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17 dic 2014
Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Norma derogada, excepto los arts. 40.1, párrafo primero y 44.1, con efectos desde el 17 de marzo de 2015, por la disposición derogatoria única de la Ley de 3 de diciembre de 2014.Ref. BOE-A-2015-2604#ddunica
Artículo 40▾
EliminadoSon funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad la incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en la materia, así como aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
EliminadoDicha Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales y su composición se determinará en vía reglamentaria.
Eliminado2. Las autoridades competentes para imponer sanciones son las siguientes:
Eliminadoa) Para las infracciones leves y graves, un órgano colegiado compuesto por el Director general competente en materia de servicios sociales, el Director general en materia de urbanismo y el Director general competente en materia de cooperación con las corporaciones locales.
Antesb) Para las infracciones muy graves, el Consejo de la Junta.
Ahora**(Apartado 2 derogado)**
Artículo 44▾
Eliminado2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por un número máximo de 15 miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales, de las entidades públicas y privadas y de las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia.
Eliminado3. La organización y el funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente.
Antes4. Son funciones del Consejo el asesoramiento, informe, propuestas de criterios de actuación, seguimiento y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Ahora**(Apartados 2 a 4 derogados)**