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26 nov 2014
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Qué ha cambiado (25 artículos)
Artículo 16▾
EliminadoEn consecuencia, la facultad de cesión de tales elementos, prevista en los artículos 26.1 b) y 39.2, tendrá como objeto el uso preferente y no exclusivo de los mismos. El uso preferente y no exclusivo permitirá a los titulares de la gestión, tanto directa como indirecta, la utilización o cesión temporal de los elementos portuarios mientras éstos no estén ocupados por sus cesionarios.
AntesReglamentariamente se regulará el régimen de participación del gestor del puerto y el cesionario en los ingresos que resulten de esta explotación. Asimismo se establecerán las obligaciones formales a observar en cuanto a la comunicación de estancias por los titulares de atraques.
AhoraEn consecuencia, la facultad de cesión de tales elementos, prevista en los artículos 26.1.b) y 39.2, tendrá como objeto el uso preferente y no exclusivo de los mismos. El uso preferente y no exclusivo permitirá a los titulares de la gestión, tanto directa como indirecta, la utilización o cesión temporal de los elementos portuarios mientras éstos no estén ocupados por sus cesionarios.
Artículo 43▾
AntesLa Agencia elaborará las prescripciones particulares de cada servicio, que deberán ajustarse al Reglamento que corresponda y podrán aprobarse para diferentes zonas del puerto, para toda su zona de servicio o para más de un puerto. La Agencia podrá modificar las prescripciones particulares del servicio cuando existan desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio. Asimismo, por vía reglamentaria, se elaborará una carta de derechos y deberes de los usuarios de los servicios portuarios conforme a la normativa vigente.
Ahora1. La Agencia elaborará las prescripciones particulares de cada servicio, que deberán ajustarse al Reglamento que corresponda y podrán aprobarse para diferentes zonas del puerto, para toda su zona de servicio o para más de un puerto. La Agencia podrá modificar las prescripciones particulares del servicio cuando existan desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio. Asimismo, por vía reglamentaria, se elaborará una carta de derechos y deberes de los usuarios de los servicios portuarios conforme a la normativa vigente.
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2. Los servicios a embarcaciones deportivas o de recreo se prestarán a través de los contratos de atraque regulados en el artículo 56 de la presente Ley.
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Los contratos de atraque que se suscriban identificarán su sujeto y objeto. La transmisión de la embarcación, objeto del mismo, no conllevará la subrogación en la titularidad del contrato. Dicha embarcación no podrá sustituirse por otra, salvo autorización expresa por la Administración en aquellos supuestos en que la persona titular del contrato acredite que la nueva embarcación es de su titularidad y aquella sea susceptible de uso en la categoría de atraque asignado.
Párrafo añadido
3. La prestación de servicios específicos, en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y oportunidad de su realización por la Agencia.
Párrafo añadido
El servicio a embarcaciones de medidas especiales, considerando tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o arqueo bruto/eslora sea superior a 3, quedará condicionado a la previa autorización al respecto de la Administración, que resolverá en función de la capacidad operativa de la instalación portuaria.
Párrafo añadido
En estos casos, deberá calcularse la cuota según los criterios legalmente definidos, pudiendo denegarse la prestación si la persona usuaria no formaliza previamente su conformidad al respecto.
Artículo 49▾
Eliminado1. El procedimiento para la liquidación y pago de lasdeudas tributarias derivadas de la aplicación de las tasas portuarias reguladas en esta ley será el de declaración tributaria y liquidación administrativa, según se determina en el Capítulo II del presente Título y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
Eliminado2. Reglamentariamente se concretarán las condiciones para la aplicación de bonificaciones en las tasas establecidas en este Título, con sujeción a los criterios establecidos en el Capítulo II del mismo.
Antes3. En dicho desarrollo reglamentario se determinará el concepto de temporada baja, a los efectos de aplicación de bonificaciones, en las tasas con tal previsión.
Ahora1. El procedimiento para la liquidación y pago de las deudas tributarias derivadas de la aplicación de las tasas portuarias reguladas en esta Ley será el de declaración tributaria y liquidación administrativa, según se determina en el Capítulo II del presente Título, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el artículo 65 bis para la determinación de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de liquidación de las tasas por prestación de servicios portuarios se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario, conforme a los modelos que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para realizar la gestión tributaria. A falta de presentación de la declaración, la liquidación se realizará de oficio.
Párrafo añadido
Todo ello, salvo lo dispuesto con carácter específico para cada tasa en esta Ley o en las normas de desarrollo de la misma.
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3. A efectos de la aplicación de las bonificaciones previstas en esta Ley, se considera temporada baja el periodo comprendido entre los meses de octubre y mayo, ambos inclusive.
Párrafo añadido
Este periodo podrá ser modificado por Orden de la Consejería competente en materia de puertos.
Artículo 49 bis▾
Antes1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales.
Ahora1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.
Artículo 50▾
Eliminado2. Asimismo, la cuantía de las tasas por licencia deactividad u ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los valores que integran el hecho imponible.
AntesA tal fin, la Agencia elaborará cada cinco años un informe de revisión de la cuantía de las tasas, en el que, específicamente y en relación con las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario, incluirá un listado de las concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos importes deban revisarse, con el fin de que mantengan la debida correspondencia con la realidad económica de cada concesión, incluidos sumandos de actividad y ocupación.
Ahora2. Asimismo, la cuantía de las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los valores que integran el hecho imponible.
Párrafo añadido
A tal fin, se elaborará cada cinco años un informe de revisión de la cuantía de las tasas, en el que, específicamente y en relación con las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario, incluirá un listado de las concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos importes deban revisarse, con el fin de que mantengan la debida correspondencia con la realidad económica de cada concesión.
Párrafo añadido
Los importes establecidos para estas tasas al otorgamiento del título o tras su modificación sustancial, o los que resulten de la correspondiente revisión, permanecerán durante el plazo anteriormente establecido hasta la consecutiva revisión, no obstante se actualizarán conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
4. Las cantidades adicionales ofertadas en los concursos convocados para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias, cuyos Pliegos de Bases contengan, entre los criterios para su resolución, el de que se oferten importes adicionales a los establecidos para las correspondientes tasas, aunque carecen de naturaleza tributaria, serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido para las tasas portuarias.
Párrafo añadido
Del mismo modo, dichas cantidades serán, en su caso, absorbidas en la cuantía de las tasas de ocupación y/o de aprovechamiento especial, según corresponda, que resulten de la revisión cuando esta conlleve el incremento de dichas tasas, adicionándose solo el importe que exceda de dicho incremento, y manteniéndose la cantidad adicional ofertada, en el caso de que aquellas disminuyan.
Artículo 51▸
AntesA los efectos de las determinaciones del presente título, se establecen las siguientes definiciones:
AhoraA los efectos de las determinaciones del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:
Antesd) Embarcaciones de base: Embarcaciones deportivas y de recreo que mantengan un contrato de estancia de al menos un año, y las embarcaciones pesqueras inscritas en el correspondiente registro de embarcaciones de base.
Ahorad) Embarcaciones de base: Embarcaciones deportivas y de recreo que mantengan un contrato de estancia de al menos un año, y las embarcaciones de otra tipología inscritas en el correspondiente registro de embarcaciones de base.
Párrafo añadido
f) Arqueo Bruto (GT): Es la medida del volumen del buque, cuyo valor figura en el Certificado Internacional extendido de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, firmado en Londres el 23 de junio de 1969, ratificado por España mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 1982, y, en su defecto, el que figura en el “Lloyd’s Register of Shipping”.
Párrafo añadido
En el caso de que el buque presente un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, denominado abreviadamente TRB, o en el caso de que sea éste el que aparezca en el “Lloyd’s Register of Shipping” (en letra negrita en la versión de 1994, o la que le sustituyera), se asignará un arqueo nuevo a partir de las dimensiones básicas del buque. Esta asignación se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
GT (Londres provisional) = 0,4 x E x M x P
Párrafo añadido
Donde: “E” representa la eslora máxima o total; “M” representa la manga máxima; y “P” representa el puntal de trazado.
Párrafo añadido
A iniciativa de la persona o entidad consignataria o armadora, o quienes las representen, podrá efectuarse un nuevo arqueo o aceptarse, previas las oportunas comprobaciones, los certificados oficiales de arqueo presentados que contradigan las cifras que figuran en los documentos a que se refieren los párrafos anteriores, por modificaciones introducidas en el barco.
Párrafo añadido
En cualquier caso, se girará una liquidación para el pago de las tasas basada en el arqueo que figure en los documentos a los que se refiere el párrafo primero, sin perjuicio de los ajustes que, en su caso, procedan.
Párrafo añadido
g) Puntal: Dimensión vertical que se medirá en crujía, desde la parte inferior de la cubierta de arqueo a la parte superior del doble fondo o varengas según sea el caso.
Párrafo añadido
h) Calado máximo del buque: Es el calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, que figura como anexo I del Convenio internacional sobre Arqueo de Buques de 23 de junio de 1969 y, en su defecto, el que figura en el “Lloyd’s Register of Shipping”.
Párrafo añadido
i) Tipos de navegación:
Párrafo añadido
– Navegación Interior: la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto (tráfico interior), de otras aguas interiores españolas, así como en aguas interiores mareales fronterizas. Igualmente, se entenderá como navegación interior, los tráficos de pasajeros y pasajeras entre puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
– Navegación de Cabotaje: Es la que no siendo navegación interior, según la definición anterior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Párrafo añadido
– Navegación Exterior: Es la que se efectúa desde puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción hacia puertos o puntos situados fuera de dicha zona.
Párrafo añadido
j) Transbordo: Se entenderá por transbordo la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro, sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante la operación.
Párrafo añadido
k) Línea regular: Servicios regulares de transporte marítimo de mercancías y/o personas en una o varias rutas específicas, entre distintos puertos y con arreglo a horarios y fechas de viaje previamente anunciados, a los que pueda acceder, a título oneroso, incluso de forma ocasional, toda persona usuaria de transporte.
Párrafo añadido
l) Operaciones en varadero:
Párrafo añadido
– Varada: Se entiende por servicio de varada las operaciones necesarias para que la embarcación quede apoyada firmemente y en condiciones de seguridad sobre una superficie terrestre o, en determinadas condiciones sobre una superficie terrestre inundable o elemento auxiliar flotante sumergible.
Párrafo añadido
– Botadura: Se entiende por servicio de botadura las operaciones necesarias para permitir que la embarcación abandone la superficie donde se encontraba apoyada para dejar la embarcación a flote sobre las aguas.
Párrafo añadido
– Suspensión de embarcación: Se entiende por suspensión de embarcación las operaciones necesarias para el sustento de la embarcación sin apoyo en superficie terrestre por tiempo inferior a una hora, con la finalidad de realizar labores de comprobación de su estado o inspección.
Párrafo añadido
m) Lista de espera: Documento en el que se integran las solicitudes de contrato ordinario de base en relación a los atraques gestionados directamente por la administración portuaria y cuyas normas operativas se ajustan al sistema, aprobado por la Agencia, bajo los principios de publicidad, concurrencia, servicio público e interés general, requiriéndose, para la inscripción en la misma, la constitución de una fianza que será devuelta a la formalización del contrato.
Párrafo añadido
Los contratos de base de larga duración tendrán un régimen de adjudicación específico y distinto al de la lista de espera de contrato de base ordinario, acorde a las determinaciones de la presente Ley, y a las determinaciones de las bases de la licitación, quedando, en todo caso, sujetos a idénticos principios de publicidad, concurrencia, servicio público e interés general.
