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10 nov 2014
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Ley · En vigor · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 25▾
Eliminado2. El régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en dichas entidades.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 39▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 40▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 50▾
Antesa) Protección de la infancia y de la juventud, considerándose actividades de protección de la infancia y de la juventud las de asistencia a lactantes, las de custodia y atención a niños menores de seis años de edad y las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes.
Ahoraa) Protección de la infancia y de la juventud: Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Antesc) Educación especial y asistencia a personas con discapacidad física o mental.
Ahorac) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Antesi) Asistencia a exreclusos
Ahorai) Asistencia a exreclusos.
AntesLa exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados directamente por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Ahoral) Cooperación para el desarrollo.
Párrafo añadido
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Eliminadok) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás títulos valores no mencionados en las letras anteriores a este apartado 18.º, con excepción de:
Eliminadoa’) Los representativos de mercaderías.
Antesb’) Los títulos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble.
Ahorak) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este apartado 18.º, con excepción de:
Párrafo añadido
aˮ) Los representativos de mercaderías.
Párrafo añadido
bˮ) Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
Párrafo añadido
cˮ) Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.
Antes28.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Ahora28.º Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales y adaptadores.
EliminadoA los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las entregas de bienes a las personas jurídicas se consideran en todo caso realizadas a empresarios o profesionales, salvo las entregas de bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras.
AntesEl requisito establecido en el primer párrafo de este número no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que, teniendo la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, no puedan calcular el porcentaje que en dicho párrafo se indica por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
AhoraA los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las entregas de bienes a las personas jurídicas se consideran en todo caso realizadas a empresarios o profesionales, salvo las entregas de bienes a la Seguridad Social y a sus entidades gestoras o colaboradoras.
Párrafo añadido
El requisito establecido en el primer párrafo de este número no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que no puedan calcular el porcentaje que en dicho párrafo se indica por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales. Si el sujeto pasivo debe darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se presume que durante el año de inicio de la actividad comercial dispone de la consideración de comerciante minorista. Si se debe dar de alta en algún epígrafe de comercio al por mayor, se presume que durante el año de inicio de la actividad comercial no dispone de la consideración de comerciante minorista.
Artículo 54▾
EliminadoEn ningún caso se incluye el servicio de mensajería, recadería y reparto.
Eliminadod) Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Eliminadoe) Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Eliminadof) Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
Eliminadog) Los de reparación de sillas de ruedas y los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.Uno de esta ley.
Antesh) Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
AhoraEn ningún caso se incluye:
Párrafo añadido
– El servicio de mensajería, recadería y reparto.
Párrafo añadido
– Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Párrafo añadido
– Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Párrafo añadido
– Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
Párrafo añadido
d) Los de reparación de sillas de ruedas y los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.Uno de esta ley.
Párrafo añadido
e) Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
Artículo 56▸
Antese) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata o platino, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
Ahorae) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
AntesA efectos de este Impuesto se consideran piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
AhoraA efectos de este impuesto se consideran piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
Artículo 59▸
Antesc) Los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Ahorac) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Eliminadod) Los vehículos de motor, cualquiera que fuera su potencia, mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, y que no sean vehículos todo terreno, en las condiciones que determine el consejero competente en materia tributaria.
Eliminadoe) Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definición jurídica de ciclomotor.
Eliminadof) Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Eliminadog) Los tranvías.
Eliminadoh) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, que no les sea aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.
Eliminadoi) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideración de turismo, o de vehículo mixto adaptable, que sin previa adaptación deban transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y menor al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Antes2. La aplicación del tipo de gravamen general a que se refiere la letra i) del número anterior, está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el número 3 del apartado Uno anterior, con las mismas consecuencias en el caso de incumplimiento de los requisitos temporales respecto a la presentación de la solicitud y del devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo y de la transmisión por actos inter vivos.
Ahorad) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Párrafo añadido
e) Los vehículos de motor, cualquiera que fuera su potencia, mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, y que no sean vehículos todo terreno, en las condiciones que determine el consejero competente en materia tributaria.
