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15 dic 2014
Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias
Orden · En vigor · Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antesn) La resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ahoran) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Párrafo añadido
o) El nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
Párrafo añadido
p) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio.
Artículo 21▾
Antes2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
Ahora2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las siguientes atribuciones, en el marco de las competencias propias de dicha Dirección:
Párrafo añadido
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
Eliminadod) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
Antes3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:
Ahorad) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
Párrafo añadido
4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:
Antes4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:
Ahora5. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:
Antes5. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:
Ahora6. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:
Antes6. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:
Ahora7. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:
Eliminadod) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas gestionados por otros centros directivos de la misma hasta el límite de 300.000 euros.
Antese) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Ahorad) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas cuando dichos créditos sean gestionados por otros centros directivos de la misma, en ambos casos hasta el límite de 300.000 euros.
Párrafo añadido
e) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.