Párrafo añadido
n) Contratos de atraque: Son aquellos cuyo objeto consiste en la prestación del servicio de estancia de embarcaciones amarradas a puntos de dimensiones preestablecidas con derecho de uso preferente y no exclusivo del atraque, conforme al artículo 16.4 de esta Ley.
Artículo 52▸
Antes5. Las embarcaciones pesqueras en inactividad forzosa por temporales, parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, durante el periodo en que concurra tal circunstancia. Igualmente, las embarcaciones pesqueras en inactividad a la espera de desguace, desde la fecha de certificación por el Ministerio de Fomento por el plazo máximo que se determine reglamentariamente.
Ahora5. Las embarcaciones pesqueras en inactividad forzosa por temporales, parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, durante el período en que concurra tal circunstancia. Igualmente, las embarcaciones pesqueras en inactividad a la espera de desguace, por el plazo determinado en la autorización emitida por el Ministerio competente en materia de Fomento con un máximo de seis meses.
Párrafo añadido
Vencido tal plazo sin que se hubiera materializado íntegramente el desguace y retirada de materiales del dominio público portuario, la exención quedará sin efecto, liquidándose el servicio prestado durante toda la estancia.
Párrafo añadido
Si por causa no imputable a la persona armadora se demorase el desguace, la Administración podrá atender solicitudes de prórroga del periodo exencionable, hasta un máximo de dos meses adicionales al plazo determinado en la autorización del referido Ministerio.
EliminadoEntrada y estancia:
EliminadoEuros por metro lineal de eslora o fracción y día o fracción, en función del calado.
EliminadoCalado mayor de 12 metros: 5,40 €/m.l./día.
EliminadoCalado mayor de 8 metros y hasta 12 metros: 3,30 €/m.l./día.
EliminadoCalado igual o mayor de 6 metros y hasta 8 metros: 2,20 €/m.l./día.
EliminadoCalado menor de 6 metros: 1.40 €/m.l./día.
AntesCon carácter adicional, se devengarán 0’15 euros por cada unidad de arqueo bruto (GT) y día o fracción de estancia.
Ahora| ENTRADA Y ESTANCIA | |
| --- | --- |
| Euros por metro lineal de eslora o fracción y día o fracción, en función del calado | |
| Calado mayor de 12 metros | 5,986869 € /m.l./día |
| Calado mayor de 8 metros y hasta 12 metros | 3,658642 € /m.l./día |
| Calado igual o mayor de 6 metros y hasta 8 metros | 2,439094 € /m.l./día |
| Calado menor de 6 metros | 1,552151 € /m.l./día |
Párrafo añadido
Con carácter adicional, se devengarán 0,166302 euros por cada unidad de arqueo bruto (GT) y día o fracción de estancia, que se modulará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,25 en las primeras 24 horas de estancia o atraque.
Párrafo añadido
El calado de referencia, a los efectos de determinación de la cuota, será el del muelle en el que se encuentre atracada la embarcación.
Párrafo añadido
Para las embarcaciones fondeadas, se concretará por el calado medio del puerto, siempre que existan estudios batimétricos que lo soporten. En caso contrario se liquidará por el menor calado existente en la anterior tabla de cuotas.
Eliminadoa) Primeras 72 horas de estancia o atraques: el resultado de la aplicación de un coeficiente de 1.25.
Eliminadob) En atención al interés de la modalidad de tráficoportuario y número de escalas comprometidas por el armador dentro del periodo anual se podrá aplicar una bonificación de hasta el 70%.
Eliminadoc) En atención al tipo de atraque:
EliminadoBuques abarloados a otros ya atracados: el 50% de la cuota resultante.
EliminadoBuques atracados de punta a los muelles: el 60% de la cuota resultante.
EliminadoEn supuestos de embarcaciones fondeadas: el 50% de la cuota resultante.
Eliminado3. En los supuestos de buques pesqueros, incluidoslos dedicados a la acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en reparación a flote, se bonificará la cuota hasta un 75%, siempre que se hayan seguido las instrucciones acerca de la situación y zona de fondeo o atraque dictadas por la Agencia.
Eliminado4. Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior o tráfico de pasajeros, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.
Eliminado5. En el caso de operaciones programadas que incluyan más de una entrada diaria, reglamentariamente se establecerá el modo de cómputo de tales operaciones a efectos de liquidación de la tarifa.
Antes6. Las embarcaciones que, no estando exentas deacuerdo con el apartado III.7 de este artículo, estén efectivamente gravadas por la tasa a la pesca fresca T4, podrán deducir de la cuota de la presente tasa una cantidad máxima equivalente a la satisfecha en el año precedente por el referido concepto de pesca fresca, sin que en ningún supuesto tal deducción dé derecho a devolución.
Ahoraa) En atención al interés de la modalidad de tráfico portuario y número de escalas comprometidas por el armador dentro del período anual, se bonificará en los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
| | Líneas regulares | Líneas no regulares |
| --- | --- | --- |
| Entrada 48.ª a 96.ª | 10 % | 15 % |
| " 97.ª a 144.ª | 20 % | 30 % |
| " 145.ª a 192.ª | 30 % | 45 % |
| " 193.ª a 240.ª | 45 % | 60 % |
| De 241.ª a siguientes. | 55 % | 70 % |
Párrafo añadido
Estas bonificaciones se aplicarán en función del plan anual de entradas autorizado por la Administración. En caso de que el número de entradas anuales reales difiera del establecido en el plan anual se realizará una liquidación complementaria en la que se regularizará la bonificación practicada.
Párrafo añadido
A efectos del cómputo de entradas, se sumarán todas las realizadas por los barcos de la misma compañía, aplicándose dichos porcentajes sobre el total resultante.
Párrafo añadido
b) En atención al tipo de atraque: Buques abarloados a otros ya atracados: el 50 % de la cuota resultante.
Párrafo añadido
– Buques atracados de punta a los muelles: el 60 % de la cuota resultante.
Párrafo añadido
– En supuestos de embarcaciones fondeadas: el 50 % de la cuota resultante.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de buques pesqueros, incluidos los dedicados a la acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en reparación a flote, se bonificará la cuota con los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
a) A aquellas embarcaciones pesqueras en inactividad respecto a las que sus titulares acrediten haber solicitado y estar a la espera de autorización por el Ministerio de Fomento para su desguace, se le aplicará una bonificación del 75 por ciento, computada desde la fecha de presentación de dicho documento de solicitud en el registro de la Administración.
Párrafo añadido
b) Para el resto de embarcaciones en inactividad forzosa, así como cualquier embarcación en situación de reparación a flote, previa acreditación documental de tal circunstancia ante la Administración, se aplicará una bonificación del 25 por ciento, con un periodo máximo de bonificación de sesenta días anuales.
Párrafo añadido
De no materializarse el desguace o realizarse la reparación se perderá íntegramente el derecho de bonificación.
Párrafo añadido
4. Para los buques de tráfico interior, tráfico de pasajeros y remolcadores, con base en el puerto, se aplicará una bonificación del 50 por ciento, previa autorización de la actividad por la Administración.
Párrafo añadido
Para las dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, con base en el puerto, autorizados por la Administración, la bonificación será del 30 por ciento.
Párrafo añadido
5. En el caso de operaciones programadas que incluyan más de una entrada diaria, tales operaciones se computarán como una sola entrada diaria a efectos de liquidación de la tarifa.
Párrafo añadido
Las liquidaciones se realizarán, en los supuestos de operaciones programadas, con la periodicidad que se detalle en la autorización dada por la Administración, sin que en ningún caso en el cálculo de la cuota se exceda del cómputo anual.
Párrafo añadido
En ausencia de autorización de operaciones programadas, la liquidación y pago habrá de realizarse en base a la declaración del obligado tributario, y a falta de presentación de la misma, se realizará la liquidación de oficio.
Párrafo añadido
6. Las embarcaciones que, no estando exentas de acuerdo con el apartado III.7 de este artículo, estén efectivamente gravadas por la tasa a la pesca fresca T4, podrán deducir de la cuota de la presente tasa una cantidad máxima equivalente a la satisfecha en el año precedente por el referido concepto de pesca fresca, sin que en ningún supuesto tal deducción de derecho a devolución.
Artículo 53▸
Antes2. Cuando no se disponga de medios para la determinación del número de pasajeros o vehículos y/o su régimen de navegación, se aplicarán valores medios de ocupación, calculados en la forma que se determine reglamentariamente. La cuantía debida a esta estimación nunca podrá ser inferior al 50% de las plazas disponibles determinadas en función de las características de la embarcación.
Ahora2. Cuando no se disponga de medios para la determinación del número de pasajeros o vehículos, se aplicarán valores medios de ocupación, en función de la capacidad de plazas disponibles de la embarcación, según la temporada anual, conforme a lo siguiente:
Párrafo añadido
| Julio-Agosto | Resto año |
| --- | --- |
| 80 % | 50 % |
Eliminado1. La presente tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
EliminadoEuros por pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito:
AntesNavegación. Int.: 0.06. Nav. Cabotaje: 0.99. Nav. Ext.: 3.85.
Ahora1. La presente tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en los siguientes cuadros de tarifas:
Párrafo añadido
Euros por pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito
Párrafo añadido
| Navegación Interior | Navegación Cabotaje | Navegación Exterior |
| --- | --- | --- |
| 0,066521 | 1,097593 | 4,268416 |
Párrafo añadido
Vehículos en régimen de pasaje
Eliminado| Vehículos en régimen de pasaje | Nav. Interior €/ Veh. | Nav. Cabotaje €/Veh. | Nav. Exterior €/Veh. |
| --- | --- | --- | --- |
| Bloque A | 0,038 | 1,664 | 2,519 |
| Bloque B | 0,076 | 4,918 | 7,566 |
| Bloque C | 0,153 | 22,697 | 34,046 |
AntesA los efectos de la aplicación de las tarifas de vehículos del párrafo anterior, se atenderá a los siguientes criterios:
Ahora| | Nav. Interior € /Veh. | Nav. Cabotaje € /Veh. | Nav. Exterior € /Veh. |
| --- | --- | --- | --- |
| Bloque A | 0,04213 | 1,844843 | 2,792763 |
| Bloque B | 0,08426 | 5,452485 | 8,388268 |
| Bloque C | 0,169628 | 25,163694 | 37,746096 |
Párrafo añadido
A los efectos de la aplicación de las tarifas de vehículos de la tabla anterior se atenderá a los siguientes criterios:
Eliminado2. En los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se abonará la tarifa solo al embarque en el primer puerto de cada pasajero.
Antes3. La Agencia podrá aplicar bonificaciones de hasta un 40% vinculadas a compromisos de realizar un volumen mínimo de tráfico de pasajeros y/o vehículos, de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. Por semanas vencidas y dentro de la inmediatamente siguiente, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración, en el modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, información detallada del embarque y desembarque de pasaje, vehículos y/o remolques y clase de navegación.
Párrafo añadido
En base a dicha información se realizarán las correspondientes liquidaciones, con carácter mensual.
Párrafo añadido
Los datos declarados en dichos documentos estarán sujetos a la comprobación por la Administración.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se abonará la tarifa solo al embarque en el primer puerto de cada pasajero.