Párrafo añadido
f) Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definición jurídica de ciclomotor.
Párrafo añadido
g) Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Párrafo añadido
h) Los tranvías.
Párrafo añadido
i) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, que no les sea aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.
Párrafo añadido
j) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideración de turismo, o de vehículo mixto adaptable, que sin previa adaptación deban transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y menor al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Párrafo añadido
2. La aplicación del tipo de gravamen general a que se refiere la letra j) del número anterior, está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el número 3 del apartado Uno anterior, con las mismas consecuencias en el caso de incumplimiento de los requisitos temporales respecto a la presentación de la solicitud y del devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo y de la transmisión por actos inter vivos.
Antes5. Tributará al tipo incrementado del 13,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo accionado a motor cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
Ahora5. Tributará al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo accionado a motor cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Párrafo añadido
6. Tributará al tipo incrementado del 13,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo accionado a motor cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 13,5 por ciento.»
Artículo 60▸
AntesUno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de las embarcaciones olímpicas.
AhoraUno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Antes4. Tributará al tipo incrementado del 13,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque o embarcación cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
Ahora4. Tributará al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Párrafo añadido
5. Tributará al tipo incrementado del 13,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque o embarcación cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
Artículo 61▸
EliminadoUno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:
Antes– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.
AhoraUno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.
Párrafo añadido
Dos. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y demás aeronaves:
Párrafo añadido
– Los aviones, avionetas y demás aeronaves que, por sus características técnicas, solo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales.
Antes– Los aviones, avionetas y demás aeronaves adquiridas o importadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o por empresas u organismos públicos.
Ahora– Los aviones, avionetas y demás aeronaves adquiridas o importadas por el Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
EliminadoDos. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributen al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
EliminadoTres. 1. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves.
Antes2. Tributará al tipo incrementado del 13,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
AhoraTres. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y demás aeronaves que no tributen ni al tipo general del 7 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Párrafo añadido
Cuatro. 1. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo general del 7 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 7 por ciento.
Párrafo añadido
2. Tributará en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo incrementado del 13,5 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa a los tipos incrementados del 9,5 y 13,5 por ciento.
Párrafo añadido
3. Tributará al tipo general del 7 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.
Párrafo añadido
4. Tributará al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Párrafo añadido
5. Tributará al tipo incrementado del 13,5 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
Disposición adicional séptima▸
EliminadoDisposición adicional séptima. Peritaciones judiciales.
AntesCuando por parte de los Órganos Judiciales o de la Fiscalía se solicite al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la designación de peritos para la práctica de pruebas periciales, la consejería competente en materia de Justicia lo podrá poner en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública que, en razón de la carga de trabajo y las prioridades, podrá efectuar dicha designación entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su carácter de técnicos en la materia de que se trate. Los empleados públicos tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación en el procedimiento.
AhoraDisposición adicional séptima. Procedimiento para la solicitud de peritaciones de los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda atender al departamento competente en materia de justicia.
Párrafo añadido
La solicitud de designación de peritos para pruebas periciales correspondientes a personas a las que se les ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para las instadas por el Ministerio Fiscal o las referidas a procesados declarados insolventes, deberán cursarse por los órganos jurisdiccionales y fiscales a la Dirección General de la Función Pública, a través del conducto de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Función Pública trasladará la petición al departamento que corresponda por razón de la materia sobre la que verse la pericia. El departamento afectado, en razón de la carga de trabajo y las prioridades, propondrá a la misma dicha designación entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su carácter de técnicos en la materia de que se trate.
Párrafo añadido
Recibida la designación por el departamento correspondiente, la Dirección General de la Función Pública dictará la resolución designando el perito, debiendo notificarla al empleado público designado y comunicarla a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
En caso de no poder efectuar la propuesta requerida, el departamento afectado deberá fundamentar motivadamente tal circunstancia a la Dirección General de la Función Pública a la mayor brevedad posible. A su vez, la Dirección General de la Función Pública comunicará dicha circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
Los empleados públicos designados tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas generales de abstención.