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10 nov 2014
Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl Instituto Canario de la Mujer tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
AhoraEl Instituto Canario de Igualdad tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
Artículo 3▾
AntesPara el cumplimiento de sus fines, el Instituto Canario de la Mujer desarrollará las siguientes funciones:
AhoraPara el cumplimiento de sus fines, el Instituto Canario de Igualdad desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 4▾
AntesSon órganos del Instituto Canario de la Mujer:
AhoraSon órganos del Instituto Canario de Igualdad:
Artículo 5▾
Antes1. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de la Mujer.
Ahora1. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de Igualdad.
Artículo 7▾
Antes3. El quórum para la válida constitución del Consejo Rector será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
Ahora3. Para la válida constitución del consejo rector será necesaria la asistencia a las reuniones, en primera convocatoria, de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas miembros.
Párrafo añadido
Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el consejo rector se reunirá, en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de las personas miembros, incluida la presidencia y la secretaría, o de quienes las sustituyan.
Artículo 8▸
Antes1. La Directora del Instituto Canario de la Mujer, con rango de Directora general, será nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de Asuntos Sociales.
Ahora1. La Directora del Instituto Canario de Igualdad, con rango de Directora general, será nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de Asuntos Sociales.
Antesa) Ejercer y desarrollar las funciones del Instituto Canario de la Mujer que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector, y asumir la dirección administrativa del organismo.
Ahoraa) Ejercer y desarrollar las funciones del Instituto Canario de Igualdad que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector, y asumir la dirección administrativa del organismo.
Artículo 11▸
AntesEl patrimonio del Instituto Canario de la Mujer estará constituido por:
AhoraEl patrimonio del Instituto Canario de Igualdad estará constituido por:
Artículo 12▸
AntesPara el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de la Mujer contará con los siguientes recursos:
AhoraPara el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de Igualdad contará con los siguientes recursos:
Artículo 13▸
AntesEl Instituto Canario de la Mujer someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad y a la normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga en la Administración del Estado.
AhoraEl Instituto Canario de Igualdad someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad y a la normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga en la Administración del Estado.