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15 nov 2014
Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Quinto▾
AntesEn lo referente a la expedición del nombramiento y del carné acreditativo, así como a la inscripción de sus titulares en el Registro de Intérpretes Jurados de la Oficina de Interpretación de Lenguas, serán de aplicación, en su integridad, los artículos 7 y 8 de la Orden de este Ministerio de 8 de febrero de 1996, por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.
Ahora**(Derogado)**
Sexto▾
EliminadoAquellos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren cursando el segundo ciclo de la Licenciatura en Traducción e Interpretación, podrán acogerse a la posibilidad, prevista en el apartado segundo de la Orden de 21 de marzo de 1997, de obtener hasta un máximo de 12 de los 24 créditos requeridos en Traducción Jurídica y/o Económica mediante la realización de prácticas en empresas, debidamente tuteladas y avaladas por la Universidad, y/o el proyecto de fin de carrera, siempre que consistan en la traducción de textos jurídicos y/o económicos y sin que se tengan en cuenta los trabajos que versen sobre aspectos teóricos de la traducción. En todo lo demás les será de aplicación la presente Orden.
AntesLas solicitudes que estén en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden, así como aquellas que, aun presentadas con posterioridad a dicha fecha, correspondan a Licenciados en Traducción e Interpretación que hubieran obtenido su título con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la Orden de 21 de marzo de 1997.
Ahora**(Derogado)**