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10 nov 2014

Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 29
Eliminado1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en las mismas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuye a los órganos expresados en el artículo 30 de la presente ley cuando versen sobre actos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con las materias siguientes:
Antesa) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración Tributaria Canaria y demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tanto respecto de los tributos propios como de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con exclusión expresa de los referidos a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de los recargos que se establezcan por ésta sobre tributos estatales.
Ahora1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en las mismas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuye al órgano expresado en el artículo 30 de la presente ley cuando versen sobre actos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con las materias siguientes:
Párrafo añadido
a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración Tributaria Canaria y demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tanto respecto de los tributos propios como de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Antesb) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
Ahorab) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumben a los empresarios y profesionales.
Párrafo añadido
d) La obligación de efectuar pagos a cuenta.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Órganos económico-administrativos.
Eliminado1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán órganos competentes para el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas los siguientes:
Eliminadoa) La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
Eliminadob) Las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Antes2. El funcionamiento de estos órganos, integrados en la Administración Tributaria Canaria, se basará en criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.
AhoraArtículo 30. Órgano económico-administrativo.
Párrafo añadido
1. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye la Junta Económico-Administrativa de Canarias como órgano competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas.
Párrafo añadido
2. El funcionamiento de este órgano, integrado en la Administración Tributaria Canaria, se basará en criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. De la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
Eliminado1. La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, que tendrá su sede en la capital donde radique la de la consejería competente en materia de Hacienda, estará compuesta por el presidente, los vocales y un secretario, todos ellos con voz y voto.
Eliminado2. El presidente, que tendrá que ser licenciado en Derecho, ostentará la categoría de director general y será nombrado y separado por el consejero competente en materia de Hacienda, entre funcionarios de grupo A, de cualquier Administración Pública, de reconocida competencia en materia tributaria y con más de diez años de ejercicio.
EliminadoEn los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vocal más antiguo del Pleno.
Eliminado3. Los vocales serán nombrados entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, de las demás comunidades autónomas o entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Eliminado4. El secretario, que tendrá categoría de jefe de servicio, habrá de ser licenciado en Derecho y será nombrado y separado de entre funcionarios de reconocida competencia en materia tributaria y con más de diez años de ejercicio público de los cuerpos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se indiquen en la respectiva relación de puestos de trabajo.
EliminadoEn los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será sustituido por el vocal de menor antigüedad que reúna la condición de licenciado en Derecho; cuando la antigüedad sea la misma, prevalecerá la menor edad.
Eliminado5. La Junta Central funcionará en Pleno o en Salas de reclamaciones. El reparto de atribuciones entre el Pleno y las Salas se fijará reglamentariamente. Asimismo podrá actuar de forma unipersonal, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para declarar la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión.
Eliminado6. El Pleno estará compuesto por el presidente, los vocales y el secretario.
Eliminado7. Se crean dos Salas de reclamaciones, una en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y otra en la de Santa Cruz de Tenerife.
Antes8. Cada una de las Salas de reclamaciones estará compuesta por el presidente, un vocal y el secretario. El secretario de la Junta lo será de ambas Salas de reclamaciones, salvo que el número de reclamaciones lo imposibilite, en cuyo caso, actuará como secretario el miembro de la Junta que, reuniendo la condición de licenciado en Derecho, designe el presidente.
AhoraArtículo 31. Composición y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Párrafo añadido
1. La Junta Económico-Administrativa de Canarias, que tendrá su sede en la capital donde radique la de la consejería competente en materia de hacienda, estará compuesta por el presidente y un mínimo de dos vocales, todos ellos con voz y voto. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar la junta cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
Párrafo añadido
2. El presidente, que tendrá que ser licenciado o graduado en Derecho, será nombrado y separado por el consejero competente en materia de hacienda, entre funcionarios de grupo A, subgrupo A1, de cualquier administración pública y de reconocida competencia en materia tributaria.
Párrafo añadido
3. Los vocales, uno de los cuales asumirá las funciones propias de la secretaría, serán nombrados de entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, de las demás comunidades autónomas o entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
4. La Junta Económico-Administrativa de Canarias funcionará en pleno. Asimismo, para declarar la inadmisibilidad de la reclamación, acordar el archivo de actuaciones, resolver cuestiones incidentales o declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 37 de la presente ley, sus miembros podrán actuar de forma unipersonal en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
5. El pleno estará compuesto por el presidente y los vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente se regularán las cuestiones de composición, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias no previstas en los apartados anteriores.
Artículo 32
Eliminado1. Las Juntas Territoriales Económico-Administrativas serán órganos unipersonales integrados por su titular. Dependientes de cada una de las Juntas Territoriales existirá una unidad administrativa.
Eliminado2. Los titulares de las Juntas Territoriales serán nombrados entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, de las demás comunidades autónomas o entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo que se indique en la respectiva relación de puestos de trabajo.
EliminadoSerán sede de las Juntas Territoriales Económico-Administrativas las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
Antes3. La unidad administrativa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estará a cargo de un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, licenciado en Derecho, nombrado y separado en los términos que se indiquen en la respectiva relación de puestos de trabajo.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Competencia de los órganos económico-administrativos de Canarias.
Eliminado1. La competencia de los órganos enumerados en el artículo 30 de esta ley será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
Eliminado2. La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias actuará como Sala para la unificación de doctrina, resolverá los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Juntas Territoriales Económico-Administrativas y conocerá:
Eliminadoa) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales de la consejería competente en materia de Hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias.
