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4 dic 2014

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
Eliminado3. La elaboracióny dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales solo puede ser realizada por el farmacéutico titular o bajo su dirección, asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el resto del personal de la oficina de farmacia que intervenga en estas actividades.
Eliminado4. Las materias primas utilizadas en la preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales tendrán acción e indicación reconocidas legalmente en España. Así mismo, la formulación de estos preparados se acomodará a los términos de la formulación contenida en el Formulario Nacional o, en su defecto, a la autorización legal de las especialidades farmacéuticas que los contengan, de tal forma que siempre quede asegurado el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad y eficacia.
Eliminado5. Para la formulación magistral de preparados no incluidos en el Formulario Nacional, así como de principios activos o asociaciones no autorizadas como medicamentos en España, se requerirá autorización expresa del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Eliminado6. El farmacéutico, en casos excepcionales, podrá utilizar un medicamento como materia prima por desabastecimiento de alguna de las sustancias medicinales y solo en los dos supuestos siguientes:
Eliminadoa) Cuando en la receta se precise modificar la forma galénica de una especialidad, debido a que la situación clínica del o de la paciente requiera ese cambio. Deberá tenerse en cuenta que el cambio en la forma galénica no suponga una modificación sustancial de la velocidad de liberación del o de los principios activos.
Eliminadob) Cuando en la receta y de manera justificada se requiera efectuar un ajuste terapéutico, al no existir ningún medicamento disponible con las dosis deseadas. En este supuesto, en la preparación resultante el farmacéutico deberá tener en cuenta las exigencias específicas de las especialidades de origen en cuanto a eficacia, inocuidad y estabilidad correspondientes. La responsabilidad de estos cambios recaerá sobre el profesional de la medicina que prescribe y en el farmacéutico elaborador.
EliminadoEstas prácticas se comunicarán en cualquier caso a la Consejería competente en materia de salud, que podrá decidir sobre ellas, llegando incluso a la inmovilización cautelar si hubiera indicios razonables de riesgo para el paciente.
Antes7. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Ahora3. La**elaboración**y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales solo puede ser realizada por el farmacéutico titular o bajo su dirección,**asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia**, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el resto del personal de la oficina de farmacia que intervenga en estas actividades.
Párrafo añadido
4 a 7.**(Anulados)**
Artículo 40
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1.a), por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre.Ref. BOE-A-2014-12647]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1.a) por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre.Ref. BOE-A-2014-12647]