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10 nov 2014
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias
Ley · En vigor · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 9▾
AntesSalvo disposición en contrario de los estatutos, las asociaciones se presumen constituidas por tiempo indefinido.
Ahora1. Salvo disposición en contrario de los estatutos, las asociaciones se presumen constituidas por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerá un régimen jurídico específico para aquellas asociaciones que por razón de su objeto tengan un periodo de duración no superior al año.
Artículo 38▾
Eliminado1. Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro en las que concurran las siguientes circunstancias:
Antesa) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación de desarrollo, de defensa de medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países en cualquiera de los países señalados, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución española.
Ahora1. Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el registro en las que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación, de desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución española.
Antesc) Que los estatutos de la asociación sólo admitan como socios a las personas jurídicas cuando éstas carezcan de ánimo de lucro según sus estatutos.
Ahorac) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
Eliminadoe) Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.
Eliminadof) Que no distribuya entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
Antesg) Que no establezca ningún tipo de discriminación en su proceso de admisión y en su funcionamiento por razón de sexo, raza o religión.
Ahorae) Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente, de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.
Artículo 42▾
Eliminado1. Inscrita la asociación, deberá presentar para su habilitación ante el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad, con el contenido que se determine reglamentariamente.
Eliminado2. En el primer semestre de cada ejercicio económico determinado en los estatutos deberán presentar en el Registro de Asociaciones la memoria de actividades del año anterior, el balance de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el corriente.
Antes3. La percepción de subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en los apartados anteriores.
Ahora1. Las asociaciones deberán llevar un libro de socios, de bienes, de actas de sus órganos colegiados y de contabilidad.
Párrafo añadido
2. Los libros relativos a la contabilidad de la asociación se ajustarán a la normativa que les sea de aplicación en materia contable.
Párrafo añadido
3. Los libros relativos al patrimonio de la asociación deberán reflejar las altas y bajas patrimoniales con expresión de valor económico de los bienes y deberán contener una expresa referencia al acuerdo de aprobación por parte de la asamblea general, anualmente, del inventario de bienes de la asociación.
Párrafo añadido
4. En el primer trimestre de cada año, la asociación deberá aprobar, a través de su asamblea general, la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior así como la liquidación contable del mismo.
Párrafo añadido
5. Asimismo, con carácter anual, el órgano de representación deberá elaborar un presupuesto de ingresos y gastos que someterá a la aprobación de la asamblea general. Con carácter general, los presupuestos deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de cada año, o en su defecto, en el primer trimestre del ejercicio en que han de ser aplicados.
Párrafo añadido
6. Los libros y documentos a que se refiere el presente artículo estarán bajo la responsabilidad del representante legal de la asociación y del secretario de los órganos colegiados. Es responsabilidad de estos la llevanza conforme a Derecho de tales libros y documentos.
Párrafo añadido
7. Las asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés público canario deberán cumplir las obligaciones de depósito documental en el Registro de Asociaciones de Canarias, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
8. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública o de interés público canario podrán voluntariamente, y en aras a una mayor transparencia en su gestión, proceder al depósito en el Registro de Asociaciones de Canarias de los documentos a que se refiere el presente artículo. El depósito efectuado dará lugar a la custodia y acceso a su contenido sin que por ello se convalide la conformidad a derecho de los documentos depositados.
Disposición adicional segunda▾
Antes1. Las asociaciones declaradas de utilidad pública por la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias serán reconocidas a su propia iniciativa de interés público de Canarias, insular o municipal, según su ámbito territorial, si hubiese intervenido la Administración autonómica favorablemente en el procedimiento de declaración y cumpliesen con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 38 de acuerdo con el ámbito territorial correspondiente.
Ahora1. Las asociaciones declaradas de utilidad pública por la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias serán reconocidas a su propia iniciativa de interés público de Canarias, insular o municipal, según su ámbito territorial, si hubiese intervenido la administración autonómica favorablemente en el procedimiento de declaración y estuviesen al corriente de sus obligaciones relativas a la declaración de utilidad pública, conforme al informe emitido por el centro directivo competente para la gestión del Registro de Asociaciones de Canarias.
Párrafo añadido
En el expediente de declaración de interés público de Canarias deberá justificarse el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la asociación solicitante. Dicha justificación se llevará a cabo en los términos reglamentariamente establecidos mediante la aportación de los informes que sean procedentes en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 38 de esta ley.