Párrafo añadido
4. Serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Para el tráfico portuario de pasajeros y pasajeras, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificación, en función del volumen mínimo de tráfico comprometido durante el año natural:
Párrafo añadido
| Pasajeros/as | % bonificación |
| --- | --- |
| Hasta 30.000 | 5 % |
| De 30.001 a 50.000 | 10 % |
| De 50.001 a 70.000 | 25 % |
| Desde 70.001 | 40 % |
Párrafo añadido
b) La misma regla se aplicará para el tráfico de vehículos con los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
| Vehículos | % bonificación |
| --- | --- |
| De 11 a 30 | 5 % |
| De 31 a 50 | 10 % |
| De 51 a 100 | 25 % |
| De 101 en adelante | 40 % |
Párrafo añadido
Las compañías armadoras que realicen operaciones programadas deberán presentar a efectos de cómputo de tales operaciones para la liquidación de la tarifa un plan anual de entradas, al inicio de la actividad, y de cada anualidad, ajustándose en la primera liquidación de cada nuevo ejercicio la liquidación de la anualidad precedente, en función de las entradas efectivas de pasajeros y pasajeras y/o vehículos, y la bonificación que de ello resulte.
Artículo 54▸
EliminadoMercancías (euros por tonelada métrica o fracción):
EliminadoGrupos:
EliminadoPrimero: 1,103871.
EliminadoSegundo: 1,575176.
EliminadoTercero: 2,365441.
EliminadoCuarto: 3,466640. Quinto: 4,728207.
EliminadoUnidad de contenedor:
EliminadoVacío: 3 euros la unidad.
EliminadoCon carga: 30 euros la unidad.
Eliminado2. Las mercancías embarcadas, en razón del volumen, podrán gozar de una bonificación de hasta el 40%.
Antes3. Con objeto de potenciar el tráfico de mercancías, la Agencia podrá aplicar bonificaciones de hasta un 40% para las mercancías de los grupos primero, segundo y tercero. Los criterios y condiciones para la aplicación de las bonificaciones se establecerán reglamentariamente.
AhoraMercancías
Párrafo añadido
| Grupo | Euros por tonelada métrica o fracción |
| --- | --- |
| Primero | 1,223839 |
| Segundo | 1,746366 |
| Tercero | 2,622516 |
| Cuarto | 3,843392 |
| Quinto | 5,242066 |
Párrafo añadido
Unidad de contenedor
Párrafo añadido
| Grupo | Euros por tonelada métrica o fracción |
| --- | --- |
| Vacío | 3,326038 euros la unidad |
| Con carga | 33,260381 euros la unidad |
Párrafo añadido
Los grupos en los que se clasificarán las mercancías serán los establecidos en el Anexo de esta Ley.
Párrafo añadido
2. A las mercancías embarcadas, en razón del volumen total de toneladas embarcadas en cada escala, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificaciones:
Párrafo añadido
| De 1.000 a 1.500 toneladas | 15% |
| --- | --- |
| De 1.501 a 2.000 toneladas | 25% |
| De 2.001 a 2.500 toneladas | 30% |
| De 2.501 a 3.000 toneladas | 35% |
| Superiores a 3.000 toneladas | 40% |
Párrafo añadido
3. Con objeto de potenciar el tráfico de mercancías y por el interés de tales tipos de tráfico, se aplicarán bonificaciones de hasta el 40 por ciento para las mercancías de los grupos primero, segundo y tercero, que se determinarán conforme a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) El porcentaje mínimo de bonificación será del 10 por ciento, salvo para las siguientes mercancías a las que se vincula los porcentajes mínimos que se relacionan:
Párrafo añadido
| Códigos | Bonificación | Descripción |
| --- | --- | --- |
| 2505 | 25% | Arenas naturales. |
| 2520 | 25% | Yeso natural. |
| 2515 | 15% | Mármoles y demás piedras calizas de talla o troceados. |
| 2511 | 15% | Sulfato o carbonato de bario natural. |
Párrafo añadido
b) La determinación del porcentaje adicional de bonificación, hasta el máximo del 40 por ciento, se concretará atendiendo a la evolución de los objetivos concretos de rentabilidad de la Agencia, fijados en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación, así como en función del interés de incentivar la carga de determinadas mercancías no habituales en el puerto, con la finalidad de conseguir la autosuficiencia financiera de la Agencia, y todo ello con observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
Párrafo añadido
Los objetivos de rentabilidad se establecerán ponderando la capacidad máxima de tráfico portuario o de almacenamiento de carga de cada instalación portuaria, en relación a la demanda anual existente en la misma.
Párrafo añadido
En todo caso, la determinación y cambio de los porcentajes de bonificación requerirá en cada supuesto de la elaboración de una memoria justificativa que detalle las circunstancias que anteceden.
Eliminadoa) A los buques que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con un 20%.
Antesb) A los buques tipo ro-ro que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con el 50%.
Ahoraa) A los buques que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con un 20 %.
Párrafo añadido
b) A los buques tipo ro-ro que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con el 50 %.
Artículo 55▸
Eliminado1. El importe de la tasa se determinará atendiendo al valor obtenido en la subasta, si ésta se llevare a efectos en lonja.
Eliminado2. En los supuestos en que no se llevare a cabo la subasta a que se refiere el párrafo anterior, la base será su valor de mercado determinado por referencia al valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, o productos similares subastados en la fecha más próxima en el mismo puerto o, en su defecto, en los del entorno, correspondiendo a la Agencia el establecimiento de estos valores.
Antes3. En los supuestos de almadrabas, conserveros e industria de transformación en general, la tasa se podrá determinar con referencia a los precios marco establecidos en los convenios de compra, en la forma que reglamentariamente se determine, a cuyo efecto será preceptiva la autorización previa de la Agencia.
Ahora1. El importe de la tasa se determinará atendiendo al valor obtenido en la subasta, si esta se llevare a efectos en lonja.
Párrafo añadido
2. En los supuestos en que no se llevare a cabo la subasta a que se refiere el párrafo anterior, la base será su valor de mercado determinado por referencia al valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, o productos similares subastados en la fecha más próxima en el mismo puerto o, en su defecto, en los del entorno, correspondiendo a la Administración el establecimiento de estos valores. El sujeto pasivo cumplimentará un documento de declaración de descarga, según modelo aprobado conjuntamente por las Consejerías competentes en materia de hacienda y de puertos, en el que se establecerá tanto la especie como el peso desembarcado por cada una de las descargas.
Párrafo añadido
La Administración podrá establecer medios para el control y/o supervisión del peso de la pesca fresca declarado.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de almadrabas, conserveros e industria de transformación en general, la tasa se podrá determinar con referencia a los precios marco establecidos en los convenios de compra, que serán el resultado de la negociación entre la persona armadora o explotadora de la almadraba, conservera o industria de transformación y la compradora que deberán ser sometidos, a efectos de liquidación de la tasa, a autorización previa y preceptiva por parte de la Administración.
Artículo 56▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible la entrada deembarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
EliminadoConstituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.
Eliminado2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación delservicio, una vez sea aceptada por la Agencia.
Antes3. La afección de la embarcación a usos lucrativosdeterminará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
Ahora1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
Párrafo añadido
Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de embarcaciones de cualquier tipo en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo.
Párrafo añadido
2. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
Eliminado1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
Eliminado2. No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación.
Antes3. El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el periodo de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados.
Ahora1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo.
Párrafo añadido
2. Para las embarcaciones en tránsito, el devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de contratos de tránsito, aquellos que se celebren con duración inferior al año, sin que en ningún caso sean susceptibles de prórroga tácita.
Párrafo añadido
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá definir en los Planes de Usos, o en su ausencia mediante resolución específica al efecto, el porcentaje de atraques afectos al servicio de tránsito, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento.
Párrafo añadido
3. La obligación de pago en los supuestos de contratos de base, entendiendo por tales aquellos que se celebren con la Agencia con una duración al menos de un año, se realizará conforme a lo previsto para cada modalidad del mismo en este apartado, distinguiéndose, en función de la duración inicialmente prevista, entre ordinarios, suscritos por plazo de un año, y de larga duración, con plazo inicial superior:
Párrafo añadido
a) Contratos de base ordinarios: Siendo de duración anual, el primer periodo del mismo concluirá en todo caso a 31 de diciembre del año de su celebración, sometiéndose en la posibilidad de prórroga al sistema de tácita reconducción, y en consecuencia, si un mes antes del vencimiento del plazo, esto es a 1 de diciembre, la persona usuaria o la Agencia no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogará por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente.
Párrafo añadido
No obstante, la referida prórroga tácita no será efectiva en los supuestos en que la persona usuaria no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias, o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificación de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcación afecta al contrato, y vigencia de las pólizas de seguro.
Párrafo añadido
Las personas titulares de embarcaciones con contrato de base ordinario, podrán optar por efectuar el pago anual anticipado de la tasa, o mediante pagos fraccionados en trimestres anticipados.
Párrafo añadido
En el caso de rescisión anticipada del contrato de base ordinario, el importe de la tasa se reducirá en función del período de permanencia desde el momento en que la Agencia haya recibido la notificación de la citada rescisión.
Párrafo añadido
b) .Contratos de base de larga duración: Sin que por ello quede alterado el régimen de uso preferente y no exclusivo de la cesión de atraques, establecido en el artículo 16.4 de esta Ley, la Agencia podrá formalizar contratos de atraque de duración superior al año, y hasta un máximo de treinta, sujetos a la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:
Párrafo añadido
1.º Que se realicen para atender necesidades de financiación de la Agencia, relacionadas con la ejecución de obras públicas portuarias.
Párrafo añadido
2.º Observancia de los requisitos de objetividad, publicidad y concurrencia en la determinación de las bases de adjudicación.
Párrafo añadido
3.º Determinación de las condiciones de transmisión por parte de la persona adjudicataria, para lo que la Agencia, en la redacción de las bases, optará entre:
Párrafo añadido
– Fijar un precio máximo de transmisión a terceras personas, establecido en función del tiempo transcurrido, y mediante aplicación de la fórmula de capitalización de la tasa establecida en el apartado IV.3 de este artículo, con derecho de tanteo para la propia Agencia.
Párrafo añadido
– Garantizar al adquirente un derecho de recompra por la Agencia, una vez transcurrido tres años desde la transmisión y por un precio calculado de la misma forma que el antedicho para transmisiones a terceras personas.
Párrafo añadido
4.º Concreción de las obligaciones formales de la persona cesionaria, relacionadas con la identificación de la embarcación afecta al atraque cedido, y las comunicaciones de salidas de puerto, al objeto de atender la demanda de tránsitos.
Párrafo añadido
Los contratos de base de larga duración se abonarán en la forma que se determine en las bases de la convocatoria, preferentemente de forma anticipada al inicio de la prestación, excepto en el porcentaje del 20 por ciento del pago anual, referido en el apartado IV.3 del presente artículo, que se liquidará al inicio de cada ejercicio.
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en los números anteriores no será de aplicación en las instalaciones en régimen de concesión o autorización, en las que la persona concesionaria o autorizada, en su condición de sustituto, abonará la tasa en la forma y plazo que determine su título de concesión o autorización.
Eliminado2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, enlos supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias.
Antes3. Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
Ahora2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, las personas autorizadas o concesionarias.
Párrafo añadido
3. Serán responsables tributarios, con carácter solidario, quien solicite el atraque y las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
Párrafo añadido
3. En los contratos de base de larga duración, la cuantía de pago anticipado, se determinará mediante la siguiente formula de capitalización:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
– T5, el valor de dicha tasa en el año en el que se realice el contrato,
Párrafo añadido
– a, la tasa de actualización prevista para dicha tasa en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Párrafo añadido
– n el número de años de servicios contratados,
Párrafo añadido
– r, el rendimiento o tipo de interés utilizado para el descuento.
