← Volver
6 dic 2014
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
Asimismo, los PIAT deberán analizar, respecto a cada una de las zonas, la incidencia de las figuras contempladas en el artículo 37 y en el Capítulo IV del Título III de la presente ley.
Antes5. Los hoteles de ciudad, de interior, los agroturismos, los hoteles rurales, los albergues, los refugios, las hospederías y aquellos establecimientos hoteleros de categoría mínima de cuatro estrellas que, con carácter permanente, estén abiertos los doce meses del año, están exonerados de la aplicación de la ratio turística a que se refiere el párrafo anterior.
Ahora5. Los hoteles de ciudad, de interior, los agroturismos, los hoteles rurales, los albergues, los refugios, las hospederías, los establecimientos hoteleros de categoría mínima de cuatro estrellas y apartamentos turísticos con categoría mínima de cuatro llaves que, con carácter permanente, estén abiertos once meses del año, están exonerados de la aplicación de la ratio turística a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 25▾
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de las competencias de los órganos correspondientes, la comisión prevista en este artículo no valorará dispensas de carácter medioambiental.
Artículo 44▾
Párrafo añadido
Reglamentariamente deberán establecerse los criterios sobre longitud, tamaño y uso que pudieran constituir un límite a dicha excepción de evaluación por considerar que dichas magnitudes o usos podrían tener repercusiones sobre el medio ambiente.
Párrafo añadido
7. Los Agroturismos, regulados en el artículo 44 de la Ley 8/2012, suscribirán una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los clientes y usuarios.
Artículo 51▾
Párrafo añadido
3. Las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, reguladas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 8/2012, deberán suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias.
Artículo 59▾
EliminadoReglamentariamente se establecerá el régimen de garantías y responsabilidad de los mediadores turísticos.
Artículo 61▸
Párrafo añadido
4. Las empresas de turismo activo, reguladas en el artículo 61 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, deberán suscribir una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad civil derivada del desarrollo de sus actividades, que cubra a las personas practicantes o a terceros. Esta póliza deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.
Artículo 72▸
Párrafo añadido
En el caso de las empresas turísticas y establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas declaradas maduras, este período de apertura será a partir de seis meses.
Artículo 77▸
Párrafo añadido
7. Los particulares podrán instar la declaración de zona turística madura, siempre que se acredite la titularidad de los terrenos que conforman la zona cuya declaración se pretende. A tal efecto, se deberá presentar una propuesta que contenga, además de lo indicado en el punto anterior, y como mínimo, los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
Renovación de la planta turística.
Párrafo añadido
Reordenación urbanística, en su caso.
Párrafo añadido
Creación y mejora de equipamientos turísticos y/o producto turístico.
Párrafo añadido
8. Las zonas turísticas maduras tendrán el carácter de estratégicas, a los efectos de priorizar las ayudas de las diferentes administraciones en la rehabilitación de cualquier tipo de edificación y uso.
Párrafo añadido
9. El Gobierno de las Illes Balears procurará, en colaboración con los consejos insulares y ayuntamientos afectados, elaborar un programa plurianual de inversiones y/o actuaciones públicas en las áreas turísticas incluidas en las declaraciones de zona turística madura.
Párrafo añadido
10. La declaración de zona turística madura implicará la necesidad de tramitar un Plan de Reforma Integral de la zona.
Artículo 89▸
Antesc) Los establecimientos de alojamiento a partir de cuatro estrellas que se ubiquen en las zonas calificadas como aptas para hoteles de ciudad por los instrumentos de planeamiento general o en edificios amparados por la legislación reguladora del patrimonio histórico, y que, en todo caso, estén abiertos, como mínimo, once meses al año.
Ahorac) Los establecimientos de alojamiento a partir de cuatro estrellas que se ubiquen en las zonas calificadas como aptas para hoteles de ciudad por los instrumentos de planeamiento general o en edificios amparados por la legislación reguladora del patrimonio histórico, y que, en todo caso, estén abiertos, como mínimo, once meses al año, o nueve meses al año en caso de estar ubicados en una zona declarada como zona turística madura.
Disposición adicional cuarta▸
Párrafo añadido
14. El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente y de forma motivada, ampliar el plazo establecido en el apartado 1 de esta Disposición Adicional. Dicha facultad se podrá ejercer una sola vez.
Disposición adicional quinta▸
Párrafo añadido
7. El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente y de forma motivada, ampliar el plazo establecido en el apartado 4 de esta Disposición Adicional. Dicha facultad se podrá ejercer una sola vez.
Disposición adicional décima▸
AntesTambién estará permitido el uso turístico en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar, siempre que conserven sus valores patrimoniales.
AhoraTambién estará permitido, en los términos previstos en la normativa estatal y resto de normativa que pueda ser de aplicación, el uso turístico en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar o en espacios de dominio público portuarios afectos al servicio de señalización marítima, siempre que conserven sus valores patrimoniales, de acuerdo con el informe que emitan las administraciones competentes.