EliminadoTambién en única instancia, de las reclamaciones que, siendo susceptible de recurso de alzada ordinario la resolución de las mismas, se presenten directamente ante la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias y no ante la Junta Territorial Económica-Administrativa correspondiente.
Eliminadob) En segunda instancia, de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Juntas Territoriales Económico-Administrativas.
Eliminadoc) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina y de los de alzada que se interpongan para unificación de criterio.
Eliminadod) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.
Eliminado3. Las Juntas Territoriales Económico-Administrativas conocerán en primera o única instancia, según la cuantía exceda o no del importe que se señale reglamentariamente, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos territoriales de la Administración Tributaria Canaria, otros órganos territoriales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por los de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación.
EliminadoIgualmente, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas conocerán de la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.
Eliminado4. El ámbito territorial de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias coincide con el de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, el ámbito territorial de las Salas de reclamaciones sitas en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife coincidirá, respectivamente, con el de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Las competencias de cada una de ellas se determinarán reglamentariamente.
Antes5. El ámbito territorial de las Juntas Territoriales Económico-Administrativas coincide con el de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, determinándose la competencia de cada una de ellas conforme a la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación. No obstante, cuando se trate de las actuaciones u omisiones de los particulares a que se refiere el artículo 29.2 de la presente ley, será competente el órgano económico-administrativo de la provincia donde radique el domicilio fiscal o establecimiento permanente principal del reclamante. En el supuesto de que el reclamante no tuviera ni domicilio fiscal en Canarias ni actuase en este territorio mediante establecimiento permanente, será competente el órgano económico-administrativo de la provincia donde tenga su sede la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
AhoraArtículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Párrafo añadido
La Junta Económico-Administrativa de Canarias conocerá en única instancia:
Párrafo añadido
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias, y contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Párrafo añadido
b) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina.
Párrafo añadido
c) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.
Artículo 34
Eliminado1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Juntas Territoriales Económico-Administrativas podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
Eliminado2. Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposición deberá contener las alegaciones y adjuntará las pruebas oportunas, resultando admisibles únicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia.
Eliminado3. Estarán legitimados para interponer este recurso los interesados, el director general competente en materia de tributos, así como los directores generales competentes por razón de la materia, en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.
Antes4. En la resolución del recurso de alzada ordinario será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 35
Eliminado1. Las resoluciones dictadas por las Juntas Territoriales Económico-Administrativas que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario podrán ser impugnadas ante la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por el director general competente en materia de tributos, así como los directores generales competentes por razón de la materia en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley, cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, cuando no se adecúen a la doctrina de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por la otra Junta Territorial Económico-Administrativa.
Eliminado2. El plazo para interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio será de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Eliminado3. La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, unificando el criterio aplicable.
Antes4. Los criterios establecidos en las resoluciones de estos recursos serán vinculantes para los órganos económico-administrativos de la Administración Tributaria de Canarias y para el resto de la Administración Pública autonómica.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 36
Eliminado1. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias podrá interponerse recurso extraordinario para la unificación de doctrina por el director general competente en materia de tributos cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Eliminado2. Será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, que estará presidida por el presidente de dicha junta y cuya composición se determinará reglamentariamente.
Antes3. La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la Sala Especial. En caso de empate, el presidente tendrá siempre voto de calidad.
Ahora1. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por la Junta Económico-Administrativa de Canarias podrá interponerse, en su caso, recurso extraordinario para la unificación de doctrina por el director general competente en materia de tributos cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
Párrafo añadido
2. Será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, que estará presidida por el presidente de dicha junta y cuya composición se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la sala especial. En caso de empate, el presidente tendrá siempre voto de calidad.
Antes5. La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria, incluidos los económico-administrativos.
Ahora5. La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria, incluida la propia Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Artículo 37
Antes1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración Tributaria Canaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos de la misma cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración Tributaria canaria y contra las resoluciones firmes del órgano económico-administrativo de la misma cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Antes4. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
Ahora4. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Artículo 38
AntesSin perjuicio de lo establecido en el régimen general de incompatibilidades, no podrán ser miembros de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias quienes hubieran desempeñado un alto cargo en la consejería competente en materia de Hacienda dentro de los cuatro años anteriores.
AhoraSe aplicarán las incompatibilidades establecidas en el régimen general de incompatibilidades.
Disposición adicional quinta
AntesA los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
AhoraA los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Información y control ayudas fiscales. 1. En las ayudas de estado de carácter fiscal permitidas por la Unión Europea respecto de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria configurar y mantener los censos de beneficiarios, calcular el montante de la ayuda, y colaborar con las instancias estatales para el cumplimiento de las obligaciones de control de la acumulación de ayudas, recopilación de datos, información y publicidad derivadas de la autorización. 2. El carácter reservado de los datos fiscales no impedirá la publicidad de los mismos cuando esta venga impuesta por la normativa de la Unión Europea.
Disposición final segunda
AntesUno. Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por el artículo 2 de la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, podrán modificar los siguientes elementos de los tributos que se citan a continuación:
AhoraUno. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas a la misma, podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución española:
Antesc) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, las deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta y los aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahorac) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Párrafo añadido
1. El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
Párrafo añadido
2. La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
Párrafo añadido
3. Deducciones en la cuota íntegra autonómica.
Antese) En los Tributos sobre el Juego, las exenciones, la base imponible, tipos de gravamen y cuota fija, las bonificaciones y el devengo.
Ahorae) En los tributos sobre el juego, las exenciones, la base imponible, tipos de gravamen y cuota fija, las bonificaciones y el devengo.