Párrafo añadido
Este valor de r se estimará en función de la situación del mercado financiero en el momento de la formalización del contrato.
Párrafo añadido
El coeficiente 0,8 resulta de diferir el 20 por ciento al pago anual, con carácter previo al inicio de cada ejercicio, tomando como referencia el importe de la tasa en el momento de devengo.
AntesI.1 Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
AhoraI.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas: el importe de la tasa, será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,498906 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
AntesI.2 Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
AhoraI.2. Otros supuestos: el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,155215 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
Eliminado| Tipo | Subtipo | Coeficiente |
| --- | --- | --- |
| Fondeado. | | 0,75 |
| Amarrado: | A muerto. | 1,0 |
| | A escollera o playa de punta y con fondeo. | 1,0 |
| | A escollera o playa de punta y con muerto. | 1,25 |
| | A escollera de costado. | 1,75 |
| Atraque no predefinido: | De punta y con fondeo. | 1,38 |
| | De punta y con muerto. | 1,75 |
| | De punta y con «finger». | 2,50 |
| | De costado. | 2,50 |
EliminadoI.3 Se establecen las siguientes bonificaciones:
Eliminadoa) Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
EliminadoTal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del periodo de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
Eliminadob) La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
Eliminadoc) Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
Antesd) Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se adicionará, en su caso, al resto de bonificaciones del presente apartado.
Ahora| TIPO | SUBTIPO | COEFICIENTE |
| --- | --- | --- |
| Fondeado | | 0,75 |
| Amarrado | | |
| | a muerto | 1,0 |
| | a escollera o playa de punta y con fondeo | 1,0 |
| | a escollera o playa de punta y con muerto | 1,25 |
| | a escollera de costado | 1,75 |
| | a otros muelles de punta | 1,75 |
| | a otros muelles de costado | 2,5 |
Párrafo añadido
I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación del 50 % en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia, en los supuestos de haber formalizado por escrito la petición de reserva ante el puerto de destino, con al menos 24 horas de antelación a la llegada a puerto.
Párrafo añadido
De no mediar la citada formalización de reserva en plazo, en caso de que a la llegada a puerto hubiera disponibilidad para atender el servicio, la bonificación quedará reducida al 20 por ciento.
Párrafo añadido
Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente a la llegada al puerto de tránsito la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
Párrafo añadido
b) Con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario en puertos en servicio en que no exista lista de espera, tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento.
Párrafo añadido
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato se crea tal lista de espera, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
Párrafo añadido
c) En instalaciones gestionadas de forma directa, la Agencia podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas radicadas en el puerto con título concesional o autorización administrativa habilitante, que tengan por objeto la promoción y organización de actividades náutico-deportivas de acuerdo con las condiciones generales que se establezcan por la Agencia, siempre atendiendo el interés social de las mismas, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la Administración del Sistema Público portuario.
Párrafo añadido
En dichos convenios se establecerán las condiciones que permitan a los miembros de estas entidades el derecho a una bonificación de hasta un 10 % en su contrato base con la Agencia.
Párrafo añadido
Para determinar el porcentaje exacto de bonificación se tendrá en cuenta el número de personas asociadas, número y relevancia de las actividades deportivas a realizar, así como la cuota a satisfacer por las personas usuarias que se beneficien de la bonificación por ser miembro de dicha entidad.
Párrafo añadido
Dicha determinación se efectuará de forma motivada en cada caso, aplicando idénticos criterios para todos los sujetos pasivos en las mismas condiciones.
Párrafo añadido
d) Se aplicará una bonificación del 30 % en los contratos de tránsito o de base que se suscriban con entidades públicas de la Junta de Andalucía que no se encuentren exentas por aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y un 10 % a los que se suscriban con cualesquiera otras entidades públicas.
Párrafo añadido
e) Se aplicará una bonificación del 5 % a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
Párrafo añadido
f) Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, se aplicará una bonificación del 50 % en temporada baja para las embarcaciones con contratos de base ordinario o de tránsito. El referido 50 % se adicionará, en su caso, al resto de bonificaciones del presente apartado.
Párrafo añadido
g) Se aplicará una bonificación de un 90 % a embarcaciones deportivas utilizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública que se comprometan con la Agencia a desarrollar actividades que fomenten alguno de los principios que rigen el Sistema Portuario de Andalucía, establecidos en el artículo 2.1 de esta Ley. El número de atraques destinados a este fin no podrá superar el 2 % del total de la instalación portuaria y se accederá a ellos previa convocatoria pública de la Agencia.
Párrafo añadido
h) Las personas usuarias con contrato de base de larga duración en puertos en que se pretenda incentivar la demanda de tales tipos de contrato, podrán ser bonificados en la determinación de su cuota, en la forma que se determine en las bases de convocatoria, con un máximo del 30 por ciento.
Párrafo añadido
i) A las personas participantes en regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, se les aplicará una bonificación del 50 %. Dicha bonificación se aplicará a las fechas de celebración del evento, así como a un periodo adicional máximo de diez días, a distribuir entre los puertos de salida y llegada. Esta bonificación se aplicará también en dicho periodo adicional a los participantes de las regatas que organice directamente la Agencia y a los que se aplica la exención contemplada en el apartado VI de este artículo.
EliminadoEl importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,035 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
EliminadoSe podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social.
AntesLa tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado, en cuyo caso este deberá aportar la totalidad de datos necesarios para su cálculo. En el régimen simplificado, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de ocupación de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. El primer ejercicio se calculará con base en los datos recogidos en la memoria técnico-económica integrante del título habilitante.
AhoraEl importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un tipo de 0,03535 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
Párrafo añadido
La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado, en cuyo caso éste deberá aportar la totalidad de datos necesarios para su cálculo, inclusive los datos de identificación de la embarcación que genere el devengo de la tasa o, caso de carecer de matrícula, de la persona titular de la misma, a efectos de que sea posible la inspección tributaria. Dichos datos se facilitarán en el formato informático requerido por la Administración. No obstante, en todo caso, la aportación defectuosa o la falta de aportación de tales datos, determinará la liquidación de la tasa en régimen de estimación simplificado.
Párrafo añadido
En el régimen simplificado, la superficie a la que se aplicará el tipo establecido en el primer párrafo será del 70 % de la superficie de la estructura de atraque aprobada, tomando en cuenta la media de los datos estadísticos de ocupación de la concesión o autorización de los dos últimos años. El primer y segundo ejercicio desde la entrada en actividad de la concesión o autorización se calculará con base en los datos recogidos en la memoria técnico-económica integrante del título habilitante.
Párrafo añadido
Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30 % por ciento de la cuota en favor de los usuarios de las instalaciones gestionadas por entidades públicas o privadas titulares de concesiones o autorizaciones al objeto de incentivar su demanda o en correspondencia a las prestaciones que realicen en favor de los fines que le son propios a la Administración del Sistema Público Portuario.
Párrafo añadido
A tal efecto, la Administración podrá suscribir convenios con dichas entidades quedando sujeto el otorgamiento de la bonificación a la presentación de un detallado programa de actividades, y al cumplimiento estricto por las citadas entidades de sus obligaciones concesionales, especialmente en materia de pago de tasas, ya sea como sujetos pasivos o sustitutos tributarios, y en general al cumplimiento en la gestión de la información necesaria para la liquidación de los servicios, así como al correcto mantenimiento de las instalaciones entregadas en concesión.
Párrafo añadido
VI. Exenciones.
Párrafo añadido
Estarán exentas de esta tasa las personas participantes en las regatas organizadas por la Agencia durante las fechas de celebración de dichos eventos.
Artículo 57▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio o de la puesta a disposición del sujeto pasivo de los equipos correspondientes, si bien, en este último caso, su pago se exigirá por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio o de la puesta a disposición del sujeto pasivo de los equipos correspondientes, si bien, en este último caso, su pago se exigirá por anticipado, al tiempo de la solicitud.
Párrafo añadido
2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud, sin que proceda la devolución de importe alguno por el no disfrute de este servicio por causas imputables al sujeto pasivo.
Párrafo añadido
3. La prestación de servicios a embarcaciones de características especiales, entendiendo por tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o gt/eslora sea superior a 3, en los supuestos en que sea factible realizar el movimiento solicitado por la persona interesada, quedará condicionada a la aceptación y abono previo por el sujeto pasivo del importe de la tasa en que por la administración se estime tal prestación.
AntesLas personas usuarias con contrato anual, en agua o en seco, estarán exentos de esta tasa, por el concepto de servicio de rampa, para la embarcación afecta a dicho contrato.
AhoraLas personas usuarias con contrato de atraque de base, en sus modalidades ordinario y de larga duración, o con contrato anual en seco, estarán exentas de esta tasa, por el concepto de servicio de rampa, para la embarcación afecta a dicho contrato. Asimismo, estarán exentas de dicho concepto las embarcaciones deportivas que participen en la celebración de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, cuando el uso de rampa sea necesario durante la celebración del evento.
Eliminado4. Si el servicio solicitado exigiere el empleo de personal, se aplicarán los criterios establecidos a estos efectos en la determinación del importe de la tasa por servicios operativos, T9.
Eliminado5. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30% en la varada, lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí:
Eliminadoa) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa.
Eliminadob) Las personas usuarias del servicio que medianteconvenio se comprometan a realizar un determinado número de operaciones periódicas.
AntesReglamentariamente se concretarán las condiciones necesarias para la aplicación de estas bonificaciones.
Ahora4. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30 % en la varada, lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí:
Párrafo añadido
a) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa, para los movimientos de varada, suspensión o botadura:
Párrafo añadido
| Tipo de embarcación conforme a las listas de matrícula en el Registro de Buques | Meses de julio, agosto y de noviembre a febrero | Resto del año |
| --- | --- | --- |
| Lista 3.ª | 25 % | 20 % |
| Lista 4.ª | 20 % | 15 % |
| Lista 7.ª | 15 % | 10 % |
| Otras listas | 10 % | 5 % |
Párrafo añadido
A efectos de esta bonificación se entenderá por embarcaciones deportivas con base en el puerto, aquellas con contrato anual en agua en puertos gestionados directamente por la Agencia. Estas embarcaciones podrán beneficiarse de esta bonificación en cualquier varadero directamente gestionado por la Agencia.
Párrafo añadido
b) Las personas usuarias del servicio que mediante convenio se comprometan a realizar un determinado número de operaciones periódicas, y en concreto:
Párrafo añadido
– Para los movimientos de rampa de embarcaciones de vela ligera y piraguas, se podrán suscribir convenios con asociaciones o entidades públicas o privadas que integren al menos 15 embarcaciones que garanticen un mínimo de 100 operaciones anuales, bonificándose los contratos anuales con el 30 por ciento.
Párrafo añadido
– Para los movimientos de varada, suspensión o botadura, se podrán realizar convenios con entidades autorizadas para el desarrollo de su actividad en varadero, que se comprometan a realizar más de 11 movimientos en el mes natural durante los meses de julio, agosto y de noviembre a febrero, ambos inclusive, en cuyo caso se bonificarán los movimientos en función de la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Movimientos por meses naturales | Porcentaje de bonificación |
| --- | --- |
| Del 11.º al 20.º | 10 % |
| Del 21.º en adelante | 15 % |
Párrafo añadido
El periodo de bonificación de los movimientos de varada, suspensión o botadura podrá ser modificado mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de puertos.
Artículo 58▸
AntesLa tasa se devengará una vez aceptada por la Agencia la prestación del servicio solicitado y, en todo caso, antes de la ocupación de las instalaciones, con obligación de pago anticipado de la misma.
AhoraLa tasa se devengará una vez aceptada por la Administración la prestación del servicio solicitado y antes de la ocupación de las instalaciones, con obligación de pago anticipado de la misma, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.
Párrafo añadido
Si la ocupación se solicita sin determinación de la fecha cierta de conclusión, siempre que la gestión de la zona portuaria permita la permanencia de la ocupación, el pago se materializará anticipando liquidaciones semanales, mensuales, trimestrales o anuales, dependiendo de la duración que estime la persona solicitante. En el supuesto en que la ocupación concluyera antes de la finalización del correspondiente periodo anticipado, se efectuará la regularización del importe de la tasa en función de la estancia efectiva, con devolución de la cantidad correspondiente.
Párrafo añadido
En supuestos de ocupación de cuartos de armadores, pañoles y análogos en que haya compromiso de ocupación por parte de la persona interesada, el pago se producirá en la forma recogida en el referido compromiso en los términos aceptados por la Administración.
Párrafo añadido
En el caso de embarcaciones intervenidas por mandato de un órgano judicial o de cualquier Administración Pública el devengo se producirá cuando se depositen en aguas del puerto, debiendo efectuarse el pago a la finalización de la ocupación.
Párrafo añadido
En el supuesto de estacionamiento de vehículos, la obligación de pago se producirá a la finalización de la ocupación, salvo en los supuestos de aparcamiento con regulación de rotación.
AntesEl contribuyente podrá optar por la aplicación de un régimen de estimación objetiva en los supuestos de ocupación de superficie con áridos a granel. Dicha opción se realizará en la forma que se determine reglamentariamente, con referencia a la relación entre la superficie computable y el volumen o peso de la mercancía.
AhoraEl contribuyente podrá optar por la aplicación de un régimen de estimación objetiva en los supuestos de ocupación de superficie con áridos a granel en los que se prevea una rotación de estas mercancías elevada, resultando la ocupación de la superficie por el árido en cada instante muy variable. A tal efecto, realizará la opción por la estimación objetiva a la presentación de la solicitud para la ocupación, computándose a tales efectos un metro cuadrado de superficie ocupado por tonelada acopiada cada día o fracción.
EliminadoOcupación de superficie:
Eliminado| Metro cuadrado de superfi cie de agua o tierra ocupada por día o fracción | Euros |
| --- | --- |
| Superficie descubierta | 0,04 |
| Superficie cubierta | 0,08 |
| Varadero/Vela ligera/Invernada | 0,18 |
| Marina seca | 0,23 |
EliminadoEn los supuestos de formalizarse compromiso de ocupación por períodos iguales o superiores a un mes, dicha cuantía podrá ser bonificada hasta el 30%, de acuerdo con los criterios y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
EliminadoLa rescisión anticipada determinará la liquidación del tiempo disfrutado sin la aplicación de la bonificación, con retención por la Agencia del 30% abonado en concepto de penalización, y devolución, en su caso, del importe que resulte.
EliminadoLa Agencia podrá establecer duraciones máximas, así como temporadas, en las diferentes zonas terrestres por motivos de explotación, las cuales serán identificadas de forma adecuada por aquella, estableciéndose los siguientes coeficientes, dependientes de la zona y el tiempo de estancia, con el fin de agilizar y permitir la correcta explotación de las diferentes zonas terrestres utilizadas para la ubicación de embarcaciones:
Eliminado| Zona | Coeficiente |
| --- | --- |
| ZONA DE VELA LIGERA | 1 |
| VARADERO | |
| PERSONAS USUARIAS DE BASE | |
| De 0 a 1 mes | 0,5 |
| Más de 1 mes y hasta 3 meses | 1,5 |
| Más de 3 meses y hasta 9 meses | 2,5 |
| A partir de 9 meses | 5 |
| PERSONAS USUARIAS EN TRÁNSITO | |
| De 0 a 1 mes | 1 |
| Más de 1 mes y hasta 9 meses | 2,5 |
| A partir de 9 meses | 5 |
| ZONA DE INVERNADA | |
| Hasta 6 meses | 1,25 |
| A partir de 6 meses | 1 |
AntesLa Agencia podrá bonificar hasta un 30 % mediante convenios con entidades públicas, así como entidades privadas, atendiendo a su interés social.
Ahora| OCUPACIÓN DE SUPERFICIE | |
| --- | --- |
| Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por día o fracción | Euros |
| Superficie descubierta | 0,044347 |
| Superficie cubierta | 0,088694 |
| Varadero/Vela ligera/Invernada | 0,199563 |
| Marina seca | 0,254997 |
Párrafo añadido
En los supuestos de formalizarse compromiso de ocupación por períodos iguales o superiores a un mes, se establecen las siguientes bonificaciones para embarcaciones depositadas en estanterías en zona descubierta:
Párrafo añadido
– Contratos mensuales: 10 %.
Párrafo añadido
– Contratos trimestrales: 20 %.
Párrafo añadido
– Contratos anuales: 30 %.
Párrafo añadido
La vela ligera gozará de dichas bonificaciones con independencia de su depósito en suelo o estantería.
Párrafo añadido
La rescisión anticipada determinará la liquidación del tiempo disfrutado sin la aplicación de la bonificación.
Párrafo añadido
La Agencia podrá establecer duraciones máximas, así como temporadas, en las diferentes zonas terrestres por motivos de explotación, las cuales serán identificadas de forma adecuada por aquella, estableciéndose los siguientes coeficientes, dependientes de la zona, su forma y tiempo de estancia, y con el fin de agilizar y permitir la correcta explotación de las diferentes zonas terrestres utilizadas para la ubicación de embarcaciones:
Párrafo añadido
| ZONA | COEFICIENTE | |
| --- | --- | --- |
| ZONA DE VELA LIGERA | | 1 |
| VARADERO | | |
| | PERSONAS USUARIAS DE BASE | |
| | Estancias de hasta 1 mes | 0,5 |
| | Resto de estancias | 1 |
| | RESTO DE PERSONAS USUARIAS | 1 |
| ZONA DE INVERNADA | | |
| | Tres primeros meses de plazo | 1 |
| | Resto | 0,40 |
Párrafo añadido
Se podrá bonificar hasta un 30 % mediante convenios con entidades públicas, así como entidades privadas, atendiendo a su interés social.
Antes| Uso de plaza de aparcamiento | Euros – Hora | Euros – Día | Euros – Mes | Euros – Trimestre | Euros – Año |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Motocicletas o remolques de 2 ruedas. | 0,5 | 4 | 84 | 202 | 725 |
| Turismos o similares. | 1 | 8 | 168 | 403 | 1.45 |
| Autocares/Camiones. | 1,50 | 10,25 | 210 | 504 | 1.814 |
| Caravanas/Autocaravanas. | 1,20 | 9 | 184 | 443 | 1.595 |
Ahora| Uso de plaza de aparcamiento | €/Hora | €/Día | €/Mes | €/Trimestre | €/Año |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Motocicletas o remolques de 2 ruedas | 0,554340 | 4,434718 | 93,129064 | 223,953225 | 803,79515 |
| Turismos o similares | 1,108680 | 8,869434 | 186,258127 | 446,797770 | 1.607,585028 |
| Autocares/Camiones | 1,663019 | 11,363962 | 232,822660 | 558,774383 | 2.011,144305 |
| Caravanas/Autocaravanas | 1,330415 | 9,978114 | 203,996997 | 491,144943 | 1.768,343532 |
Párrafo añadido
La tarifa por minutos será el resultado de dividir la tarifa por horas entre 60.
Párrafo añadido
En aquellas zonas de aparcamiento cuyo principal objetivo sea dar servicio a las industrias u operadores comerciales implantados en el puerto, se aplicará una bonificación del 40 % de acuerdo con las bases que al respecto se aprueben por la Administración portuaria.
Párrafo añadido
VI. Exenciones.
Párrafo añadido
Estará exenta de la tasa T7 la ocupación de superficie en tierra que sea esencial para la realización de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales, que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia.
Artículo 59▸
EliminadoEl suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria.
Antesc) La puesta a disposición de las embarcaciones, desde muelle y sin atraque, de los servicios de toma de energía eléctrica y agua devengará la presente tasa de suministro, en cuantía diaria del 0,15 por ciento de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.
AhoraEl suministro en atraques y amarres se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo, T-5.
Párrafo añadido
Para los suministros de agua y electricidad en estancias inferiores al año, la escala se aplicará al plazo de tal estancia separándolo por temporadas ordinaria y baja, y liquidando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de estancia.
Párrafo añadido
Se aplicará la tarifa del tramo superior completa, cuando ésta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
C) La puesta a disposición de las embarcaciones, desde muelle y sin atraque, de los servicios de toma de energía eléctrica y agua devengará la presente tasa de suministro, en cuantía diaria del 0,15 por ciento de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.
Artículo 61▸
Antes| Modalidad de servicio administrativo | Euros |
| --- | --- |
| Tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones. | 0,05 % del importe de la tasa por ocupación privativa anual establecida. |
| Supervisión de proyectos en expedientes de concesiones y/o autorizaciones. | 0,0025 % del importe del Presupuesto de ejecución material de las obras. |
| Compulsas. | 1,00 euro por documento, más 0,15 euros por cada página adicional a las 10 primeras. |
| Emisión de certificaciones. | 9,03 euros por cada certificación. |
| Inspecciones. | 200 euros por jornada de inspector, más el coste efectivo de los medios materiales incrementado en un 20 %. |
| Registro de Usos del Dominio Público Portuario. | Inscripción inicial (por elemento susceptible de cesión): 150 euros. Inscripción de modificación de elemento inscrito: 60 euros. Inscripción de transmisión: 50 euros. Expedición de nota simple de la inscripción: 20 euros. Expedición de certificación completa: 30 euros. |
Ahora| Modalidad de servicio administrativo | Euros |
| --- | --- |
| Tramitación de expedientes de autorizaciones, concesiones y licencias. | Autorización o licencia: 50 euros. Concesión: 150 euros. |
| 0,0025 % del importe del Presupuesto de ejecución material de las obras. | |
| Supervisión de proyectos en expedientes de concesiones y/o autorizaciones. | |
| Compulsas. | 1,00 euro por documento, más 0,15 euros por cada página adicional a las 10 primeras. |
| Emisión de certificaciones. | 9,03 euros por cada certificación. |
| Inspecciones. | 200 euros por jornada de inspector, más el coste efectivo de los medios materiales incrementado en un 20 %. |
| Registro de Usos del Dominio Público Portuario Inscripción inicial (por elemento susceptible de cesión): 150 euros. | Inscripción de modificación de elemento inscrito: 60 euros. |
| Inscripción de transmisión: 50 euros. | |
| Expedición de nota simple de la inscripción: 20 euros. | |
| Expedición de certificación completa: 30 euros. | |
Artículo 62▸
AntesI. La Agencia repercutirá, se haga o no uso del servicio de recepción de desechos generados por embarcaciones, un porcentaje del 3% de la tasa devengada en concepto de T1, buque, T4, pesca fresca, y T5, embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
AhoraI. Régimen.
