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23 dic 2014
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 3▾
Antesa) Las relativas al ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, así como las relativas a la conservación, protección, gestión, regeneración y explotación de los recursos marinos vivos, son aplicables a las aguas marítimas competencia de las Illes Balears.
Ahoraa) Las relativas al ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, así como las relativas a la conservación, la protección, la gestión, la regeneración y la explotación de los recursos marinos vivos, son aplicables a las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
Artículo 4▾
Antes– Pesca marítima: conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas marítimas competencia de las Illes Balears, así como la actividad pesquera en estas aguas.
Ahora– Pesca marítima: Conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas interiores del litoral de las Illes Balears, así como la actividad pesquera en estas aguas.
Antes– Áreas marinas protegidas: se definen las áreas marinas protegidas como espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.
Ahora– Espacio marino protegido: Cualquier área del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, protegida mediante una figura legal.
Artículo 8▾
Antes2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, de común acuerdo, pueden compartir la gestión de las reservas marinas. En cualquier caso, cuando en el ámbito territorial de la reserva coincidan más de una institución insular, cuando la reserva de aguas interiores tenga continuidad con las aguas exteriores o cuando la reserva sea declarada de interés autonómico, la gestión corresponde en exclusiva a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, de común acuerdo, pueden compartir la gestión de las reservas marinas. En todo caso, si en la delimitación geográfica de la reserva coinciden más de una institución insular, cuando ésta sea contigua a aguas exteriores o cuando la reserva sea declarada de interés autonómico, la gestión de la pesca en aguas interiores corresponde en exclusiva a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas.
Antes1. La Red Balear de Áreas Marinas Protegidas es un sistema integrado por, como mínimo, todas las reservas marinas creadas en las aguas de las Illes Balears, con la finalidad primordial de fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación, promover la actividad pesquera sostenible y proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. Los objetivos de la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas son:
AhoraArtículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos.
Párrafo añadido
1. La Red balear de espacios marinos protegidos es un sistema integrado por, como mínimo, todas las reservas marinas creadas en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, con la finalidad primordial de fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación, promover la actividad pesquera sostenible y proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. Los objetivos de la Red balear de espacios marinos protegidos son:
Eliminadoe) Contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad, en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes.
Antes2. Se pueden integrar en la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas las áreas marinas protegidas previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Ahorae) Contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad, en colaboración con las instituciones y las organizaciones pertinentes.
Párrafo añadido
2. Pueden integrarse en la Red balear de espacios marinos protegidos las áreas marinas que tengan alguna figura de protección legal, a propuesta de la autoridad competente para su gestión.
Artículo 11▾
AntesArtículo 11. Gestión de la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas.
AhoraArtículo 11. Gestión de la Red balear de espacios marinos protegidos.
Antesa) Elaborar el Plan director de la Red de Áreas Marinas Protegidas y revisarlo, incluidas las directrices y los criterios comunes para gestionar las reservas marinas.
Ahoraa) Elaborar el Plan director de la Red de espacios marinos protegidos y revisarlo, incluidos las directrices y los criterios comunes para gestionar las reservas marinas.
Antesd) Proponer instrumentos de cooperación para lograr los objetivos de cada área marina protegida y de la Red en conjunto.
Ahorad) Proponer instrumentos de cooperación para lograr los objetivos de cada espacio marino protegido y de la Red en conjunto.
Antesf) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en el logro de los objetivos de las áreas marinas protegidas.
Ahoraf) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en el logro de los objetivos de los espacios marinos protegidos.
Antesh) Representar a las Illes Balears, en el marco de las competencias propias, en las iniciativas de las redes nacionales o internacionales equivalentes, y establecer mecanismos de cooperación que permitan la proyección externa de la Red.
Ahorah) Participar, en el marco de la legislación estatal, en las iniciativas de las redes nacionales o internacionales equivalentes, y establecer mecanismos de cooperación que permitan la proyección externa de la Red.
Artículo 12▸
Eliminadob) En los procedimientos de elaboración del Plan director de la Red de Áreas Marinas Protegidas y en las revisiones de este instrumento de planificación.
