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras Administraciones.
AhoraCorresponde a la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.
Artículo 70
Eliminado1. La vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley tendrá la consideración de infracción administrativa, y llevará consigo la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios y la restauración física de los bienes dañados, todo ello con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir las infracciones.
Eliminado2. La valoración de los daños y perjuicios ocasionados se llevará a cabo por la Administración competente, con audiencia de los interesados.
Eliminado3. Cuando los daños fueran de difícil evaluación para su cálculo se aplicarán, conjunta o separadamente, los siguientes criterios:
Eliminadoa) Coste teórico de la restitución.
Eliminadob) Valor de los bienes dañados.
Eliminadoc) Coste del proyecto o actividad causante del daño.
Antesd) Beneficio obtenido con la actividad infractora.
AhoraEn cuanto a la regulación del régimen sancionador en materia forestal, será de aplicación la regulación establecida en la normativa básica estatal.
Artículo 71
Eliminado1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión.
EliminadoEn el caso de que las actuaciones de restitución no se realizaran voluntariamente, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas coercitivas.
Eliminado2. Los gastos de ejecución subsidiaria se exigirán por la vía de apremio. Las indemnizaciones por daños y perjuicios se determinarán por el órgano competente para imponer la sanción, y en caso de que no se satisfagan voluntariamente se reclamarán por la vía judicial correspondiente.
EliminadoLos fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria de la reposición de la situación alterada como consecuencia de la infracción, se exigirán de forma cautelar antes de la misma.
Eliminado3. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.
EliminadoCuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Eliminado4. En cualquier caso, la Administración podrá iniciar los procedimientos de suspensión y anulación de aquellos actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.
Antes5. Mediante resolución motivada del órgano competente podrán adoptarse las medidas de carácter provisional estrictamente necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer y en especial para evitar que se produzcan o puedan producir daños en los bienes protegidos por la presente Ley.
AhoraLas autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros.
Párrafo añadido
b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros.
Párrafo añadido
c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros.
Artículo 72
EliminadoSon infracciones administrativas a la presente Ley:
Eliminadoa) Las variaciones no autorizadas del uso de los terrenos forestales, incluidas la roturación de los mismos.
Eliminadob) Las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa.
Eliminadoc) Los aprovechamientos indebidos de leñas, cortezas o cualquier otro de los previstos en el Capítulo IV del Título II de la presente Ley, sin autorización o notificación previa de la Administración cuando sea preceptiva o sin someterse a las condiciones señaladas.
Eliminadod) La utilización de terrenos forestales en forma que provoque o pueda provocar o acelerar la degradación del suelo o de la cubierta vegetal.
Eliminadoe) El pastoreo, y la caza en zonas prohibidas o realizado sin ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley.
Eliminadof) La acampada y la colocación de carteles en zonas prohibidas o autorizadas sin someterse a las condiciones que se impongan.
Eliminadog) El incumplimiento de las medidas cautelares establecidas en la presente Ley con carácter obligatorio para la preservación de las masas forestales.
Eliminadoh) La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios y en especial la realización de fuego en lugares, zonas o días o períodos prohibidos conforme a la presente Ley.
Eliminadoi) El uso de plaguicidas u otros productos no permitidos y la aplicación excesiva de los tolerados en las superficies forestales.
Eliminadoj) La obstrucción de la actividad inspectora de la Administración y la resistencia a la autoridad.
Eliminadok) La ocupación de montes de titularidad pública sin autorización o concesión o el incumplimiento grave de las condiciones impuestas para otorgarla.
Eliminadol) La omisión de la diligencia debida o la falta de colaboración de los titulares de los terrenos forestales para prevenir o remediar los efectos de los riesgos de erosión, plagas y enfermedades o incendios forestales.
Eliminadom) La ausencia de comunicación o falta de diligencia en efectuarla por los titulares de los montes afectados por plagas o enfermedades.
Eliminadon) La realización de vertidos sólidos o líquidos en terrenos forestales, careciendo de autorización.
Anteso) Cualquier otra contravención de los preceptos de la presente Ley de la que derive la pérdida de la cubierta vegetal o daños graves para los montes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 73
Eliminado1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
EliminadoReglamentariamente se introducirán las especificaciones o graduaciones necesarias para contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones que correspondan.
Eliminado2. En todo caso, son infracciones muy graves:
Eliminadoa) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte la pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica, y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertificación que afecten a superficies ubicadas en espacios protegidos, o sometidos al régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de la presente Ley o a superficies de más de 20 hectáreas.
Eliminadob) La tala o destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley.
Eliminadoc) Las infracciones previstas en el artículo anterior referidas a incendios forestales, cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave cuando afecte a terrenos protegidos, o de un alto valor ecológico o de una extensión de más de 20 hectáreas.
Eliminadod) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Eliminado3. En todo caso, son infracciones graves:
Eliminadoa) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que sin afectar a los espacios protegidos o sometidos al régimen de protección previsto en el artículo 29 de la presente Ley afecten a superficies de 20 hectáreas o menos.
Eliminadob) Las infracciones previstas en el artículo anterior referidas a incendios forestales cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave que no afecte a terrenos protegidos o de un alto valor ecológico cuando tenga una extensión de 20 hectáreas o menos.
Eliminadoc) La ocupación de montes o terrenos forestales de dominio público o de utilidad pública sin concesión o autorización.
Eliminadod) Las previstas en los apartados a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), y o) del artículo 72 de la presente Ley.
Antes4. Son infracciones leves las que no estén clasificadas como muy graves o graves y aquellas otras en que así se establezca reglamentariamente en función de la naturaleza y escaso relieve de los perjuicios causados al interés público.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 74
Eliminado1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 a 100.000 pesetas, las graves de 100.001 a 3.000.000 de pesetas, y las muy graves de 3.000.001 a 30.000.000 de pesetas, previo el procedimiento sancionador previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación. Su cuantía se graduará teniendo en cuenta la repercusión de la infracción, la entidad económica de los hechos constitutivos de la misma, la reincidencia o la reiteración, el grado de intencionalidad de la persona responsable, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el bien protegido y el beneficio obtenido por su comisión, pudiendo superarse la cuantía máxima prevista para cada infracción hasta alcanzar este beneficio.
Eliminado2. Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
Eliminadoa) El director territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 60,10 a 601,01 euros.
Eliminadob) El director general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 601,02 a 6.010,12 euros.
Eliminadoc) El conseller competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 6.010,13 a 18.030,36 euros.
Eliminadod) El Consell de la Generalitat Valenciana por infracciones muy graves con multas de 18.030,37 a 180.303,63 euros.
Eliminado3. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia podrá ordenar el decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos y, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, de los instrumentos y medios utilizados para la comisión de la infracción, que serán entregados en custodia a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que el órgano competente acuerde el destino que deba dárseles.
Antes4. En ningún caso la multa correspondiente será inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 75
AntesLas infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 76
AntesEn el supuesto de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa. Sin embargo, la vía penal no paralizará el expediente que se hubiera incoado en orden al restablecimiento de la situación anterior o, en su caso, al abono de daños o perjuicios por parte del presunto infractor.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Lo dispuesto en el artículo 71, en cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell.