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20 dic 2014

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 27
EliminadoA estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
EliminadoA estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:
Eliminadoa) El correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el ar­tícu­lo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminadob) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.
Antesc) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.
AhoraA estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, así como los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.
AntesA. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:
AhoraA. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de:
AntesA las zonas comerciales situadas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas.
AhoraA las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
EliminadoA los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al activo fijo material como mayor valor del inmueble.
EliminadoEn el caso de los establecimientos turísticos situados en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con independencia del importe de dichas actuaciones.
EliminadoEn el caso de los establecimientos turísticos situados fuera de las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, siempre que el coste de dichas actuaciones exceda del 25 por ciento del valor catastral del establecimiento, descontada la parte proporcional correspondiente al suelo.
EliminadoTratándose de elementos de transporte, deberán destinarse al uso interno de la empresa en Canarias, según se determina en el apartado 5 de este artículo, sin que puedan utilizarse para la prestación de servicios de transporte a terceros.
AntesEn el caso de activo fijo inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad, industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:
AhoraA los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
Párrafo añadido
En caso de inmovilizado intangible deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:
AntesTratándose de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.
AhoraTratándose de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de elementos usados del inmovilizado, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.
AntesLa creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.
AhoraLa creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.
EliminadoC. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
AntesTratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias. Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:
AhoraB bis. La creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la letra B anterior, con el límite del 50 por ciento de las dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.
Párrafo añadido
C. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.
Párrafo añadido
Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:
AntesA las zonas comerciales situadas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas.
AhoraA las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
EliminadoA los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al activo fijo material como mayor valor del inmueble.
EliminadoEn el caso de los establecimientos turísticos situados en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con independencia del importe de las actuaciones.
AntesEn el caso de los establecimientos turísticos situados fuera de las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, siempre que el coste de dichas actuaciones exceda del 25 por ciento del valor catastral del establecimiento, descontada la parte proporcional correspondiente al suelo.
AhoraA los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
EliminadoEstas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de sujetos pasivos.
EliminadoEstas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.
EliminadoLos activos así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.
AntesEl importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el sujeto pasivo.
AhoraEstas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y C anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A, B, B bis y C en los términos y condiciones previstos para este tipo de contribuyentes.
Párrafo añadido
Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.
Párrafo añadido
Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.
Párrafo añadido
El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente.
EliminadoEl importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.
EliminadoAl menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.
AntesLa persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los activos afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.
AhoraEl importe de la emisión o ampliación de capital destinada a la materialización de la Reserva no podrá aplicarse, en ningún caso, al cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de las entidades de la Zona Especial Canaria regulados en el artículo 31 de esta Ley.
Párrafo añadido
La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los elementos patrimoniales afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por contribuyentes que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.
Eliminado3.º Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1.º y 2.º de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.
EliminadoA estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la entidad gestora de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión correspondiente el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad que realice las inversiones previstas en las letras A y B de este apartado. Esta última comunicará fehacientemente a la entidad gestora las inversiones efectuadas así como su fecha, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad suscriptora de las acciones o participaciones de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.
AntesLas inversiones realizadas por la sociedad participada por la entidad de capital riesgo o por el fondo de inversión no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.
Ahora3.º Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
A estos efectos, el contribuyente que materializa la Reserva procederá a comunicar fehacientemente a la entidad financiera el importe de la misma así como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su vez, comunicará fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.
Párrafo añadido
Las inversiones realizadas no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.
Antes5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
Ahora5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
AntesLos buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
AhoraLos buques con pabellón español y con puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
AntesLas aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.
AhoraLas aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.
EliminadoEn el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
EliminadoSe computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
AntesEn los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.
AhoraEn el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado intangible no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
Párrafo añadido
Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 7 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
Párrafo añadido
En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento. En el supuesto previsto en la letra B bis del apartado 4 de este artículo, se entenderá por materialización de la Reserva el coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.
AntesEn el caso de las acciones, participaciones o títulos valores a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.
AhoraEn el caso de los instrumentos financieros a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.
Eliminado8. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.
EliminadoEn los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.
EliminadoLos sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artícu­lo 27 de la Ley 35/2006.
EliminadoEn los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
AntesCuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.
Ahora8. Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.
Párrafo añadido
En los casos de pérdida del elemento patrimonial se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.
Párrafo añadido
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el contribuyente deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
Párrafo añadido
Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.
Eliminado10. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción prevista en este artículo.
EliminadoEl plan que tenga por objeto alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, C y D, números 1.º y 2.º, describirá la finalidad de la inversión, los términos en que afectará al desarrollo de su explotación y las variaciones que se puedan producir en el empleo e indicará, de forma aproximada, el plazo de ejecución y los elementos patrimoniales que deban ser adquiridos, con la inclusión del valor de adquisición o coste de producción estimado y el período previsto para su entrada en funcionamiento. Asimismo, se referirá a las inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, en los términos previstos en el apartado 11 de este artículo.
EliminadoEl plan que tenga por objeto la inversión en la suscripción de títulos valores referidos en los números 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, identificará la entidad emisora de los títulos y el valor de los títulos por el que se solicitará la suscripción y que determinará la materialización de la reserva.
EliminadoCuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total.
EliminadoReglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de inversión, el procedimiento para su presentación y el órgano de la Administración tributaria competente para la aprobación de los planes especiales de inversión.
Eliminado11. Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
EliminadoLas citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013.
AntesLa citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
Ahora10. **(Derogado)**
Párrafo añadido
11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Párrafo añadido
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Párrafo añadido
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
Antes13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
Ahora13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
Antesc) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.
Ahorac) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.
EliminadoLos sujetos pasivos que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.
AntesEn relación con las inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y B, así como las entidades gestoras de las entidades de capital riesgo y de los fondos de inversión, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.
AhoraLos contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.
Párrafo añadido
En relación con las inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y C, así como las entidades financieras y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.
Antes16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3, 10 y 13, dará lugar a que el sujeto pasivo proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
Ahora16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3 y 13, dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
Eliminadoc) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 500 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros.
EliminadoConstituyen infracciones tributarias leves los siguientes supuestos:
Eliminadoa) No comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.
Eliminadob) La no presentación del plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido.
Antesc) La omisión, falseamiento o inexactitud de los datos que deben contenerse en el plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.
Ahorac) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 1.000 euros.
Párrafo añadido
Constituye infracción tributaria leve la falta de comunicación de los datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.
Artículo 27 bis
Artículo nuevo
Artículo 27 bis. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad. 1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas, tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra: a) El 15 por ciento de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea Bissau y en la República de Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión. La aplicación de la deducción requerirá: – que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento, y – que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo de, al menos, 3 años. b) El 15 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional. Dichas deducciones serán del 10 por ciento cuando, no concurriendo los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado 1, el referido importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la mencionada plantilla media sea inferior a 250. 2. En el supuesto de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. La deducción prevista en la letra a) del apartado 1 de este artículo se aplicará en el período impositivo en que la entidad participada o el establecimiento permanente inicien la actividad económica, y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años. Esta deducción estará sometida a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 4. La deducción prevista en este artículo, con los límites y condiciones señaladas en el mismo, resultará igualmente de aplicación a personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.
Artículo 29
Eliminado1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2019, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
Antes2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2013.
Ahora1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
Párrafo añadido
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 30
EliminadoEl ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias, salvo en el caso de empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta, que quedarán localizadas en las áreas que, dentro de dicho territorio, se determinen por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias.
EliminadoLa distribución insular de dichas áreas y su superficie máxima serán las siguientes:
Eliminadoa) En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.
Eliminadob) En la isla de La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas.
Antesc) En las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.
AhoraEl ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.
Artículo 31
Eliminado1. La Zona Especial Canaria quedará restringida, dentro de sus límites geográficos, a las entidades de la Zona Especial Canaria.
Eliminado2. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Antes3. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
Ahora1. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
2. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas y sucursales que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadob) Que al menos uno de los administradores resida en las islas Canarias.
Eliminadoc) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo del presente Real Decreto-ley. En los términos que reglamentariamente se establezcan podrán realizar fuera de dicho ámbito geográfico actividades accesorias o complementarias a las indicadas, para lo cual podrán abrir sucursales en el resto del territorio nacional a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria.
Eliminadod) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su autorización, que se materialicen en la adquisición de activos fijos materiales o inmateriales, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de:
EliminadoEn las islas de Gran Canaria y Tenerife, 100.000 euros.
EliminadoEn las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 50.000 euros.
AntesNo se computarán, a estos efectos, los activos fijos adquiridos mediante las operaciones reguladas en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorab) Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.
Párrafo añadido
c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo de esta Ley. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1.b).a'), b') y c').
Párrafo añadido
d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de:
Párrafo añadido
– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 100.000 euros.
Párrafo añadido
– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 50.000 euros.
Párrafo añadido
No se computarán, a estos efectos, los elementos patrimoniales adquiridos mediante las operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminadoa') Los activos adquiridos deberán permanecer en la entidad de la Zona Especial Canaria durante todo el período de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión. Tampoco podrán ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes. Se entenderá que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe se reinvierta en nuevos elementos del activo fijo en las mismas condiciones dentro del plazo de un año.
Eliminadob') Tratándose de activos usados, estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en esta letra d).
EliminadoCon carácter excepcional se podrá autorizar la inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión establecido en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.
Eliminadoe) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su autorización y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:
EliminadoEn las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos.
EliminadoEn las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos.
EliminadoCuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:
EliminadoEn las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos.
EliminadoEn las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos.
Eliminadof) Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
Antes4. Las características y condiciones de lo dispuesto en las letras d), e) y f) del apartado 3 se podrán determinar reglamentariamente.
Ahoraa') Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en la entidad de la Zona Especial Canaria durante todo el período de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión. Tampoco podrán ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes. Se entenderá que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe se reinvierta en nuevos elementos del inmovilizado en las mismas condiciones dentro del plazo de un año.
Párrafo añadido
b') Tratándose de elementos usados, estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en esta letra d).
Párrafo añadido
Con carácter excepcional se podrá autorizar la inscripción o la permanencia en el régimen de la Zona Especial Canaria de entidades que no cumplan el requisito de inversión establecido en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.
Párrafo añadido
e) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:
Párrafo añadido
– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.
Párrafo añadido
– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.
Párrafo añadido
Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:
Párrafo añadido
– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.
Párrafo añadido
– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.
Párrafo añadido
f) Presentar una memoria descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. Las características y condiciones de lo dispuesto en el apartado 2 anterior se podrán determinar reglamentariamente.
Artículo 33
Antes1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales, así como a los contratos para la promoción en el extranjero de la Zona Especial Canaria, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas y en el resto de su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás leyes que le sean de aplicación.
Ahora1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales, así como a los contratos para la promoción en el extranjero de la Zona Especial Canaria, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas y en el resto de su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás leyes que le sean de aplicación.
Artículo 35
Antes1. Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuyo finalidad será la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la inscripción, informes que serán vinculantes en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional, contenidos en la letra f) del artículo 31.3 de esta Ley.
Ahora1. Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuya finalidad será la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la inscripción, informes que serán vinculantes en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional, contenidos en la letra f) del artículo 31.2 de esta Ley.
Artículo 38
Antesa) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades que pretendan acogerse al régimen especial de la Zona Especial Canaria, así como autorizar, previo informe de la Comisión Técnica, la inscripción de entidades cuando concurra el supuesto al que se refiere el último párrafo de la letra d) del artículo 31.3 de esta Ley.
Ahoraa) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades que pretendan acogerse al régimen especial de la Zona Especial Canaria, así como autorizar, previo informe de la Comisión Técnica, la inscripción o la permanencia de la inscripción de entidades cuando concurra el supuesto al que se refiere el último párrafo de la letra d) del artículo 31.2 de esta Ley.
Artículo 41
AntesA estos efectos, deberá presentarse una solicitud a la que se acompañará la memoria a que se refiere la letra f) del apartado 3 del artículo 31 de esta Ley y justificación del resto de los requisitos exigidos en dicho artículo. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción regulada en el artículo 50 de esta Ley.
AhoraA estos efectos, deberá presentarse una solicitud a la que se acompañará la memoria a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 31 de esta Ley. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción regulada en el artículo 50 de esta Ley.
Artículo 42
Eliminadoa’) Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 de la regla segunda del artículo 44 de esta Ley.
Eliminadob’) Las sucursales a las que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.
Antesc’) Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en la regla segunda del artículo 44 de esta Ley.
Ahoraa') Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de esta Ley.
Párrafo añadido
b') Las sucursales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
c') Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en el artículo 44 de esta Ley.
Artículo 44
EliminadoPara determinar la parte de la base imponible de la entidad de la Zona Especial Canaria que, a efectos de la aplicación de los tipos especiales de gravamen, se deriven de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se seguirán las siguientes reglas:
EliminadoPrimera.–Se determinará la base imponible de la entidad conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
AntesSegunda.–Se determinará el porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren:
AhoraPara determinar la parte de la base imponible de la entidad de la Zona Especial Canaria que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se aplicará sobre la base imponible de la entidad el porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren:
Eliminadob) Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del activo inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
Antesc) Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén radicados o adscritos al ámbito de la Zona Especial Canaria. A estos efectos, tendrán esta consideración las operaciones con bienes y servicios realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, con los medios de la entidad radicados o adscritos al ámbito de la Zona Especial Canaria y en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Ahorab) Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
Párrafo añadido
c) Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria. A estos efectos, tendrán esta consideración las operaciones con bienes y servicios realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, con los medios de la entidad situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria y en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Antesb) Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por la entidad de la Zona Especial Canaria procedentes de entidades que no tengan el carácter de entidad de la Zona Especial Canaria como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahorab) Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por la entidad de la Zona Especial Canaria procedentes de entidades que no tengan el carácter de entidad de la Zona Especial Canaria como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea previsto en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminado5. Para el cálculo de la fracción anterior, las operaciones referidas se consignarán por su valor a efectos del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las realizadas entre los centros de actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, que se computarán con arreglo al valor normal de mercado de las mismas determinado según se establece en el artículo 16.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoTercera. El tipo de gravamen especial se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuantías:
Eliminadoa) El importe que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en la regla anterior.
Eliminadob) El importe que, en función de la creación de empleo y la actividad desarrollada, resulte del cuadro siguiente:
Eliminado| Creación neta de empleo | Actividades de servicios Euros | Actividades industriales Euros | | --- | --- | --- | | Entre 3 y 8 trabajadores. | 1.500.000 | 1.800.000 | | Más de 8 y hasta 12 trabajadores. | 2.000.000 | 2.400.000 | | Más de 12 y hasta 20 trabajadores. | 3.000.000 | 3.600.000 | | Más de 20 trabajadores y hasta 50 trabajadores. | 8.000.000 | 9.200.000 | | Más de 50 trabajadores y hasta 100 trabajadores. | 18.000.000 | 21.600.000 | | Más de 100 trabajadores. | 100.000.000 | 120.000.000 |
EliminadoNo obstante lo anterior, se aplicarán los siguientes límites cuando se trate de las actividades de: comercio al por mayor e intermediarios del comercio (excepto de vehículos de motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera, y servicios de publicidad y relaciones públicas:
Eliminado| Creación neta de empleo | Actividades mencionadas Euros | | --- | --- | | Entre 3 y 8 trabajadores. | 1.125.000 | | Más de 8 y hasta 12 trabajadores. | 1.500.000 | | Más de 12 y hasta 20 trabajadores. | 2.250.000 | | Más de 20 trabajadores y hasta 50 trabajadores. | 6.000.000 | | Más de 50 trabajadores y hasta 100 trabajadores. | 13.500.000 | | Más de 100 trabajadores. | 75.000.000 |
AntesA estos efectos, se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria desde la autorización de la entidad de la Zona Especial Canaria, excluidas, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior.
Ahora5. Para el cálculo de la fracción anterior, las operaciones referidas se consignarán por su valor a efectos del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las realizadas entre los centros de actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, que se computarán con arreglo al valor normal de mercado de las mismas determinado según se establece en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderán situados en la Zona Especial Canaria:
Párrafo añadido
a) Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
b) Los buques con pabellón español y puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Párrafo añadido
c) Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.
Párrafo añadido
6. El tipo de gravamen especial se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
a) El importe que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado 4.
Párrafo añadido
b) El importe que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:
Párrafo añadido
– 1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de esta Ley.
Párrafo añadido
– 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.
Párrafo añadido
– La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial aplicable en la Zona Especial Canaria, en relación con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 17,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la Zona Especial Canaria, cuando la entidad pertenezca al sector industrial, o al 10 por ciento de dicho importe, cuando la entidad corresponda a un sector distinto del antes citado.
Párrafo añadido
A estos efectos se entenderán comprendidas en el sector industrial todas aquellas actividades incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria desde la inscripción de la entidad de la Zona Especial Canaria, excluidas, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior.
Artículo 48
AntesEl Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá suscribir conciertos fiscales con las entidades locales, en los que éstas determinen una cifra global de tributación, que podrá ser inferior a la suma de todos los tributos de pago único o periódico, las tasas municipales y, en su caso, las contribuciones especiales devengadas a lo largo de cada ejercicio económico por las entidades de la Zona Especial Canaria establecidas dentro de áreas geográficas restringidas. Conciertos similares, referidos exclusivamente al ámbito impositivo, podrán suscribirse entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria y las entidades locales canarias en relación con las entidades de la Zona Especial Canaria establecidas fuera de esas áreas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 49
Eliminado1. Las entidades locales afectadas por la creación de la Zona Especial Canaria incorporarán a sus Ordenanzas fiscales las necesarias previsiones a los efectos de aplicación de los conciertos fiscales que se suscriban al amparo de lo que establece el artículo anterior.
Eliminado2. El incumplimiento por las entidades locales de lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la total aplicación de los conciertos fiscales a los que dicho apartado se refiere.
Antes3. No será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 50
Antesd) La cuantía de la tasa de inscripción será de 820 euros.
Ahorad) La cuantía de la tasa de inscripción será de 850 euros.
Eliminadod) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.225 euros.
AntesEn el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c) anterior, la cuantía de la tasa se prorrateará por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca la disolución de la entidad o la revocación de la autorización.
Ahorad) La cuantía de la tasa anual de permanencia será de 1.500 euros. Para las entidades de la Zona Especial Canaria establecidas en isla distinta de Tenerife y Gran Canaria, dicha cuantía será de 1.300 euros.
Párrafo añadido
En el caso previsto en el párrafo segundo de la letra c) anterior, la cuantía de la tasa se prorrateará por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca la cancelación de la inscripción.
Antes5. Las tasas podrán ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en la forma en que reglamentariamente se determine.
Ahora5. Las tasas podrán ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en las condiciones descritas en el artículo 52.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Artículo 52
AntesEn el caso del Impuesto sobre Sociedades, esta pérdida surtirá efectos en el período impositivo en que dicho incumplimiento se produzca. Además, si el requisito incumplido fuera el contemplado en la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, junto a la cuota diferencial del ejercicio se incluirá la diferencia entre la cuota íntegra liquidada en los períodos impositivos finalizados con anterioridad y la que se hubiera liquidado aplicando el tipo de gravamen general a la totalidad de la base imponible, así como los correspondientes intereses de demora.
AhoraEn el caso del Impuesto sobre Sociedades, esta pérdida surtirá efectos en el período impositivo en que dicho incumplimiento se produzca. Además, si el requisito incumplido fuera el contemplado en la letra d) del apartado 2 del artículo 31 de la presente Ley, junto a la cuota diferencial del ejercicio se incluirá la diferencia entre la cuota íntegra liquidada en los períodos impositivos finalizados con anterioridad y la que se hubiera liquidado aplicando el tipo de gravamen general a la totalidad de la base imponible, así como los correspondientes intereses de demora.
Artículo 63
EliminadoArtículo 63. Empresas que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías.
Eliminado1. Las áreas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley para las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías se situarán preferentemente en las proximidades de los puertos y aeropuertos del archipiélago, pudiendo situarse en otros lugares de las islas Canarias cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando quede garantizado en todos los casos el control de las mercancías en la forma en que reglamentariamente se determine.
Eliminado2. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos de coordinación con respecto a las entidades de la Zona Especial Canaria, entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria y los órganos de la Administración competentes en las materias reguladas por las disposiciones en vigor de las entidades de la Zona Especial Canaria.
Eliminado3. Las entidades de la Zona Especial Canaria a que se refiere este artículo podrán presentar al Registro Mercantil balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviados con independencia de su activo, volumen de negocio y número de empleados.
Antes4. Las áreas a que se refiere el presente artículo podrán coincidir total o parcialmente con las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias. En este caso, a sus operaciones les será de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente sobre Zonas Francas.
AhoraArtículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.
Párrafo añadido
Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías y que se acojan, asimismo, al régimen de las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, deberán situarse en las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.
Artículo 66
Eliminadob) El incumplimiento de alguno de los requisitos contenidos en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, salvo causa de fuerza mayor y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la letra d) del apartado 3 de dicho artículo.
Antesc) La resistencia, negativa u obstrucción a la actuación investigadora del Consorcio de la Zona Especial Canaria en materia de su competencia por parte de las entidades de la Zona Especial Canaria, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
Ahorab) El incumplimiento de alguno de los requisitos contenidos en las letras d), e) y f) del apartado 2 del artículo 31 de la presente Ley, salvo causa de fuerza mayor y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la letra d) del apartado 2 de dicho artículo.
Párrafo añadido
c) La inobservancia del deber de remisión de información exigible al amparo del artículo 38 de esta Ley, siempre que consten, al menos, dos requerimientos expresos y por escrito, del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Eliminadob) La inobservancia del deber de remisión de información exigible al amparo del artículo 38 de esta Ley, siempre que conste el requerimiento, expreso y por escrito, del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Antesc) El incumplimiento de cualquier obligación derivada de esta Ley y sus normas de desarrollo, siempre que no se encuentren tipificadas como infracción grave.
Ahorab) El incumplimiento de cualquier obligación derivada de esta Ley y sus normas de desarrollo, siempre que no se encuentren tipificadas como infracción grave.
Artículo 67
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad sancionada podrá solicitar en el siguiente ejercicio el disfrute de los beneficios fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que haya cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 31 de esta Ley. En caso de que la entidad no presente esta solicitud, se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad sancionada podrá solicitar en el siguiente ejercicio el disfrute de los beneficios fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que haya cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley. En caso de que la entidad no presente esta solicitud, se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidad infractora en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias. El porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 45 por ciento, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 4,5 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias. El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Disposición transitoria cuarta
Párrafo añadido
No obstante, las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Párrafo añadido
El plazo previsto en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación, respetando los referidos límites, a las deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Anexo
Artículo nuevo
ANEXO Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2) 01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas 03 Pesca y acuicultura. 10 Industria de la alimentación. 11 Fabricación de bebidas. 12 Industria del tabaco. 13 Industria textil. 14 Confección de prendas de vestir. 15 Industria del cuero y del calzado. 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. 17 Industria del papel. 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. 20 Industria química. 21 Fabricación de productos farmacéuticos. 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos. 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 Fabricación de armas y municiones. 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 27 Fabricación de material y equipo eléctrico. 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.. 30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 30.3 Fabricación de vehículos aéreos de control remoto. 30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. 31 Fabricación de muebles. 32 Otras industrias manufactureras. 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo. 35.1 Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. 36 Desalinización y desalación de agua a partir de energías renovables. 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales. 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. 41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios. Montaje «in situ» de construcciones prefabricadas.. 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4. 46 Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. 49 Transporte terrestre y por tubería. 50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores. 51 Transporte aéreo. 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte. 53 Actividades postales y de correos. 58 Edición. 59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica. 61 Telecomunicaciones. 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. 69 Actividades jurídicas y de contabilidad. 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. 71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. 72 Investigación y desarrollo. 73 Publicidad y estudios de mercado. 74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor. 78 Actividades relacionadas con el empleo. 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 80 Actividades de seguridad e investigación. 82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. 85.32 Educación secundaria técnica y profesional. 85.4 Educación postsecundaria. 85.5 Otra educación. 85.6 Actividades auxiliares a la educación. 86.9 Otras actividades sanitarias. 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 93.19 Centros de alto rendimiento deportivo. 93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 96.04 Actividades de mantenimiento físico. Igualmente resultarán de aplicación aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusión obedezca exclusivamente al cambio de código correspondiente a tales actividades motivado por la sustitución de la clasificación NACE Rev.1.1 por la clasificación NACE Rev.2. En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella. Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la puesta en circulación de su propia producción. Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial»