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13 dic 2014

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Párrafo añadido
30. Energía bruta generada: la energía producida por un grupo generador medida en bornes de alternador.
Párrafo añadido
31. Energía neta generada o energía generada en barras de central: la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares medida en barras de central, esto es, teniendo en cuenta las pérdidas para elevar la energía a barras de central.
Párrafo añadido
32. Barras de central: Son las barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de grupo de un grupo generador.
Párrafo añadido
33. Servicios auxiliares de producción: son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central.