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29 dic 2014
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 58▾
Párrafo añadido
5. Los órganos de las Consejerías y de sus organismos autónomos requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto, para los siguientes procedimientos:
Párrafo añadido
a) Las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.
Párrafo añadido
b) La celebración de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 10.000.000,00 de euros.
Párrafo añadido
c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público regional, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.
Párrafo añadido
La aprobación del gasto en todos estos supuestos corresponderá al órgano competente por razón de la cuantía.