Antesc) En los procedimientos para la determinación de los criterios de distribución de los recursos financieros que se asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el programa de actuaciones comunes de la Red de Áreas Marinas Protegidas.
Ahorab) En los procedimientos de elaboración del Plan director de la Red de espacios marinos protegidos y en las revisiones de este instrumento de planificación.
Párrafo añadido
c) En los procedimientos para la determinación de los criterios de distribución de los recursos financieros que se asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el programa de actuaciones comunes de la Red de espacios marinos protegidos.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Plan director de la Red de Áreas Marinas Protegidas.
Eliminado1. Como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas se debe elaborar un plan director que al menos incluya:
Antesa) Los objetivos estratégicos de la Red de Áreas Marinas Protegidas durante la vigencia del Plan director, así como la programación de las actuaciones que debe llevar a cabo la Red para lograrlos.
AhoraArtículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos.
Párrafo añadido
1. Como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de espacios marinos protegidos se debe elaborar un plan director que al menos incluya:
Párrafo añadido
a) Los objetivos estratégicos de la Red de espacios marinos protegidos durante la vigencia del Plan director, así como la programación de las actuaciones que debe llevar a cabo la Red para lograrlos.
Antese) El programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para realizar el seguimiento continuo y la evaluación.
Ahorae) El programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para realizar su seguimiento continuo y su evaluación.
Artículo 14▸
Eliminado2. Para la construcción de zonas de acondicionamiento marino, quedan expresamente excluidos los materiales de desecho no autorizados específicamente.
Eliminado3. Para poder hundir cascos de buques se deben cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Los cascos deben ser de madera o de metal siempre y cuando sean sometidos a un proceso riguroso de descontaminación por empresas adecuadas y siempre que no vaya contra la legislación nacional o los convenios internacionales.
Eliminadob) El lastre debe ser de materiales no contaminantes que garanticen la inmovilización en el punto de anclaje.
Antesc) El hundimiento debe tener lugar en una zona que la consejería competente en materia de pesca haya declarado previamente zona de hundimiento.
Ahora2. Para la colocación de materias sobre el fondo marino con la finalidad de crear zonas de acondicionamiento marino, se atenderá a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de esa norma.
Párrafo añadido
3. La colocación de embarcaciones con la finalidad de crear arrecifes artificiales debe cumplir los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los materiales deben ser adecuadamente evaluados y descontaminados, de acuerdo con la legislación autonómica y nacional, y los convenios internacionales aplicables.
Párrafo añadido
b) El lastre debe ser de materiales no contaminantes que garanticen su inmovilización en el punto de anclaje.
Párrafo añadido
c) Cuando el hundimiento tenga lugar en aguas interiores, debe tener lugar en una zona que la consejería competente en materia de pesca haya declarado previamente zona de hundimiento.
Artículo 18▸
Eliminado1. La inmersión de especies distintas de las autóctonas del Mediterráneo occidental queda sometida a informe previo de la consejería competente en materia de especies introducidas e invasoras. El proyecto tendrá que incluir una evaluación de riesgos que valore la posible introducción de especies exóticas y sus efectos sobre los ecosistemas marinos.
Antes2. El comercio en vivo de especies marinas exóticas como cebo y su uso podrá ser limitado por las autoridades pesqueras, de oficio o a requerimiento de las autoridades ambientales, si existe un riesgo comprobado o probable de introducción en los ecosistemas locales. Este precepto afecta igualmente el sustrato en que el cebo es transportado o conservado, muy especialmente en el caso de algas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 19▸
AntesLa pesca en las aguas marítimas de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en la Mediterránea adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
AhoraLa pesca en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y en su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
Artículo 20▸
Antes1. Las modalidades de pesca aptas en las aguas competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears son:
Ahora1. Las modalidades de pesca aptas en las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears son:
Antese) Palangre de superficie
Ahorae) Palangre de superficie.
Artículo 22▸
Antes1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas de su competencia y especialmente en la plataforma continental y hasta los 150 m de profundidad. Las embarcaciones que sin tener puerto base en las Illes Balears se incorporen a pescar a la plataforma balear, sólo pueden pescar en aguas de más de 150 m de profundidad, excepto en el caso de que sustituyan a otra con puerto base en las Illes Balears.
