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3 dic 2014
Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Orden ECC/1908/2013, 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco Desarrollo del Consejo de Europa, con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales**", según establece el art. único.1 de la Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre.Ref. BOE-A-2014-12562.
preambulo▾
AntesLa contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales requiere el establecimiento de un procedimiento interno que permita asegurar la coherencia de la concertación de este tipo de operaciones de crédito con la programación económica y presupuestaria general.
AhoraLa contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales requiere el establecimiento de un procedimiento interno que permita asegurar la coherencia de la concertación de este tipo de operaciones de crédito con la programación económica y presupuestaria general.
AntesEn ningún caso la contratación y formalización de operaciones de crédito que se pudieran celebrar con el Banco Europeo de Inversiones conforme al procedimiento que prevé esta orden ministerial habrían de dar lugar a dotaciones adicionales en los presupuestos de los correspondientes departamentos ministeriales, debiendo por tanto contemplarse los recursos necesarios para su ejecución dentro de la envolvente presupuestaria fijada para los departamentos afectados, y debiendo, por otra parte, el proceso de presupuestación y dicha ejecución obedecer la normativa aplicable con carácter general.
AhoraEn ningún caso la contratación y formalización de operaciones de crédito que se pudieran celebrar con el Banco Europeo de Inversiones y con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, conforme al procedimiento que prevé esta orden ministerial habrán de dar lugar a dotaciones adicionales en los presupuestos de los correspondientes departamentos ministeriales, debiendo por tanto contemplarse los recursos necesarios para su ejecución dentro de la envolvente presupuestaria fijada para los departamentos afectados, y debiendo, por otra parte, el proceso de presupuestación y dicha ejecución obedecer la normativa aplicable con carácter general.
Artículo 1▾
AntesEsta orden tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.
AhoraEsta orden tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones o con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.
Artículo 2▾
Eliminado1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con la citada entidad.
Antes2. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ahora1. Los departamentos ministeriales interesados en la obtención de financiación del Banco Europeo de Inversiones o del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa para algún proyecto de su competencia, deberán comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su intención de iniciar negociaciones formales con alguna de las citadas entidades.
Párrafo añadido
2. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe que versará sobre el objeto del proyecto, su importe, la parte del mismo que eventualmente vaya a ser financiada por el Banco Europeo de Inversiones o por el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y las condiciones financieras indicativas de la operación, así como de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria sobre la incidencia del proyecto presentado en el presupuesto del Departamento, su viabilidad y, en su caso, acerca de su conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.