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26 dic 2014

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
Eliminadoi. Los titulares de instalaciones de producción en función de la firmeza de su contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema, sufragarán una parte del coste fijo mensual.
Eliminadoii. La demanda asumirá el resto del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central.
EliminadoLa asignación del coste fijo contemplado en el presente apartado se determinará de forma coherente a la metodología de reparto de los costes de los mecanismos de capacidad a corto plazo que será establecida por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Antesiii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
Ahorai. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
Párrafo añadido
ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
Disposición transitoria tercera
EliminadoHasta el desarrollo de la metodología que permita el reparto de los costes derivados de la retribución fija que percibirán los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad entre los titulares de las instalaciones de producción y la demanda, según lo establecido en el párrafo a) del artículo 13.2.2 de la presente orden, el coste del servicio de interrumpibilidad será soportado de acuerdo a lo siguiente:
Eliminadoa) La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
Antesb) El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
Ahora**(Derogada)**