Ahora1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
Artículo 23▸
Antes1. El Gobierno de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas de su competencia. Esta modalidad, cuyo objetivo en las Illes Balears es capturar especies pelágicas, sólo se puede llevar a cabo a profundidades superiores a 35 m, excepto en los casos de planes de gestión específicos.
Ahora1. El Gobierno de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. Esta modalidad, cuyo objetivo en las Illes Balears es capturar especies pelágicas, solo se puede llevar a cabo a profundidades superiores a 35 m, excepto en los casos de planes de gestión específicos.
Artículo 24▸
Antes1. El Gobierno de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas de su competencia y, en particular, los de los principales tipos de artes: artes de tiro, artes de parada, lampuguera, artes de trasmallo, artes de anzuelo, trampas y artes para la langosta. Los artes de parada se tendrán que calar en los puntos de la costa tradicionalmente sorteados por las cofradías, de los cuales se crea el Registro de puntos para artes de parada. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para regular su organización y funcionamiento.
Ahora1. El Gobierno de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears y, en particular, los de los principales tipos de artes: artes de tiro, artes de parada, lampuguera, artes de trasmallo, artes de anzuelo, trampas y artes para la langosta. Las artes de parada se tendrán que calar en los puntos de la costa tradicionalmente sorteados por las cofradías, de los cuales se crea el Registro de puntos para artes de parada. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para regular su organización y funcionamiento.
Artículo 25▸
Antes1. El coral rojo *(**Corallium rubrum**)* sólo se puede extraer con una autorización específica y en las áreas previamente declaradas, oídos los consejos insulares afectados, para esta finalidad por el Gobierno de las Illes Balears, el cual debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas de su competencia.
Ahora1. El coral rojo *(Corallium rubrum)* solo se puede extraer con una autorización específica, en las áreas que el Gobierno de las Illes Balears, oídos los consejos insulares afectados, haya declarado para esta finalidad. El Gobierno de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
Artículo 47▸
Antes3. En la planificación de los espacios portuarios tienen preferencia las embarcaciones que forman la flota pesquera de las Illes Balears, dada su condición de sector primario. No obstante, se podrán exceptuar los puertos de interés general, previa negociación.
Ahora3. En la planificación de los espacios portuarios de competencia de la comunidad autónoma, tienen preferencia las embarcaciones que forman la flota pesquera de las Illes Balears, dada su condición de sector primario.
Artículo 68▸
AntesLas licencias que habilitan para la pesca marítima recreativa expedidas por la Administración del Estado, por las otras comunidades autónomas y las que se puedan expedir por los consejos insulares, tienen vigencia plena en las aguas de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación que los titulares tienen de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa.
AhoraLas licencias que habilitan para la pesca marítima recreativa expedidas por la Administración del Estado, por las otras comunidades autónomas y por los consejos insulares, tienen vigencia plena en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación que los titulares tienen de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa.
Artículo 91▸
Antes2. Para practicar intervenciones de buceo profesional de cualquier tipo en aguas que pertenecen al ámbito territorial de las Illes Balears es necesario que la persona interesada posea la acreditación que lo habilita para desarrollar las tareas profesionales dentro de los parámetros de exposición hiperbárica autorizados.
Ahora2. Para practicar intervenciones de buceo profesional de cualquier tipo en aguas interiores del litoral de las Illes Balears es necesario poseer la acreditación que habilita para desarrollar las tareas profesionales dentro de los parámetros de exposición hiperbárica autorizados.
Disposición adicional tercera▸
Antes1. Con objeto de hacer efectiva la competencia exclusiva de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears a que hace referencia el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se definirá el alcance de éstas y se establecerán vías de colaboración con el Estado para implantar una actuación administrativa unificada en el ámbito de la pesca marítima de litoral que tenga por objeto una mayor eficacia de las actuaciones públicas.
Ahora1. Para el ejercicio de las competencias estatutarias sobre pesca en aguas interiores del litoral de las Illes Balears y para lograr una mayor eficacia en las actuaciones públicas, la comunidad autónoma promoverá el establecimiento de vías de colaboración con el Estado, de acuerdo con la legislación vigente.