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15 nov 2014

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 378
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Ahora1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios.
Párrafo añadido
2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del siguiente artículo, será sujeto pasivo la persona física que solicite participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.
Párrafo añadido
3. En el caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes será considerado sujeto pasivo, devengándose íntegramente a cargo de cada uno de ellos la cuota tributaria de las tasas.
Párrafo añadido
4. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y obtenido a su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se devengará una cuota tributaria para el conjunto de solicitantes.
Artículo 379
Eliminado1. Solicitud de un farmacéutico para la autorización del establecimiento de una nueva oficina de farmacia: 281,46 euros.
Antes2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada: 137,43 euros.
Ahora1.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada:
Párrafo añadido
a) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 500,00 €.
Párrafo añadido
b) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.000,00 €.
Párrafo añadido
c) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.500,00 €.
Párrafo añadido
d) cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.000,00 €.