Párrafo añadido
La Administración repercutirá, se haga o no uso del servicio de recepción de desechos generados por embarcaciones, un porcentaje del 3 % de la tasa devengada en concepto de T1, buque, T4, pesca fresca, y T5, embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
AntesA los efectos de esta ley, se entiende por desechos generados por embarcaciones todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los de carga, producidos por las embarcaciones y que están regulados por los anexos I y IV (líquidos) y V (sólidos) del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), así como los desechos relacionados con la carga según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V del referido convenio. Los desechos generados por embarcaciones se considerarán residuos en el sentido de la letra a) del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
AhoraNo se devengará este recargo sobre la tasa T5 en las instalaciones a que se refiere el artículo 56.V.II de esta Ley, siempre que la persona autorizada o concesionaria dispusiere del equipamiento aprobado administrativamente y prestara de forma efectiva el servicio de tratamiento de estos desechos a las personas usuarias de la instalación.
Párrafo añadido
A los efectos de esta Ley, se entiende por desechos generados por embarcaciones todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los de carga, producidos por las embarcaciones y que están regulados por los Anexos I y IV (líquidos) y V (sólidos) del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), así como los desechos relacionados con la carga según se definen en las directrices para la aplicación del Anexo V del referido Convenio. Los desechos generados por embarcaciones se considerarán residuos en el sentido de la letra a) del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
AntesEl recargo se reducirá hasta el 1% en las embarcaciones que acrediten la implantación de un sistema homologado y eficaz de gestión medioambiental.
AhoraEl recargo se reducirá hasta el 1 % en las embarcaciones que acrediten la implantación de un sistema homologado y eficaz de gestión medioambiental. A tal efecto, se considerará acreditada la implantación de un sistema homologado y eficaz de gestión medioambiental, en aquellas embarcaciones que cuenten con el certificado UNE EN ISO 14001, o análogo certificado aprobado oficialmente.
Artículo 63▸
Eliminadoa) Ocupación de terrenos: Será el 5% del valor de los terrenos, que se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
EliminadoA tal efecto, reglamentariamente se establecerán distintas categorías de puertos, en las que quedarán clasificados todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EliminadoCada una de las anteriores categorías se definirá en función de la valoración real del suelo en el entorno del puerto. En todo caso, el porcentaje indicado en el párrafo anterior se aplicará sobre el valor mínimo fijado para cada categoría.
Eliminadob) Ocupación de las aguas del puerto: será el 5% del valor de la lámina de agua, que se determinará por referencia a los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo de las mismas, su profundidad y su ubicación, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
EliminadoNo obstante, cuando el espacio de agua se otorgue en concesión para su relleno, el valor de la misma será el asignado a los terrenos de similar utilidad que se encuentren más próximos.
Eliminadoc) Ocupación de obras e instalaciones: se computará 100% de la anualidad de amortización de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ningún caso, el importe sea inferior al porcentaje del valor de tales obras, equipos e instalaciones que reglamentariamente se determine.
Antesd) Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor de este será el de los materiales consumidos a precio de mercado.
Ahora1. Ocupación de terrenos.
Párrafo añadido
Será el 5 % del valor de dichos terrenos. A estos efectos, se considerarán como terrenos o suelo las superficies situadas más a tierra de la línea de bajamar máxima viva equinoccial, que se integren en la concesión o autorización portuarias.
Párrafo añadido
1.a) Categorías de puertos.
Párrafo añadido
Se establecen las siguientes categorías de puertos:
Párrafo añadido
Categoría 1. Valor real de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 /m².
Párrafo añadido
Categoría 2. Valor real de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 /m².
Párrafo añadido
Categoría 3. Valor real de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 /m².
Párrafo añadido
Categoría 4. Valor real de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 /m².
Párrafo añadido
Categoría 5. Valor real de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 /m².
Párrafo añadido
Categoría 6. Valor real de suelo superior a 500 €/m².
Párrafo añadido
A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor real que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicará lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en concreto los coeficientes indicados en el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, con referencia al mismo ejercicio a que se refiera aquella publicación.
Párrafo añadido
El valor de referencia para la valoración de los terrenos será el mínimo del rango correspondiente a la categoría asignada.
Párrafo añadido
Aquellos puertos en los que el valor real del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.
Párrafo añadido
1.b) Valor de los terrenos.
Párrafo añadido
El valor del suelo correspondiente a la categoría del puerto será ponderado mediante la aplicación de los siguientes coeficientes que a cada zona del terreno ocupado corresponda, en función de los usos autorizados y proximidad al núcleo urbano, que se aplicarán de forma acumulada:
Párrafo añadido
a) Utilidad.
Párrafo añadido
| Usos | Área de movimiento de la edificación | Obras de abrigo viario y espacios libres | Aparcamientos | Varaderos |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Coeficientes | 0,89 | 0 | 0,71 | 0,45 |
Párrafo añadido
Se consideran áreas de movimiento de la edificación los espacios de la zona de servicio susceptibles de explotación comercial ya sea mediante edificios o instalaciones de carácter desmontable. Se consideran dentro de este uso los títulos otorgados exclusivamente sobre edificaciones, aunque estas se encuentren adosadas a la explanada de varada.
Párrafo añadido
Se considerará superficie de aparcamientos la destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido.
Párrafo añadido
Dentro del uso de varadero se consideran incluidos las explanadas destinadas a estancias en seco, invernada y movimiento de embarcaciones, izado o botado, y aquellas edificaciones que se encuentren en las referidas explanadas y sean objeto de título habilitante para su ocupación y explotación junto con las mismas.
Párrafo añadido
Los terrenos de la zona de servicio ocupadas por el viario o por espacios libres de acuerdo con la ordenación aprobada, y cuyo uso no sea objeto de retribución a la persona concesionaria, serán valorados aplicando un coeficiente 0.
Párrafo añadido
b) Proximidad al núcleo urbano:
Párrafo añadido
| Distancia | L ≤ 100 m | 100 m < L ≤ 500 m | 500 m < L |
| --- | --- | --- | --- |
| Coeficientes | 0,89 | 0,53 | 0,27 |
Párrafo añadido
A los efectos de determinar la distancia se considerará como borde urbano la línea descrita por el deslinde del dominio público marítimo terrestre. Dicha línea, desplazada hacia el mar una distancia L= 100 m y L= 500 m determinará las zonas en las que han de quedar incluidos los terrenos que se otorguen en concesión. Respecto a los locales de un edificio que se encuentre sobre la línea delimitadora de 100 metros o sobre la de 500 metros, se considerará la proximidad del edificio en función de la mayor superficie de ocupación del mismo, aplicándose este coeficiente para todos los locales del edificio.
Párrafo añadido
El valor final del terreno se establecerá mediante la aplicación acumulada de los referidos coeficientes de uso y proximidad a las distintas áreas operativas de la zona de servicio.
Párrafo añadido
1.c) Los terrenos de titularidad privada aportados por la persona concesionaria, no computarán a efectos de determinación de la base imponible.
Párrafo añadido
1.d) En aquellas concesiones o autorizaciones que se otorguen sobre locales integrantes de un edificio portuario, se repercutirá la superficie de ocupación del edificio, entre los locales o dependencias integrados en el edificio y susceptibles de explotación.
Párrafo añadido
2. Ocupación de las aguas del puerto:
Párrafo añadido
Será el 5 % del valor de la lámina de agua, que se determinará según el valor del suelo correspondiente a la categoría asignada al puerto, ponderada mediante los coeficientes que se señalan en este apartado.
Párrafo añadido
A estos efectos se considerará lámina de agua las superficies situadas más a mar de la línea de bajamar máxima viva equinoccial que se integren en la concesión o autorización.
Párrafo añadido
El cálculo de la ocupación de las aguas se realiza en función de la situación del dominio público portuario en el momento en que se otorga la concesión o autorización administrativa. En los supuestos de posterior incremento de la superficie otorgada, para el cálculo de ocupación respecto a las superficies añadidas se considerará la situación en el momento de aprobarse la modificación.
Párrafo añadido
2.a) Abrigo:
Párrafo añadido
Aguas abrigadas: 0,71.
Párrafo añadido
Aguas no abrigadas: 0,18.
Párrafo añadido
Se considera agua abrigada la lámina de agua comprendida en el interior de las obras de abrigo y que se encuentra al resguardo de las acciones producidas por las dinámicas atmosféricas y marinas, en las que los buques pueden permanecer atracados o fondeados en condiciones de seguridad, y desarrollar a salvo de forma eficiente las operaciones portuarias, delimitada por el contorno interior de la obra portuaria y la línea que une los centros de los morros de las obras de abrigo.
Párrafo añadido
Se considera agua no abrigada la lámina de agua que para cumplir los requisitos anteriormente expuestos, precisan para su resguardo de la ejecución de obras de abrigo, considerándose éstas como las infraestructuras básicas para la conceptualización de áreas marítimas y terrestres artificiales.
Párrafo añadido
En el supuesto de no existir obras de abrigo se considerará como abrigada la totalidad del agua objeto de concesión, salvo que el proyecto proponga su ejecución.
Párrafo añadido
2.b) Profundidad: Utilizando como nivel de referencia la bajamar viva equinoccial (BMVE):
Párrafo añadido
| Menor o igual a 1,5 m. | 0,18 |
| --- | --- |
| Superior a 1,5 m y menor o igual a 3,0 m. | 0,71 |
| Superior a 3 m y menor o igual a 6 m. | 0,53 |
| Superior a 6 m. | 0,27 |
Párrafo añadido
2.c) Distancia a la orilla: Utilizando como nivel de referencia la línea de bajamar viva equinoccial (BMVE), la misma tabla indicada para determinar el coeficiente de proximidad al núcleo urbano de del apartado 1.b) anterior.
Párrafo añadido
El valor final de la lámina de agua se establecerá mediante la aplicación acumulada de los referidos coeficientes de abrigo, profundidad y distancia a la ribera.
Párrafo añadido
2.d) La lámina de agua que se otorgue en concesión o autorización y que se destinen a campos de fondeo se valorará con arreglo a lo establecido en el presente apartado 2, aplicándole un coeficiente adicional de 0,06.
Párrafo añadido
3. Ocupación de terrenos o agua en las que se proyecte la transformación de las mismas de tierra a agua o viceversa, mediante ejecución de obras: se valorarán con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 aquellos terrenos o espacios situados más a tierra de la línea de bajamar viva equinoccial que mediante las obras previstas en el proyecto aprobado pasen a ser parte de la lámina de agua en concesión. El coeficiente de utilidad indicado será 1 y el coeficiente de profundidad se obtendrá de lo previsto en el proyecto aprobado.
Párrafo añadido
Asimismo, se valorarán con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 las aguas entregadas y que mediante obras de relleno previstas en el proyecto concesional aprobado pasen a ser explanadas, considerándose en este caso aguas no abrigadas.
Párrafo añadido
4. Ocupación de obras e instalaciones: Se computará el 100 % de la anualidad de amortización de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ningún caso, el importe sea inferior al 1,5 por ciento del coste histórico de las obras, equipos e instalaciones entregadas.
Párrafo añadido
5. Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor de este será el de los materiales consumidos a precio de mercado.
Párrafo añadido
6. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversión efectiva de los bienes ocupados, se reputará vigente el título ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, devengándose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda.
Artículo 64▸
EliminadoLa cuota se determinará aplicando al volumen de facturación por la actividad o servicio gravado un porcentaje, que oscilará entre el 0,5 y el 5%, en función del interés portuario y de su influencia en la consolidación y captación de nuevos tráficos, así como del nivel de inversión privada.
EliminadoReglamentariamente se establecerán los porcentajes de las distintas actividades y servicios, aplicando mayores porcentajes a las actividades y servicios menos relacionados de forma directa con la actividad portuaria, y teniendo en cuenta la siguiente clasificación y graduación:
Eliminadoa) Directamente incluidos dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca: del 0,5 al 1,5%.
