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28 nov 2014

Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3
Eliminado— Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
Eliminado— Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.
Eliminado— Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.
Eliminado— Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
Eliminado— Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Grado, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Eliminado— Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.).
Eliminado— Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetriciaginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
Eliminado— Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Eliminado— Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.
Eliminado— Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Antes Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación.
Ahora Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.
Párrafo añadido
– Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.)
Párrafo añadido
– Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Párrafo añadido
– Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación.
Artículo 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional octava
Antes3. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión Administrativa que preste servicios en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, continuará en el desempeño de sus funciones, hasta tanto, mediante Ley, se establezcan las normas de su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de Técnicos Tributarios, respectivamente.
Ahora3. El personal funcionario de carrera que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración de la Comunidad Autónoma y esté destinado con carácter definitivo en algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo.
Párrafo añadido
El personal funcionario de carrera que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, pertenezca al Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y esté destinado con carácter definitivo en algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo.
Párrafo añadido
4. La solicitud de integración a la que hace referencia el apartado anterior se dirigirá a la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el respectivo Cuerpo.
Párrafo añadido
5. La Consejería competente en materia de función pública, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de las solicitudes.
Párrafo añadido
6. La Orden de la Consejería determinará la integración en el nuevo Cuerpo que corresponda de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en los referidos Cuerpos quedará en el Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
7. Podrá participar, igualmente, en el anterior procedimiento de integración el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa diferente a la de servicio activo, siempre y cuando su último puesto de trabajo con carácter definitivo fuera uno de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo Superior de Administradores Tributarios o el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios o en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia según el Grupo a que pertenezcan, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, aquellos funcionarios del Estado integrados en la Administración Regional que pertenezcan al Cuerpo Técnico de Hacienda (Subgrupo A2) o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (Subgrupo A1) y se encuentren en ellos en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
8. El personal funcionario de carrera que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y esté destinado con carácter provisional en algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los Cuerpos que se crean, podrá solicitar su integración en los mismos, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a alguno de dichos puestos.
Párrafo añadido
9. En cuanto al personal interino del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de esta ley ocupe puesto de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de los que sean adscritos a los nuevos Cuerpos Superior Administradores Tributarios y de Técnicos Tributarios podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito al Cuerpo correspondiente.
Párrafo añadido
10. Cuando los medios personales con que cuenten el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan, el Consejero competente en materia tributaria podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dichos Cuerpos a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión Administrativa, para el desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de ocupar un puesto de trabajo adscrito a aquellos Cuerpos. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.
Párrafo añadido
Con carácter previo a la habilitación, el Consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios a través del procedimiento establecido reglamentariamente.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Procedimiento de integración del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos en las Opciones de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos que preste servicios en puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrá integrarse en las Opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de la disposición adicional octava. 2. El personal interino de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que a la entrada en vigor de esta disposición ocupe puestos afectados por lo establecido en el apartado anterior podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito a la opción correspondiente.