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2 dic 2014

Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 20
Antes1. Con anterioridad a la clasificación de empresas y establecimientos turísticos, sus titulares deberán presentar la declaración responsable y la comunicación previa del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Desde la presentación de la declaración y comunicación indicadas se podrá realizar la actividad turística, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa que les sea de aplicación, debiendo estar en posesión de las licencias o autorizaciones que sean exigidas por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
Ahora1. Con anterioridad a la clasificación de empresas y establecimientos turísticos, sus titulares deberán presentar la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Desde la presentación de la declaración responsable se podrá realizar la actividad turística, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación, debiendo estar en posesión de las licencias o autorizaciones que sean exigidas por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
Artículo 21
AntesEn los términos que se determine y de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá como requisito para la clasificación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas la suscripción de un seguro de responsabilidad civil adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir en la prestación del servicio turístico.
Ahora1. Para la prestación de los servicios turísticos de alojamiento a los que se refiere el artículo 26 de la presente ley, para las agencias de viajes, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo será necesario para su clasificación contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que estas empresas puedan provocar en la prestación del servicio, por la existencia en este tipo de actividades de riesgos directos y concretos relacionados con la salud y la seguridad de sus destinatarios o de terceros.
Párrafo añadido
2. Para las actividades de agencias de viajes, además, será necesario constituir una fianza, individual o colectiva, que garantice la seguridad financiera del destinatario de sus servicios, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los mismos.
Párrafo añadido
3. La normativa que desarrolle cada una de las actividades indicadas en los apartados anteriores del presente artículo fijará las cuantías y características de estos seguros y fianzas.
Artículo 24
Eliminado1. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas, en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
Eliminado2. Excepcionalmente y sólo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
Antes3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas, en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Región de Murcia. Tales empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley.
Ahora1. Las empresas turísticas establecidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medio ambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
Párrafo añadido
3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.
Artículo 35
Antes3. Las empresas de intermediación no podrán promover, comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a empresas turísticas que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hayan presentado comunicación previa de inicio de actividad con declaración responsable o a las que les haya sido denegada la correspondiente clasificación.
Ahora3. Las empresas de intermediación no podrán promover, comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a empresas turísticas que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hayan presentado la declaración responsable prevista en el artículo 20 de la presente ley o a las que les haya sido denegada la correspondiente clasificación.
Artículo 38
Eliminado3. La posesión de una licenciatura o grado universitario en Turismo o en Historia -en cualesquiera de sus modalidades-, o la posesión de un Título en Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, habilitará para el ejercicio de la actividad de guía, siempre que se justifique el conocimiento de un idioma extranjero en los términos que determine la correspondiente orden de desarrollo.
Antes4. Para el ejercicio de la actividad de guía de turismo por personas ya habilitadas por otras comunidades autónomas o por un estado miembro de la Unión Europea o por estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo establecido en el artículo 24.
Ahora3. Los guías turísticos establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente su actividad podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. A efectos estadísticos los órganos competentes en materia de turismo podrán requerir información a los prestadores establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia con carácter permanente.
Párrafo añadido
4. Los guías de turismo habilitados por otras comunidades autónomas que presten sus servicios de forma temporal u ocasionalmente en la Región de Murcia podrán hacerlo libremente. Los que pretendan hacerlo de manera permanente indicarán esta circunstancia, a efectos estadísticos, al organismo competente en materia de turismo.
Párrafo añadido
5. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.
Artículo 40
Antes1. Presentar la declaración responsable indicada en el artículo 20 de esta ley, comunicar al organismo competente en materia de turismo el inicio y el cese de actividades turísticas o cualquier cambio sustancial que afecte a las mismas, así como obtener la clasificación correspondiente.
Ahora1. Presentar la declaración responsable indicada en el artículo 20 de esta ley, comunicar al organismo competente en materia de turismo el cese de las actividades turísticas o cualquier cambio sustancial que afecte a las mismas, así como obtener la clasificación correspondiente.
Artículo 48
Antes1. Ejercer actividades turísticas sin haberlo comunicado previamente al organismo competente en materia de turismo, sin aportar la declaración responsable o habiendo sido denegada la clasificación.
Ahora1. Presentar la declaración responsable indicada en el artículo 20 de esta ley, comunicar al organismo competente en materia de turismo el cese de las actividades turísticas o cualquier cambio sustancial que afecte a las mismas, así como obtener la clasificación correspondiente.