Eliminadob) Auxiliares de servicio directo al sector pesquero extractivo: del 1 al 2%.
Eliminadoc) Vinculados al sector pesquero no extractivo (de servicio, industriales o comercializadoras excluida primera venta): del 1,5 al 2,5%.
Eliminadod) Actividades industriales y de servicio directo a embarcaciones comerciales y de recreo: del 3 al 4%.
Eliminadoe) Actividades complementarias no esencialmente portuarias (comerciales, de servicios, industrial no vinculadas a embarcaciones y otras): del 4 al 5%.
EliminadoEl volumen de facturación podrá determinarse mediante el procedimiento de estimación directa o de estimación objetiva:
Eliminadoa) Estimación directa. Procederá en todos aquellos supuestos en que la actividad del sujeto pasivo permita la verificación exacta de su facturación, y en aquellos otros en los que no sea posible tal verificación, siempre que el sujeto pasivo cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Especialmente, será de aplicación a suministros y otras actividades con unidades de producción fácilmente medibles y verificables por la administración del Sistema Portuario de Andalucía que, a tal efecto, podrá establecer los mecanismos de control adecuados.
Eliminadob) Estimación objetiva. Podrán optar por esta modalidad los sujetos pasivos cuya actividad no permita la verificación exacta de su liquidación. En este caso, se tomará como referencia la liquidación estimada en el estudio económico que, presentado por la persona solicitante y aceptado por la Administración, se tome como base para el otorgamiento de la concesión.
EliminadoReglamentariamente se podrá establecer la cuantía mínima de la tasa para garantizar la adecuada explotación del dominio público portuario.
EliminadoDicha cuantía mínima se establecerá, en todo caso, aplicando el mayor importe resultante, en el caso concreto, de aplicar los porcentajes que correspondan según la actividad a un volumen de facturación de hasta 100 euros anuales por metro cuadrado concesionado, o, excepto en las concesiones otorgadas al sector pesquero, un porcentaje máximo del 2% al valor de las instalaciones concesionadas.
AntesEn supuestos excepcionales, y por razones de interés general, la Agencia podrá bonificar transitoriamente las tasas por licencias de prestación de servicios portuarios con problemas de equilibrio económico, en la forma que reglamentariamente se determine y, en todo caso, sujeto a condiciones especiales de transparencia económica de la actividad.
Ahora1. La cuota se determinará aplicando al volumen de facturación por la actividad o servicio gravado un porcentaje, que oscilará entre el 0,5 y el 5 %, en función del interés portuario y de su influencia en la consolidación y captación de nuevos tráficos, así como del nivel de inversión privada.
Párrafo añadido
A tal efecto, se fijan los siguientes porcentajes de las distintas actividades y servicios, aplicando mayores porcentajes a las actividades y servicios menos relacionados de forma directa con la actividad portuaria, conforme a la siguiente clasificación y graduación:
Párrafo añadido
| Directamente incluidos dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca. | 0,5 % |
| --- | --- |
| Auxiliares de servicio directo al sector pesquero extractivo. | 1 % |
| Vinculadas al sector pesquero no extractivo (de servicios, industriales o comercialización excluida la primera venta). | 2 % |
| Actividades industriales y de servicio directo a embarcaciones comerciales y de recreo. | 3,5 % |
| Actividades complementarias no esencialmente portuarias (comerciales, de servicios, industrial no vinculadas a embarcaciones y otras). | 4,5 % |
Párrafo añadido
Si en el ejercicio de la actividad concesional se desarrollarán más de una de las actividades descritas en la tabla anterior, constituirá el tipo de gravamen a aplicar el resultado de la ponderación de los tipos de gravamen establecidos, en atención a la participación relativa de cada actividad en el conjunto por la facturación o por la superficie. Si no fuera posible determinar tal participación de cada actividad, se considerará que lo hacen en igual presencia, aplicando la media de la suma de los porcentajes aplicables.
Párrafo añadido
2. El volumen de facturación podrá determinarse mediante el procedimiento de estimación directa o de estimación objetiva:
Párrafo añadido
a) Estimación directa. Procederá en todos aquellos supuestos en que la actividad del sujeto pasivo permita la verificación exacta de su facturación. Especialmente, será de aplicación a suministros y otras actividades con unidades de producción fácilmente medible y verificable por la administración del Sistema Portuario de Andalucía que, a tal efecto, podrá establecer los mecanismos de control adecuados.
Párrafo añadido
En el supuesto en que la actividad del sujeto pasivo no permita la verificación exacta de su facturación, se aplicará la cuantía de facturación que consten en los documentos contables o fiscales del sujeto pasivo, y en concreto, el Importe neto de la cifra de negocios y otros ingresos de explotación imputables al título administrativo, todo ello de las cuentas anuales aprobadas.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que la entidad concesionaria, autorizada o la que se otorga la licencia de actividad, desarrolle actividades distintas a las del objeto del título administrativo, y aporte los datos desglosados, se computarán los ingresos imputables al título administrativo que se integren en los ingresos de explotación.
Párrafo añadido
Respecto de las entidades sin fines lucrativos, se considerarán como ingresos imputables de la entidad los correspondientes a cuotas, participaciones, aportaciones dinerarias o análogos, debidamente periodificados, en su caso, que aporten los socios, asociados, comuneros, participantes o análogos.
Párrafo añadido
b) Estimación objetiva. Podrán optar por esta modalidad los sujetos pasivos cuya actividad no permita la verificación de su facturación. En este caso, se tomará como referencia la facturación estimada en el estudio económico que, presentado por la persona solicitante y aceptado por la Administración, se tome como base para el otorgamiento de la concesión.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que la concesión hubiese sufrido alguna modificación, el sujeto pasivo deberá aportar un estudio económico actualizado, el cual deberá ser aceptado expresamente por la Administración.
Párrafo añadido
Cuando no pueda determinarse el volumen de facturación por alguno de los dos sistemas de estimación anteriores, se tomarán como datos de referencia de la facturación anual la de una normal explotación de la actividad a que se refiera el título administrativo, en base a los datos obrantes en la Administración Portuaria de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
3. Para garantizar la adecuada explotación del dominio público portuario se establece una cuantía mínima que será la mayor resultante, en el caso concreto, de la aplicación de los siguientes instrumentos de cálculo:
Párrafo añadido
3.a) La cantidad resultante de aplicar los porcentajes que correspondan según la actividad que soportan, de acuerdo con la tabla del apartado 1 de la cuota de esta tasa, a un volumen de facturación de 75 euros anuales por metro cuadrado de:
Párrafo añadido
a) Agua neta determinada como el total de la superficie de lámina de agua prevista para atraque de embarcaciones afectada por el coeficiente 0,7.
Párrafo añadido
b) Suelo destinado a área de movimiento de las edificaciones o exclusivizado mediante cerramientos.
Párrafo añadido
c) Aparcamientos, considerando como tal la superficie destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido.
Párrafo añadido
d) La mitad de la superficie de las explanadas destinadas a estancia en seco o invernada y al movimiento de embarcaciones para su izado o botado, no incluyéndose los edificios ni el resto de superficies cubiertas.
Párrafo añadido
3.b) La cantidad resultante de aplicar los porcentajes que se relacionan en la siguiente tabla al valor de las obras, instalaciones y equipos concesionados o autorizados, excepto en las concesiones otorgadas al sector pesquero.
Párrafo añadido
Cuando un título administrativo tenga por objeto más de una actividad afectada con un coeficiente diferente de la tabla que a continuación se detalla, se ponderará el porcentaje en función de la superficie de las diferentes actividades realizadas por el concesionario o autorizado.
Párrafo añadido
| Actividades auxiliares de sector pesquero y servicio directo al mismo. | 0,25 % |
| --- | --- |
| Actividades industriales y de servicio a embarcaciones comerciales y de recreo. | 0,75 % |
| Actividades complementarias y no portuarias. | 1,5 % |
Párrafo añadido
4. Para aquellas actividades de carácter esporádico en las que prime la intensidad del uso sobre la explotación, tales como eventos, grabaciones, rodajes, ferias, y otros, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, se establecerán, en función de los distintos supuestos de la actividad a desarrollar, la cuantía mínima a efectos de aplicación de la tasa.
Párrafo añadido
5. Cuando proceda la revisión de las tasas de ocupación y aprovechamiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de esta Ley, para el cálculo de la tasa de aprovechamiento especial, la persona titular de la concesión o licencia deberá aportar a la Administración la documentación necesaria para su determinación, en un plazo máximo de un mes desde que se le requiera, transcurrido el cual sin que la haya aportado, y sin perjuicio de otras responsabilidades que le fueren exigibles, esta tasa se calculará conforme a lo previsto en el anterior apartado 2.
Párrafo añadido
6. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversión efectiva de los bienes ocupados, se reputará vigente el título ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, devengándose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda.
Artículo 65▸
EliminadoLa Agencia aplicará bonificaciones en las tasas reguladas en el presente capítulo en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
Eliminadob) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés cultural o social, incluyendo las encaminadas al desarrollo, la investigación o la diversificación del sector pesquero. El importe de la bonificación será del 50% de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos, siempre que las actividades no estén subvencionadas por fondos públicos.
Eliminadoc) Cuando la persona titular de la concesión de una terminal de manipulación de mercancías acredite la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental debidamente validado. La cuantía de la bonificación se determinará de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo a las inversiones realizadas y a las medidas de mejora de la protección ambiental establecidas, y no podrá exceder del 5% de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas del puerto.
Antesd) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero y el objeto de las mismas sea la explotación de lonjas o fábricas de hielo, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 75% de la cuantía del sumando de la tasa por ocupación privativa, en función de las circunstancias socioeconómicas que concurran.
AhoraLa Administración aplicará bonificaciones en las tasas reguladas en el presente Capítulo en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada por el sujeto pasivo y la superficie total de suelo resultante integrado en la concesión otorgada, estableciéndose en función de la relación entre la inversión unitaria y el valor del terreno según la siguiente escala:
Párrafo añadido
| R = Is/Vs * 100 | Bonificación ( %) |
| --- | --- |
| 10 > R ≥ 0 | 5 |
| 20 > R ≥ 10 | 15 |
| 30 > R ≥ 20 | 25 |
| 40 > R ≥ 30 | 35 |
| 50 > R ≥ 40 | 45 |
| R ≥ 50 | 50 |
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
- Is = Inversión unitaria (€/m²) actualizada al momento en que se realice la determinación de la tasa. Sólo se tomarán las Inversiones aprobadas por la Administración Portuaria.
Párrafo añadido
Para su cálculo se dividirá el importe del coste de inversión de las obras, por la superficie total de suelo resultante integrado en la concesión otorgada.
Párrafo añadido
- Vs = Valor del suelo del Puerto en el momento de la determinación de acuerdo con la categoría en la que esté incluido.
Párrafo añadido
- R = Relación entre la inversión en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos y el valor de los terrenos ( %).
Párrafo añadido
La referida bonificación se aplicará a la cuantía de la tasa por ocupación privativa, correspondiente al apartado de ocupación de terrenos y no podrá exceder del 50 % de la cuantía correspondiente al mismo.
Párrafo añadido
b) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés cultural o social, incluyendo las encaminadas al desarrollo, la investigación o la diversificación del sector pesquero. El importe de la bonificación será del 50 % de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos, siempre que las actividades no estén subvencionadas por fondos públicos.
Párrafo añadido
c) Cuando la persona titular de la concesión de una terminal de manipulación de mercancías acredite la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental debidamente validado.
