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16 dic 2014

Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
EliminadoP = (1–d/3650)
AntesDonde «d» es el número de días del año en los que no se ha transmitido la información en plazo.
AhoraF1= 1 d/7.300
Párrafo añadido
Donde "d" es el número de días del año en los que no se ha transmitido la información en plazo.
Párrafo añadido
El responsable de los repartos y/o el Gestor Técnico del Sistema quedarán exentos del recargo anterior siempre que demuestren que el retraso en el envío de la información sobre el reparto y/o balance diarios es atribuible a retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de otros operadores. En este caso, el recargo se aplicará a la retribución de los operadores responsables del retraso.
Párrafo añadido
Asimismo, se reducirá la retribución de los operadores en función de la calidad del reparto de usuarios con consumo superior al 5% del gas repartido, mediante la aplicación del factor F2conforme a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
F2= 1 – S1/480 – S2/14.600
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
- S1el número de meses del año en los que la suma de los repartos diarios definitivos del mes "m" es superior o inferior al 10% de la suma de los repartos diarios "n+1" del mes "m".
Párrafo añadido
- S2número días en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 25% del reparto publicado el día "n+1".
Párrafo añadido
El responsable del reparto quedará exento de recargo siempre que demuestre que la diferencia entre el reparto definitivo y la suma de los repartos diarios «n+1» es atribuible a defectos o incumplimiento de plazos en la información proporcionada por otros operadores para elaborar el reparto. En este caso, el recargo se aplicará a la retribución de los operadores responsables de la diferencia.
Párrafo añadido
Durante el mes de enero de cada año el Gestor Técnico del Sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el valor de los términos d, S1y S2de cada agente, previo período de alegaciones por parte de los sujetos afectados. El Director General de Política Energética y Minas dictará una resolución con el valor concreto de la penalización de cada agente de acuerdo a la fórmula anterior. Esta cantidad se restará de la retribución reconocida anual en la primera liquidación disponible. En caso de desacuerdo sobre la imputación de los recargos anteriores la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá el conflicto en virtud de la función referida en el artículo 12.b).2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.