Párrafo añadido
La cuantía de la bonificación se determinará de conformidad con la siguiente escala, que atiende a las inversiones realizadas y a las medidas de mejora de la protección ambiental establecidas:
Párrafo añadido
| Inversión (€ *106) | Bonificación |
| --- | --- |
| Menor de 50 | 5 % |
| De 50 hasta 75 | 4 % |
| De 75 hasta 100 | 3,25 % |
| Mayor o igual a 100 | 2,5 % |
Párrafo añadido
La bonificación que resulte no podrá exceder del 5 % de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas del puerto.
Párrafo añadido
d) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero y el objeto de las mismas sea la explotación de lonjas o fábricas de hielo, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 75 % de la cuantía del sumando de la tasa por ocupación privativa, en función de las circunstancias socioeconómicas que concurran.
EliminadoCuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente un porcentaje superior al 15 % con respecto al volumen de ingresos previstos para el concesionario, estimado en un 3,5 % del total de la venta fresca en lonja, se aplicará una bonificación del 75 %.
EliminadoCuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 10 y el 15 %, se aplicará una bonificación del 65 %.
AntesCuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 5 y el 10%, se aplicará una bonificación del 55 %.
AhoraCuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente un porcentaje superior al 15 % con respecto al volumen de ingresos previstos para el concesionario, estimado en un 3,5 % del total de la venta fresca en lonja, se aplicará una bonificación del 75 %.
Párrafo añadido
Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 10 y el 15 %, se aplicará una bonificación del 65 %.
Párrafo añadido
Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 5 y el 10 %, se aplicará una bonificación del 55 %.
Párrafo añadido
e) Cuando parte de la flota pesquera base de un puerto se encuentre en inactividad forzosa por parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, podrá aplicarse durante el período en que concurra tal circunstancia, una bonificación del 95 % de la cuantía de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial devengadas en el título habilitante para la explotación de la lonja del puerto, siempre que tal circunstancia provoque que la venta mensual total en dicha lonja sufra una disminución superior al 20 % del volumen medio mensual de venta de pesca fresca registrado el año anterior y que la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero.
Párrafo añadido
f) En supuestos excepcionales, y por razones de interés general, se podrá bonificar transitoriamente la tasa por aprovechamiento especial devengada por licencias de prestación de servicios portuarios con problemas de equilibrio económico, con sometimiento a los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Solicitud de la persona titular de la licencia, detallando las razones del citado desequilibrio económico, acompañada de estudio económico que justifique la viabilidad técnica y económica de la explotación del servicio, del resultado de la bonificación interesada, y demás actuaciones que se comprometan, así como de las cuentas de los tres ejercicios precedentes.
Párrafo añadido
– Informe técnico de la Agencia valorando favorablemente la solicitud cursada, con especial referencia al interés general en la continuidad del servicio, la falta de personas prestadoras alternativas en caso de no continuidad, garantías ofrecidas sobre condiciones de transparencia económica de la actividad y el análisis del estudio de viabilidad presentado, junto a las cuentas que se acompañen.
Párrafo añadido
En ningún caso la bonificación aplicada excederá del treinta por ciento, siendo su período máximo de vigencia tres años, sin que dicho período exceda de la cuarta parte del total del título.
Artículo 65 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 65 bis. Procedimiento de determinación de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.
1. El importe de las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial se determinará al otorgamiento de la autorización, concesión administrativa o licencia, o la adjudicación de contrato de concesión de explotación, y a su modificación sustancial, sin perjuicio de su posterior actualización y, en su caso, revisión de conformidad con lo previsto en esta Ley y normas de desarrollo.
En los supuestos de modificación no sustancial, se recalculará dicho importe cuando afecte a los elementos determinantes de la cuota, aplicando las determinaciones fijadas antes de esta modificación.
2. En los procedimientos de revisión de las tasas, se dará audiencia a la persona titular de la concesión o licencia sobre la cuota resultante, los elementos determinantes de la obligación tributaria y su motivación, por un plazo no inferior a un mes.
Transcurrido el plazo indicado, se emitirá el correspondiente informe de determinación de las tasas que se notificará junto con la primera liquidación que se emita tras la revisión, limitándose las siguientes liquidaciones a hacer expresa referencia al mismo, sin perjuicio de expresar los datos de la actualización que corresponda, bonificaciones vinculadas al periodo de devengo, o cualquier otra circunstancia que, no encontrándose en aquel informe, afecte a la cuota tributaria.
El plazo máximo para la tramitación del procedimiento de revisión será de ocho meses, computado desde el acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo, el procedimiento se considerará caducado, no pudiendo volver a iniciarse un nuevo procedimiento de revisión hasta el ejercicio siguiente.
Artículo 74▸
Antes3. Para el otorgamiento de licencias de actividad uocupación, la Agencia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil y/o de daños para la correspondiente cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades derivadas de las lesiones y daños que ocasionen al dominio público portuario o a su personal o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.
Ahora3. Para el otorgamiento de licencias de actividad o de títulos de ocupación, ya sea por autorización, concesión o a través del contrato de atraque, la Agencia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil y/o de daños para la correspondiente cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades derivadas de las lesiones, daños, y averías que ocasionen al dominio público portuario o a su personal o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada o de la utilización de obras e instalaciones portuarias. Asimismo, podrá denegar la prestación de servicios portuarios, rescindir los contratos formalizados para prestación de los mismos, o las licencias para el desarrollo de actividades comerciales o industriales, o resolver por caducidad la correspondiente autorización o concesión, de no acreditarse la vigencia de dichas pólizas de seguros.
Artículo 75▸
Párrafo añadido
3. En los casos de afección del servicio portuario a un bien concreto, embarcaciones, mercancías, vehículos o cualquier objeto, la Agencia podrá condicionar su prestación a la debida identificación de la persona titular, mediante matrícula o instrumento análogo, en la forma que por la propia Agencia se determine, así como en caso de no estar previsto su pago anticipado, a la constitución de garantía, estando facultada para retener, con devengo de las tasas que correspondan por ocupación u otros conceptos, el bien, sin autorizar la salida, hasta el pago íntegro de la deuda.
Disposición adicional sexta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria segunda▸
Eliminado1. Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario, determinando los criterios de aplicación de cada tasa, continuarán en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo.
Antes2. Igualmente, hasta tanto no se dicte la normareglamentaria a la que se refiere el artículo 54.VI, tasa a las mercancías, para la determinación de los diferentes grupos se ha de estar a la clasificación que a tal efecto se recoge en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en su Anexo 1, y disposiciones que la modifiquen.
Ahora1.**(Derogado).**
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**
ANEXO▸
Artículo nuevo
ANEXO
Clasificación de mercancías
A los efectos del sistema de determinación de cuotas de la tasa a las mercancías, T3, establecido en el artículo 54.VI.1 de esta Ley, se establecen los siguientes grupos de clasificación:
| Códigos | Grupo | Descripción |
| --- | --- | --- |
| Del 01 -- al 05 -- | Quinto | Animales vivos y productos de origen animal. |
| Del 06 -- al 12 -- | Tercero | Plantas en general, verduras, hortalizas, frutas, frutos, cereales y semillas. |
| Del 13 -- al 15 -- a granel | Cuarto | Materias y Productos vegetales no incluidos en otras partidas. |
| Del 13 -- al 15 -- envasado | Quinto | Materias y Productos vegetales no incluidos en otras partidas. |
| Del 16 -- al 21 -- | Quinto | Preparaciones y conservas de carne, pescado, crustáceos, moluscos y cereales. |
| 2201ª | Tercero | Agua envasada. |
| 2201 B y C | Primero | Agua a granel. |
| Del 2202 al 22 -- a granel | Cuarto | Bebidas incluido alcohol etílico y vinagre. |
| Del 2202 al 22 -- envasado | Quinto | Bebidas incluido alcohol etílico y vinagre. |
| 23 -- | Tercero | Salvados y Residuos de cereales y similares. |
| 24 -- | Quinto | Cigarros y tabacos. |
| Del 2501 al 2502 | Primero | Sal y cloruro de sodio puro y Piritas de hierro sin tostar. |
| Del 2503 al 2504 | Segundo | Azufre y Grafito natural. |
| Del 2505 al 2510 | Primero | Arenas, Cuarzo, Caolín, Arcillas, Atapulguita, Bentonita y Creta. |
| Del 2511 al 2515 | Segundo | Mármol, Piedras Calizas, Pizarra, Baritina. |
| Del 2516 al 2518 | Primero | Granitos, Piedras, Cantos, Grava para la construcción. |
| 2519 | Cuarto | Compuestos químicos de Magnesio. |
| Del 2520 al 2522 | Primero | Yeso natural o calcinado, Piedras para fabricar cal o cemento, Cal. |
| 2523A | Segundo | Cementos hidráulicos envasados. |
| 2523B | Primero | Cementos hidráulicos a granel. |
| Del 2524 al 2530 | Tercero | Amianto, Mica, Esteatita, Boratos, Feldespato. |
| 2601 | Primero | Mineral de Hierro. |
| Del 2602 al 2617 | Tercero | Minerales varios. |
| Del 2618 al 2710A | Primero | Escorias y cenizas. Aceites y Fuel. |
| 2710B | Tercero | Keroseno, gasolina y petróleo refinado. |
| 2710C y D | Quinto | Lubricantes y Aceites minerales REPEX. |
| 2710E y F | Segundo | Naftas y Gasóleo. |
| 2711A | Cuarto | Gases del Petróleo. |
| 2711B | Segundo | Gas Natural. |
| 2711C | Tercero | Butano y Propano. |
| 2712 | Quinto | Vaselina, parafina y ceras. |
| Del 2713 al 2715 | Primero | Coques de petróleos, Betunes y asfaltos naturales. |
| 28 -- | Cuarto | Flúor, cloro, Carbono, Hidrógeno y Compuestos químicos incluidos en este código. |
| Del 29 -- al 30 -- | Quinto | Compuestos orgánicos y medicamentos. |
| 31 -- | Segundo | Abonos origen animal o vegetal. |
| Del 32 -- al 43 -- | Quinto | Productos varios incluidos en estos códigos. |
| 4401A | Primero | Leña, aserrín y desechos madera. |
| 4401B, 4402A, 4403B y C | Segundo | Madera y Carbón vegetal envasado. |
| 4402B | Primero | Carbón vegetal a granel. |
| 4403A y del 4404 al 4410 | Cuarto | Madera aserrada y Tableros. |
| Del 4411 al 6808 | Quinto | Productos varios incluidos en estos códigos. |
| Del 6809 al 6903 | Tercero | Manufacturas de yeso, cemento, piedras, ladrillos. |
| 6904 | Primero | Ladrillos construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares de cerámica. |
| Del 6905 al 6908 | Segundo | Tejas, canalones, tuberías y placas cerámicas. |
| Del 6909 al 6914 | Quinto | Demás manufacturas de cerámica. |
| 7001 | Primero | Desperdicios y desechos de vidrio, vidrio en masa. |
| Del 7002 al 71 -- | Quinto | Productos varios incluidos en estos códigos. |
| 7201 | Segundo | Fundición en bruto y especular. |
| 7202 | Quinto | Ferroaleaciones. |
| 7203 | Segundo | Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro. |
| 7204 | Primero | Desperdicios y desechos de fundición o lingotes de chatarra de hierro. |
| Del 7205 al 7303 | Tercero | Productos de hierro incluidos en estos códigos. |
| Del 7304 al 9990 | Quinto | Productos varios incluidos en estos códigos. |